LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 13:43:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Derecho al honor: intromisión ilegítima por inclusión indebida de datos en ficheros de morosos

abogada especialista en derecho mercantil y bancario del despacho Sanahuja-Miranda.

Quien más, quien menos, todos tenemos una idea aproximada de lo que significa derecho al honor. Es uno de los Derechos fundamentales que reconoce la Constitución Española, y que protege a través de las garantías del artículo 18.

Una persona con los bolsillos vacíos

En efecto, el punto 1 del mencionado artículo 18 se promulga que "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.".

El Tribunal Supremo ha dicho en reiterada Jurisprudencia que el derecho al honor posee dos aspectos íntimamente conexos: a) el de la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo, y b) el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad (otras STS 23/03/1987 y STS 22/07/2008 entre otras muchas).

Así las cosas, recientemente hemos conocido dos sentencias del Tribunal Supremo que avanzan sobre esta interpretación, y vinculan dos conceptos que en principio parecería que poco tienen que ver el uno con el otro. Nos referimos al derecho al honor y los ficheros de morosos.

Las Sentencias en cuestión, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, dictadas en fechas de fechas 26 de abril de 2017, y 21 de septiembre de 2017, consideran como intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos.

Claro está que ésta intromisión ilegítima requiere como primera cuestión, que la inclusión de la deuda en los ficheros de morosos sea IMPROCEDENTE, por ejemplo, por la incerteza de la deuda o la falta de requerimiento previo de pago.

Partiendo de la improcedencia de la inclusión de los datos en los registros de morosos, el Tribunal Supremo ha ido enumerando diversas cuestiones a tener en cuenta, a los efectos de graduar la indemnización procedente al afectado.

Estos criterios pueden resumirse en los siguientes:

  • Duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.
  • Cantidad de ficheros en los que ha sido incluido.
  • Dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado)
  • Cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.
  • Tipo de empresas que han consultado los ficheros.

Son los parámetros anteriores, considerados en su conjunto, los que han servido de base al Tribunal Supremo para poder confirmar sendas sentencias de instancia que, fallando a favor del afectado, impusieron a la compañía demandada el pago de una indemnización que compense el daño causado. El daño moral, en estos casos, fue valorado en la cantidad de 7.000 euros en la sentencia de abril de 2017, y 8.000 euros en la de septiembre de 2017.

Vale destacar que, en ambos casos, las Audiencias Provinciales fallaron en el sentido de moderar dicha indemnización. Las Sentencias del Supremo, coincidentes en este criterio, denegaron dicha moderación, confirmando la Sentencia de Primera Instancia.

El fundamento de la improcedencia de la moderación está claramente explicado por el ponente en ambos casos, y lo transcribimos a continuación. Expone la sentencia que:

    "La sentencia recurrida infringe la doctrina sentada en esta jurisprudencia, puesto que otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica, sin tener en consideración que se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que Orange se opuso injustificadamente"

Y continúa, acreditando y justificando la razón de la importancia de la cuantía de la indemnización, en casos de intromisión ilegítima:

    "Estas circunstancias no han sido tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, que ha fijado una indemnización simbólica. Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa."

En consecuencia, y dada la contundencia de las Sentencias, y la unanimidad del criterio en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral, y la importancia de la cuantía de la indemnización, es que procede (y es viable) reclamar ante los abusos de las compañías.

Abusos que se traducen en la inclusión indebida de los datos en ficheros de morosidad, como mecanismos de presión para conseguir el pago de cantidades improcedentes, pero cuyo importe -no excesivo- hace que el afectado prefiera su pago al enfrentamiento en vía judicial.

Con este criterio Jurisprudencial, ahora ya establecido, la procedencia de la indemnización del daño moral en estos casos es completamente indiscutible.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.