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28/03/2024. 14:19:49

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Deporte, Marca y Negocio: La explotación comercial de la imagen de los deportistas

Abogado especializado en Propiedad Industrial e Intelectual, Competencia Desleal y Nuevas Tecnologías en Elzaburu

Hoy en día el trinomio deporte-marca-negocio es una combinación claramente en auge, a través del cual las empresas aprovechan la imagen de atletas de élite para promocionar sus productos y/o servicios y lograr ventajas competitivas. Muchos deportistas de élite ven como su nombre propio, iniciales, apodo o imagen son utilizados en infinidad de campañas publicitarias para atraer la atención del consumidor y garantizar de este modo el éxito de sus promociones.

Varios stands

Ello genera un escenario en el que la esfera personal y legal del deportista puede verse invadida o menoscabada si no se toman medidas adicionales a las proporcionadas por el Derecho a la Imagen previstas en el artículo 18 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen. A este respecto, otro mecanismo fundamental de protección del nombre propio, las iniciales, el apodo, la rúbrica o un logo que diferencie al deportista lo otorga la Propiedad Industrial y, particularmente, el Derecho de Marcas para lo cual es fundamental registrar el elemento identificador del deportista, ya sea en España, en la Unión Europea o incluso a nivel más Internacional.

Al hilo de lo anterior, es importante resaltar que a lo largo de los últimos años muchos deportistas de élite se han visto envueltos en situaciones en las que, o bien se lesionaban sus derechos o bien eran éstos quienes lesionaban derechos ajenos mediante el uso de distintivos alusivos a su persona.

En lo que se refiere a las situaciones lesivas para los derechos de deportistas, cabe referirse al registro del nombre de dominio "www.xavihernandez.com" por un tercero distinto al centrocampista del F.C. Barcelona o al registro en Estados Unidos de la marca "D10S" (conocida por ser el apodo de Diego Armando Maradona) por un tercero. También es ilustrativa la disputa surgida del registro como marca comunitaria del distintivo "R10" (marca comercial utilizada por el futbolista Ronaldinho Gaucho) para promocionar determinados productos deportivos de la firma NIKE por un tercero.

En lo que concierne a la infracción de derechos de Propiedad Industrial ajenos por parte de deportistas mediante el uso de alguno de sus signos distintivos, el último asunto de relevancia es el ocurrido con la estrella de la NBA, Kevin Durant, quien ha visto como el uso de su apodo "DURANTULA" como nombre de un modelo de zapatillas de baloncesto de la firma NIKE ha derivado en una acción judicial por infracción de marca contra él mismo, sus representantes y la propia firma deportiva por parte de Mark Durante -guitarrista de los años 80 y- titular del registro de marca "DURANTULA". Ello nos lleva a hacernos la siguiente pregunta ¿Puede el uso de un apodo a titulo de marca generar una infracción de un derecho de marca anterior?

Dos casos recientes que llaman especialmente la atención son los de los jugadores de la NBA Jeremy Lin y Anthony Davis. Los abogados de Jeremy Lin han logrado qué éste aparezca como el único solicitante de la marca "LINSANITY" en Estados Unidos frente a los 24 solicitantes iniciales de la misma, quienes intentaron aprovecharse del boom mediático causado por la buena temporada de Lin como base de los New York Knicks. Por su parte, Anthony Davis, recientemente elegido número 1 del Draft de la NBA ha solicitado el registro de su característico unicejo como marca (concretamente las marcas "Fear The Brow" y "Raise The Brow"). El motivo que alega en cuanto al registro de dichas marcas es que "No quiero que nadie intente dejarse crecer el unicejo porque yo lo tenga así y luego intente ganar dinero a mi costa con ello".

Todo lo comentado está concienciando cada vez más a muchos deportistas de élite sobre la importancia de registrar con mayor asiduidad sus distintivos personales como derechos de marca con el fin de explotar con mayores garantías de éxito su nombre propio, iniciales, imagen, etc. y de protegerse frente a las intromisiones ilegítimas en los mismos.

Así las cosas, deportistas de la talla de Leo Messi, Cristiano Ronaldo, Kobe Bryant, Michael Jordan, Rafael Nadal, Roger Federer, Michael Schumacher, Tiger Woods, Fernando Alonso o Pau Gasol han protegido su nombre del uso ajeno para negocios tan variopintos como la vestimenta y el calzado, la alimentación, la joyería, la perfumería, los cosméticos, la limpieza, las actividades deportivas, etc.

Ciertamente, el fomento de los registros de marca por estos deportistas es algo necesario y absolutamente recomendable pues con ello el deportista se coloca en una posición preferente no solo para negociar contratos de utilización de su imagen, merchandising, licencias de marca, etc. sino para frenar también cualquier intento por parte de terceros de registrar tales distintivos con fines puramente especulativos.

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