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29/03/2024. 13:35:18

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¿Se puede o no se puede usar la cámara oculta?

Socio de ECIJA

¿Se puede o no se puede usar la cámara oculta? Es una pregunta que me hacen recurrentemente cada vez que vuelve a saltar una sentencia al respecto o se produce una polémica por un reportaje de investigación en el que se ha usado esta técnica. Hace algunos años me hubiera resultado sencillo contestar, pero ahora existe una gran incertidumbre, ya que los tribunales oscilan en sus criterios e, incluso, llegan a contradecirse entre ellos.

Cámara

Y es que la cuestión es tan simple (y tan complicada) como determinar de qué lado debe caer la balanza: bien hacia la protección de los derechos personalísimos de la persona grabada, protegidos por el artículo 18 de la Constitución; bien hacia el derecho a la información de los ciudadanos, establecido en el artículo 20 de la Constitución, como expresión de los valores democráticos.

Dado que son los Tribunales quienes deben aportar luz a este interrogante, hagamos una breve recapitulación de la evolución de la jurisprudencia:

  • Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2009, la jurisprudencia fue constante en el sentido de considerar la cámara oculta como un medio legítimo para que los periodistas realizaran sus investigaciones en aras de cumplir el requisito de veracidad exigido para dar cumplimiento al derecho de información de los ciudadanos, hasta el punto de que, precisamente, servía para que la veracidad de los hechos quedara constatada ante la contundencia de las imágenes.
  • Tras dictarse dicha Sentencia del Alto Tribunal, que fue ratificada mediante la Sentencia de 30 de enero de 2012 del Tribunal Constitucional, se estableció que el uso de la técnica de la cámara oculta implicaba una vulneración de los derechos personalísimos de la persona grabada (honor, intimidad y/o propia imagen), aunque los hechos investigados pudieran ser de interés general, pues deben priorizarse otros medios para hacer la averiguación periodística.
  • El 20 de enero de 2015 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una resolución en la que se indicó que el uso de la cámara oculta con fines periodísticos en un reportaje sobre un tema de interés general (como la denuncia de fraudes, estafas, etc.) no es ilícito por definición, aplicando la doctrina establecida previamente respecto de la libertad de los periodistas para decidir sobre los métodos y técnicas para realizar sus investigaciones.
  • Trayendo a nuestra jurisprudencia los principios marcados por el TEDH, el 22 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo dictó una sentencia absolutoria, al entender que el uso de la cámara oculta puede no ser ilegítimo si resulta proporcionado al interés público, pues no cabe descartar que mediante su uso se descubran casos de corrupción política o económica al más alto nivel que deban ser conocidos y trasmitidos a la opinión pública con la contundencia inherente a la grabación de la voz.
  • En el mismo sentido que dicha resolución, se dictaron otras sentencias por el Tribunal Supremo, como las de 23 de noviembre y 23 de diciembre de 2017, que parecían anunciar un cambio jurisprudencial hacia una permisividad en el uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación, siempre que resulte proporcionado al interés público de los hechos registrados.
  • Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de febrero de 2019 invierte el principio, pues excluye, por regla general, el uso de la cámara oculta como medio periodístico, al considerar que constituye una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y la propia imagen; si bien deja abierta la puerta a su utilización de forma excepcional cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información.

A la vista de todo lo anterior, no resulta fácil dar una respuesta tajante a la pregunta planteada, ya que no se puede saber con seguridad si se va a considerar que existían medios alternativos menos intrusivos para realizar la investigación periodística, máxime ante la aparente descoordinación entre la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (más permisiva) y del Tribunal Constitucional (más restrictiva).

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