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29/03/2024. 02:58:49

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El vigilado derecho a la intimidad: el detective privado

Abogado
Detective privado no ejerciente
Doctorando en Derecho penal
Diplomado Superior en Criminología
Master en Mediación

El art. 18 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Posteriormente desarrollado por Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Lupa aumentado una silueta roja

No siendo derechos ilimitados, tienen sus excepciones por el interés general previstas  en otras concretas legislaciones o por legítimas órdenes emanadas del poder judicial.

 El derecho a la intimidad y a la propia imagen suele verse colisionado por otros derechos, también fundamentales, como el derecho  a la información y a la libertad de expresión,  y los  tribunales, a menudo,  tienen que ir deslindando caso por caso cuando tiene prevalencia uno u otro derecho.

Nos referimos al ejercicio legal de la investigación privada   en confrontación con el  derecho  a la intimidad  y a la propia imagen.

La regulación actual del ejercicio de la profesión de detective privado está recogida en la actual Ley nº 5/14 de 4 de abril de Seguridad Privada. Su ámbito de actuación se recoge en su artículo 48 .

"Artículo 48. Servicios de investigación privada.

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos,

del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra. 

3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad."

Aunque el artículo podría ser  comentado, no es el objeto presente.

El debate judicial estriba en casi todos los supuestos en  cuando se ejecuta la investigación privada con arreglo a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad que exigen  las leyes.

Reseñamos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 578/07 de 27 de junio, Sala de lo Social, que por algunos se ha tildado, no obstante, de  incorriente,  en la que se estima que por los detectives privados contratados por la empresa, se vulneró el derecho fundamental a la intimidad del trabajador .

Se analiza en la sentencia si en el caso se respetaron los principios  exigidos por el Tribunal Constitucional, el de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad.

En el supuesto se realizó un trabajo de seguimiento a un trabajador en un periodo de cinco intermitentes meses por una supuesta  competencia desleal a la empresa. Siendo que la observación y el seguimiento no se limitaba a su vida laboral, sino también a su vida privada, de esparcimiento con la familia y amigos…. hechos éstos que negligentemente fueron expuestos en el informe de investigación. Así como también se critica el gran espacio de tiempo empleado en la citada investigación.

El Tribunal resuelve que en el caso no hubo  necesidad, ni idoneidad ni proporcionalidad , por lo que se estima nula la prueba .

Hay que precisar que la prueba de detectives es una prueba testifical, no documental, aunque se documente en el informe con las pruebas videográficas o fotográficas, y por ello tiene consecuencias procesales en cuanto al recurso de casación y a la valoración del mismo por el  Tribunal. En la meritada sentencia, además concurrían la prescripción de las faltas laborales y errores en la carta de despido.

La sentencia que queremos destacar es la recientemente dictada en mayo pasado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en virtud de un recurso interpuesto por un abogado en su propio nombre, intentando invalidar las pruebas de grabación en video que le realizaron unos detectives privados contratados por una aseguradora.

Los hechos fueron que el demandante sufrió un accidente de tráfico mientras conducía su bicicleta. Y demandó al conductor de su colisión, reclamándole por una lesión neurológica que, según alegaba, le impedía volver a conducir en la vía pública. La grabación de los detectives demostraron que conducía frecuentemente en moto, sin ningún problema.

El demandante adujo que se había invadido su intimidad privada por el informe de los detectives, llegando al Tribunal Constitucional en amparo y posteriormente a la Gran Corte europea.

La oportunidad que ha dado el demandante en recurrir a la mas alta Instancia judicial europea ha dejado claro el asunto, los parámetros de actuación de la investigación privada entendemos que quedan meridianamente claros.

Las imágenes se utilizaron de forma exclusiva para el Juez, para contradecir y hacer prueba en el procedimiento judicial, y se practicaron de  manera proporcionada e idóneas, fueron tomadas en la vía pública y por tiempo exclusivamente necesario.

En consecuencia, hay que sacar enseñanzas de estas resoluciones judiciales, que debe tener presente el detective, y sobre todo el abogado que las va a usar en juicio, que debe fiscalizar ese informe que va a emplear. Obtener y mostrar imágenes que invadan el domicilio o lugares privados, o imágenes que no estén relacionados con el objeto del informe.., presencia de menores.. otras actividades ajenas al asunto encomendado.. puede hacer invalidar  un informe.

Respeto escrupuloso a los principios de IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

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