LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 11:13:27

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Derecho al Honor de los médicos frente a la libertad de expresión de los pacientes

Abogado
Socio Director de Ortega y Suárez Asociados

Dibujo de una cremallera en la boca

Derecho al honor y derecho a la libertad de expresión en general.

El honor es un bien inmaterial que se asocia al concepto de dignidad humana y que consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social. El derecho al honor es aquel que todas las personas tenemos a la imagen pública y social, al buen nombre y a la reputación. Cualquier persona, por el mero hecho de serlo, posee este derecho. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 12-05-1989, considera que el derecho al honor es, esencialmente, un derecho derivado de la dignidad humana y su ataque se desenvuelve, tanto en el marco interno de la persona afectada e, incluso, familiar, como en el externo o social y, por tanto, profesional. Por otra parte, en sentencia de 5-12-89 el Supremo mantiene que es indudable que tan necesario es el crédito y prestigio para la vida y desarrollo del comercio, como para la de los humanos es el honor, el cual, es un derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás.

El derecho al honor se encuentra regulado en la Constitución Española, en la sección primera del capítulo segundo del título primero "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas". El artículo 18.1 dispone que: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen." Por otra parte, está también contemplado en la Ley Orgánica de Protección Civil al Honor, a la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen, y en la Ley Orgánica del Derecho de Rectificación. Asimismo, el Código Penal castiga los atentados contra la honorabilidad personal a través de los delitos privados de injurias y calumnias.

Si bien, como ya hemos visto, el art 18.1 de la Constitución Española reconoce el derecho al honor, el art 20.1 de la misma norma, por su parte, reconoce otros derechos que gozan también de rango de derechos fundamentales: libertad de expresión e información. El derecho a la libertad de expresión implica, así, la libertad de expresar y difundir los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión.

El ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información que recoge el artículo 20 de la Constitución Española entra en colisión, en muchas ocasiones, con el derecho al honor recogido en el artículo 18 de nuestra ley fundamental.

En el conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión no existe una solución clara ni ninguna ley que delimite de manera nítida la jerarquía y los límites entre ambos. Tendremos, por ello, que atender a las soluciones establecidas jurisprudencialmente, considerando las circunstancias caso por caso. De esta manera, que un derecho fundamental prevalezca sobre el otro dependerá de cuándo, cómo y quién litiga ante los tribunales.

Así, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que la delimitación de la colisión entre los derechos ha de hacerse caso por caso y sin fijar apriorísticamente los límites entre ellos.

El derecho al honor de los médicos frente a la libertad de expresión de los pacientes. Soluciones jurisprudenciales.

Como ya hemos visto, para determinar la prevalencia del derecho al honor de los facultativos frente a la libertad de expresión de sus pacientes ha de considerarse el caso en concreto, valorándose todas las circunstancias particulares.

En este sentido resulta esclarecedora la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2012, que falla a favor del médico cuyo derecho al honor había sido vulnerado por la madre de un paciente.

En este caso se formuló demanda de juicio ordinario de protección del derecho al honor contra la madre de un paciente por la difusión en distintas páginas de Internet, entre ellas en la página web propiedad de la demandada, de comentarios y escritos absolutamente ofensivos para la persona y prestigio profesional del facultativo, que cuestionaban su actuación médica en relación con el hijo de la demandada. Entre los términos y expresiones que ésta vertió sobre el facultativo se encontraban manifestaciones como las siguientes: "sobre la muerte de mi hijo Arturo, a raíz de una actuación médica que, si bien ha escandalizado a profesionales de la medicina de dentro y fuera del Estado Español y ha sido comparada con los experimentos atroces que llevaron a cabo los médicos de la Alemania nazi". La sentencia de instancia estableció que las expresiones de la demandada "implican una extralimitación en el derecho a la libertad de expresión de la demandada". La posterior resolución de la Audiencia Provincial confirmó el carácter difamatorio de la práctica totalidad de las alusiones. El Tribunal Supremo mantuvo la línea fijada por las sentencias de instancia y de la Audiencia Provincial, reconociendo que la jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional.

Asimismo, el Supremo reconoce que si bien se debe respetar la posición prevalente que ostentan los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor, por resultar esenciales como garantía para la formación de una opinión pública libre, la técnica de ponderación exige valorar, en segundo término, el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión.

El Tribunal Supremo considera que el tono y el sentido general de las manifestaciones incluidas por la demandada en su página web supone un menoscabo y vilipendio público para el demandante y constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del mismo, en su vertiente de prestigio o reputación profesional, pues sus comentarios entran de lleno en el terreno de la descalificación y de la difamación con el empleo de expresiones que lejos de reflejar una opinión escarnecen y humillan al demandante al atribuirle directamente la comisión de un acto criminal, que sin embargo jamás fue acreditado.

Es tal la gravedad de la comparación de la actuación profesional del recurrido con los experimentos con seres humanos llevados a cabo en los campos de concentración y exterminio de la época nazi que, a juicio de la Sala, debe prevalecer, por encima de toda posible explicación de la comparación efectuada, la lesión del derecho al honor desde el punto de vista de la profesión médica que corresponde al afectado.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.