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18/04/2024. 12:17:48

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Derecho a la indemnidad vs derecho al honor en el derecho laboral

Pongamos en antecedentes al lector para que opine acerca de qué prima en este supuesto: el derecho a la indemnidad del trabajador o el derecho al honor del afectado.

Unos guantes, una mascarilla y unas gafas de trabajador

Como antesala, recordemos que el derecho a la indemnidad es aquel por el cual un trabajador no puede ser represaliado a través de un despido como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales contra su empleador, mientras que el derecho al honor, estipulado en el art. 18.1 CE, está compuesto por dos elementos complementarios como son: 1) el honor interno y 2) el honor externo.

El primero, es decir, el honor interno, sería "ideal e intangible, que posee el hombre como ser racional y que se identifica con la dignidad de la persona", mientras que el honor externo sería "en el que se concreta el anterior", es decir, sería el juicio que la comunidad proyecta sobre el individuo, es decir, la reputación o fama social.

Una vez que hemos delimitado brevemente ambos derechos, en el supuesto a analizar, un trabajador de una entidad bancaria interpone una querella, imputando varios delitos a un directivo de la empresa y cuyo motivo de la misma es el envío al trabajador de una carta en la que se le informa de la imposibilidad de rondar las instalaciones de la empresa durante su situación de baja médica, debido a que se le ha visto entrar en las mismas a horas poco habituales.

La presentación de la querella se hace casi un año más tarde del envío de la carta al trabajador.

Como consecuencia de la querella interpuesta, se inician las actuaciones procesales oportunas, y tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia Provincial archivan el procedimiento por sobreseimiento libre.

En el intervalo de la sustanciación del procedimiento penal, el trabajador solicita ante los Juzgados de lo Social la extinción de su contrato de trabajo amparándose en el artículo 50 ET solicitando una indemnización de 45 días por año de servicio trabajado y en el que, entre otras cuestiones, el trabajador alega que ha visto necesitado del auxilio judicial penal, teniendo que querellarse contra el directivo por el envío de la ante citada carta.

El procedimiento laboral finaliza con la desestimación de la demanda tanto en primera instancia como en suplicación.

Una vez que ambas resoluciones, (tanto la penal como la laboral) son firmes, la empresa despide disciplinariamente al trabajador fundándose en la transgresión de la buena fe contractual debido a que el trabajador pretendía obtener una indemnización mayor, forzando la negociación con la interposición de la querella criminal contra el directivo.

Analizando esta cuestión desde un plano judicial, son diversas las sentencias que se han pronunciado a favor de los postulados de la empresa en el sentido de que la interposición de una denuncia, que después se ha advertido como falaz y carente de razonamiento, es constitutivo de un despido procedente.

Es reiterado el criterio del Tribunal Constitucional respecto del ejercicio de los derechos fundamentales -«ad exemplum» Sentencia 126/1990 ( RTC 1990126 ) y las en ella citadas-, que la relación laboral no puede suprimir ni limitar injustificadamente en el ámbito de la empresa el ejercicio de aquéllos, en cuanto atribuidos al trabajador como ciudadano, pero tampoco pueden esgrimirse para determinar la ruptura del marco normativo y contractual, o el incumplimiento de los deberes laborales que incumbe al trabajador."

Considero que el despido del trabajador, por el mero hecho de haber interpuesto la citada querella, pudiera dar lugar a la nulidad del despido por represaliar a aquel, sin embargo, hemos de estar a los hechos concretos y en el presente caso, si constando acreditado que el trabajador accionó pretendiendo una indemnización de 45 días, se ha de llegar a la conclusión de que debe primar el derecho al honor del directivo y, por ende, declararse el despido procedente, ya que existe dolo y mala fe en la interposición de la querella.

A ello hemos de sumarle otro dato importante, cual es que la querella se funda en datos inconsistentes, carentes de relevancia, penal, que han merecido la consideración del Juzgado de Instrucción y de la Audiencia Provincial, archivando por sobreseimiento libre la causa.

Es decir, ni siquiera se archivó la causa por sobreseimiento provisional, lo que da cuenta de la mala fe que el trabajador tendría en nuestro supuesto.

Por ello, como corolario de todo lo anterior, no puede alegarse la garantía de la indemnidad en un supuesto en el que el trabajador interpone la querella contra un directivo de la empresa, para forzar una negociación con la empresa, ya que los derechos constitucionales no son absolutos en sí mismo.

Salvo mejor opinión fundada en derecho.

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