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29/03/2024. 09:23:17

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La nueva ley de telecomunicaciones: 10 cuestiones jurídicas que afectan a los medios

Letrado de Díez & Romeo
jrodriguez@diezromeo.com

Con el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que se está tramitando en el Parlamento, se han definido las nuevas reglas que inciden directamente en el sector televisivo y radiofónico que se plasman de forma didáctica a continuación.

Antenas

FACULTADES A LOS OPERADORES DE RED (Art. 8.4)

1.- ¿Pueden negarse a prestar el servicio de transporte de señal?

Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable prestar el transporte y difusión de la señal.

Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de licencia.

INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)

2.- ¿Es cierto que se van a interferir los canales radiofónicos y frecuencias?

Si, el Ministerio podrá interferir los canales y las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.

3.- ¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento para de interferir está dividido en 4 fases:

1.- Se averigua la ocupación del canal o frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)

2.- Audiencia por 10 días:

  • A quien ocupa el canal
  • Al titular del centro emisor
  • Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite

3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones

4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)

NUEVAS FACULTADES INSPETORAS (Art. 73)

5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?

Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.

6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?

El precinto puede ser de:

  • Todos los locales, instalaciones, equipos
  • Libros o documentos y demás bienes de la empresa

¿Tiempo?

El que sea necesario para la inspección.

7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?

Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:

  • Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
  • Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
  • Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
  • Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor (equipos o instalaciones)
  • Los administradores y el personal de las empresas involucradas.

8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?

El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:

  • Consentimiento voluntario
  • Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.

RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)

9.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?

1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas

2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden:

  • Los que realicen la actividad
  • Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable)
  • Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable)

LAS SANCIONES (Art. 79)

10.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?

Sanciones muy graves:

  • 20 millones €
  • Inhabilitación para ser operador de red
  • Inhabilitación para ser instalador

Sanciones graves: 2 millones de €

Sanciones leves: 50.000 €

Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:

  • Precintado
  • Incautación de los equipos
  • Clausura de instalaciones

11.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?

Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.

Cuantía que deberán pagar los representantes legales: 

  • Sanción muy grave: 60.000 €
  • Sanción grave: 30.000 €
  • Sanción leve: 5.000 €

EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)

12.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?

Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.

13.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?

Que las emisiones sin concesión:

  • Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
  • Pongan en peligro la vida humana.
  • Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones

La orden de cese irá dirigida a:

  • Funcionario
  • Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.

Además:

  • Con ayuda de la Policía
  • Plazo del cese sorpresivo: 1 mes

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