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25/04/2024. 22:21:34

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María Jiménez no vulneró el derecho al honor de Pepe Sancho con el ‘Calla, canalla’

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Incluye la sentencia

El fallo, publicado el pasado 9 de marzo, reconoce la pertinencia del recurso de la cantante y mantiene la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2005, que desestimaba la demanda del ex marido de la artista.

Un corazon incrustado en un televisor.

Sancho demandó entonces a su ex mujer por considerar que tanto en el libro que ella había escrito sobre su vida conyugal -"Calla, canalla"-, como en programas televisivos del "corazón" y "prensa rosa" en los que "aireó intimidades matrimoniales" y donde dijo haber sido víctima de maltratos, se lesionaba su derecho al honor.

El Juzgado de Primera Instancia al que llegó la denuncia desestimó la reclamación de Sancho y le condenó a pagar las costas, pero él acudió a la Audiencia Provincial de Madrid y, tras apelar, consiguió que se revocara la sentencia y se condenara a Jiménez a difundir la sentencia, sin aceptar otras peticiones del demandante.

La cantante presentó entonces un recurso extraordinario, que fue admitido a trámite, y el recurso de casación que ahora resuelve el Tribunal Supremo dándole la razón.

Los magistrados recuerdan que, en el caso de los personajes de proyección pública, "la protección del honor disminuye (la persona que acepta su carácter público acepta también los riesgos que ello conlleva), la protección de la intimidad disminuye y la protección de la imagen se excluye (en los casos que prevé la ley)".

También señalan haber tenido en cuenta anteriores reconocimientos en el mismo sentido del Tribunal Constitucional sobre el derecho al honor en cuanto a que, en estos casos, "carece de contornos precisos y es relativo, en el sentido de que es adaptable a las circunstancias presentes en cada momento en una determinada sociedad".

"En el presente caso -dice la sentencia- nos encontramos ante expresiones encuadradas en el ejercicio de la libertad de expresión, que a tenor del contexto en el que se producen, no son desde un punto de vista objetivo insultantes, con el alcance preciso para catalogarse como intromisiones legítimas en el derecho al honor".

Asimismo, concluye, "en orden a la libertad de información concurre el requisito de veracidad, se comunica un hecho reprobable de interés público, que ha dado lugar a la tramitación de un procedimiento penal -la denuncia de malos tratos-, que si bien no puede ser objeto de análisis en este proceso civil" lo apoya.

La sentencia no impone el pago de costas a ninguno de los dos implicados.

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