LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 07:28:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Importante sentencia para compradores de viviendas sin aval bancario no finalizadas por la promotora

C&D Solicitors, Málaga

Una situación frecuente en los últimos años ha sido el número importante de compradores de viviendas sobre plano los cuales han pagado importantes sumas de dinero a cuenta de las futuras viviendas que la promotora nunca finalizó y por ende nunca les fueron entregadas, perdiendo en mucho de esos casos dichos compradores el dinero pagado a la promotora que seguramente se haya declarado en quiebra y sin bienes con los que responder.

Una maqueta de una vivienda

El Gobierno de España en el año 1968 aprobó la Ley 57/1968, de 27 de Julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, para poner freno a varios casos en los años sesenta en los que muchos compradores perdieron su dinero por viviendas que nunca se construyeron.

La Ley 57/1968 sigue en vigor y los abogados que nos movemos en esta materia conocemos dicha norma de protección al comprador en relación a las cantidades satisfechas por los compradores de una vivienda sobre plano o en construcción a una entidad promotora con carácter previo a la entrega de la vivienda, pero lo ahora relevante es la argumentación de una sentencia en un procedimiento judicial donde 46 compradores sin avales bancarios por las cantidades satisfechas reclamaron solidariamente a la entidad bancaria junto con la promotora el total de los importes satisfechos puesto que la promotora nunca finalizó las obras, la sentencia fue emitida por un Juzgado de primera instancia de Albacete de fecha 8 de Junio de 2012, juicio ordinario 182/2011 confirmada por la Audiencia Provincial el pasado 11 de Febrero.

Dicha sentencia viene a condenar a la entidad bancaria a la devolución de todas las cantidades pagadas por los compradores  estableciendo por tanto la responsabilidad solidaria de la misma junto con la promotora por interpretación de los artículos 1 y 2 de la citada Ley del año 1968, el art. 4 de una Orden Ministerial del mismo año, así como la Disposición Adicional primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

La principal línea argumental de dicha sentencia para entender a la entidad bancaria como responsable solidaria, aunque esta no fuese parte del contrato de compraventa y no entregó aval a los compradores por dichas cantidades pagadas a cuenta, es que dicho banco era conocedor que los ingresos pagados por los compradores en sus cuentas que la promotora tenía abiertas a su nombre lo eran para la compraventa de unas viviendas en una promoción inmobiliaria y el banco hizo dejación absoluta de sus obligaciones impuestas por la Ley 57/68 incurriendo en mala praxis bancaria puesto que por interpretación del art.1.2 de dicha Ley, debiera haber esta exigido al promotor la apertura de una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podría disponer para atender a la construcción de las viviendas, y no debiera haber permitido que los ingresos se hiciesen en cuentas ordinarias, máxime cuando esta era la única entidad que financiaba la promoción y se beneficiaba de dicho negocio inmobiliario.

 

Esta sentencia recoge una vía de recuperación del dinero a todos aquellos compradores que no tenían aval bancario por las cantidades pagadas a cuenta la promotora ya que según el caso podría demandarse solidariamente al banco que otorgó el préstamo promotor, donde se hacían los pagos y que trabajaba con la promotora, para así tener mayores posibilidades de recuperación del dinero pagado pues no son pocas las sentencias de condena a promotoras que no han podido ejecutarse por la insolvencia de las mismas, y sin embargo el banco siempre es solvente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.