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29/03/2024. 03:16:43

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El fin del modelo de televisión pública autonómica

Letrado de Díez & Romeo
jrodriguez@diezromeo.com

A las puertas de las Elecciones Generales del 20-N, el debate sobre la gestión de las televisiones públicas autonómicas cobra cada vez más fuerza. Sobre todo a tenor de los nefastos resultados cosechados, que costaron a los contribuyentes más de 1.900 millones de Euros en el año 2010.

Una cámara de televisión

Se plantea si es conveniente mantener el mismo régimen jurídico que caracterizó el nacimiento de las 13 televisiones existentes en España con la extinta Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión (LTC).

Varias opciones se han barajado en los últimos meses: (i) el mantenimiento de su estructura actual pero con un aumento en la externalización de los servicios públicos; (ii) una privatización de las televisiones en sentido estricto; y (iii) su total desaparición, como se demandado desde distintos medios en el caso de la televisión autonómica de las Islas Baleares.

Argumentos para el cambio de régimen.-

Son múltiples los motivos que se esgrimen para que el modelo de televisión pública autonómica realice un ajuste acorde con el escenario actual..

En primer lugar, el tremendo coste al interés público en cuanto a la percepción de subvenciones y ayudas públicas que podrían ir destinadas a sectores más sensibles como la educación. En 2009, en plena recesión, las televisiones regionales percibieron subvenciones por valor de 814 millones de euros, lo que supone un aumento del 11% sobre el año anterior. Pese a ello, registraron pérdidas de 772 millones. Analizando la televisión autonómica de Extremadura nos encontramos que el Gobierno regional decidió concederle una subvención a fondo perdido de 3.495.772 euros para la retransmisión de los partidos de fútbol de la Liga de Campeones. Por una cantidad mucho menos, 411.525 euros, la Sociedad Pública de Televisión Extremeña adjudicó a ACC Producciones Audiovisuales de Extremadura un contrato de servicio de asistencia técnica de grabación de imágenes y reportajes.

En segundo término, la descomunal deuda pública que arrastran. Es decir, las televisiones públicas autonómicas costaron a los contribuyentes casi 1.600 millones de euros. Durante 2010, con los presupuestos de las cadenas como referente, el coste se ha incrementado por encima de los 1.900 millones de euros.

El tercer gran problema reside en una gestión más que cuestionable. Durante años se han gastado cantidades astronómicas en derechos deportivos de primer nivel o fichajes estrella para su programación. Uno de los ejemplos más claros es la Fórmula 1, cuyos derechos de emisión adquirieron TV3, TPA, IB3 y Canal 9. Algo ilógico, ya que La Sexta también emitía las mismas carreras, de modo que en esas CCAA, los espectadores podían ver el mismo contenido en 2 cadenas diferentes. Lo mismo sucede con la Liga BBVA, produciéndose en muchas regiones una innecesaria duplicidad de contenidos. Al igual que en la Liga de Campeones Asimismo, donde la FORTA, adquirió los derechos de emisión, junto con TVE, tras el pago de unos 35 millones de euros.

En cuarto lugar, la atomización de la oferta televisiva como consecuencia de la irrupción de los canales temáticos, la entrada en el mercado de nuevos operadores nacionales como Cuatro y La Sexta, y la multiplicación de las televisiones regionales y locales de nuevo cuño, ha supuesto una circunstancia sobrevenida que ha repercutido negativamente en las televisiones autonómicas públicas.

La quinta razón estriba en las continuas caídas de las cuotas publicitarias.  Al cierre de junio, las televisiones autonómicas bajaron por vez primera de las dos cifras en el reparto del pastel publicitario, hasta quedar en un minúsculo 9,6%, tras ingresar 116 millones en el periodo, frente al 13,3% que tenían en 2005, según datos de la consultora Infoadex. Y a pesar de que en 2010 la eliminación de la publicidad en TVE logró que  las televisiones regionales públicas remontaran hasta llegar al 11% en el mercado promocional, en este año hemos vuelto a la senda del derrumbe.

En sexto lugar, el desplome de la audiencia como muestra del rechazo a la oferta regional de televisión pública hasta dejarla con una cuota de pantalla conjunta del 9,9%, muy lejos del 17,6% que sumaban hace tan solo cinco años. Sin duda las cadenas autonómicas no han sabido contrarrestar el escaso respaldo de sus televidentes al no proponer cambios estructurales en los contenidos propuestos en cada una de las temporadas de desastrosos resultados.

La nueva legislación favorece el cambio de régimen

En la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que deroga expresamente la LTC, el Estado deja de ser el único y exclusivo titular del servicio público de radio y televisión. Tanto el Estado, como las CCAA y las Entidades Locales, cada una en su respectivo ámbito de actuación, pasan a ser titulares del servicio público de comunicación audiovisual, tal y como se desprende del artículo 42.1 de la LGCA.

La pregunta a realizarse es ¿en qué contexto jurídico quedan las televisiones autonómicas instauradas al amparo de la anterior regulación?

La LGCA otorga una postura favorable al cambio de modelo ya que no establece que el  Estado sigua detentando la titularidad del servicio público audiovisual de titularidad pública. Por otro lado, con la derogación expresa por parte de la LGCA de la LTC, que fueron las normas que posibilitaron la creación de los Terceros Canales Autonómicos, y al seguir ostentando el Estado la competencia exclusiva sobre la normativa básica de radio y de televisión (Art. 149.1.27ª de la Constitución Española); se obliga a que cada parlamento autonómico adapte su normativa de creación de la radiotelevisión autonómica a la nueva LGCA. De este modo, se puede decir que estamos ante un escenario donde se justifica jurídicamente la transferencia de la titularidad del servicio público audiovisual de titularidad pública del Estado a las CCAA que, hasta ahora, eran las concesionarias de mismo.

De ahí que la LGCA no establezca expresamente un sistema de gestión directa del servicio público por la sociedad anónima constituida al efecto en la Comunidad Autónoma, manteniendo el Estado su titularidad, y concretando en qué consiste el ejercicio de la gestión directa, como sí hizo la LTC en su momento (arts. 6 y 10). Y es que el legislador debe de adecuarse a los tiempos actuales, muy distintos a las necesidades de 1983. Por eso la LGCA regula la gestión del servicio público en los Arts. 40.2 y 41.2, sin que estos preceptos impongan ninguna obligación de gestión directa por parte del prestador del servicio público.

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