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28/03/2024. 11:17:38

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Sobre el Decreto-ley que pretende regular los derechos audiovisuales

Nada hay tan extraordinario y urgente como el fútbol

Magistrado. Doctor en Derecho

Una de las misiones que la Constitución atribuye al Gobierno de la nación es suplir la falta de cintura inherente al ejercicio de la potestad legislativa por las Cortes Generales. La elaboración de leyes por los legítimos representantes de la soberanía popular requiere de unos tiempos que, en ocasiones, no se compadecen con la rapidez que las circunstancias exigen y, por ello, la propia Constitución establece, como excepción a la división de funciones y poderes que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá disposiciones legislativas provisiones que tomarán la forma de Decretos–leyes”.

Television y balón de futbol

En lo que llevamos de año hasta en cinco ocasiones ha tenido que acudir el ejecutivo estatal a la excepcionalidad del Decreto-ley, de manera que ha sido resultado más "ordinario" legislar por Decreto que hacerlo mediante ley tramitada por el procedimiento ordinario, lo que ha sucedido en tres ocasiones y en otras cuatro mediante leyes Orgánicas. Tampoco han podido eludir esta necesidad de legislar por Decreto las Comunidades Autónomas y, así, Andalucía se ha visto obligada por las circunstancias a hacerlo en tres ocasiones, Aragón en una, Baleares en una, Cataluña en una y la Comunidad Valenciana en dos. Pudiera parecer que las circunstancias urgentes y extraordinarias se presentan de una forma bastante común y ordinaria.

En el BOE del 1 de mayo se publicaba el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. En la propia Exposición de Motivos, como no podía ser de otra manera y como exige la propia naturaleza de la norma, se detallan las circunstancias que concurren para que el Gobierno haya tenido que acudir a esta excepcional medida, y se señala que "a extraordinaria y urgente necesidad de la intervención deriva de la situación contractual de los clubes y entidades participantes en relación con la comercialización de sus derechos audiovisuales", que "la incapacidad del sector para poder propiciar esta comercialización exige una actuación urgente que permita salir al mercado y no seguir perdiendo oportunidades" y que "resulta de extraordinaria y urgente necesidad la aprobación de la norma legal que permite la implantación del modelo de explotación y comercialización conjunta y que definitivamente aporte seguridad a todos los operadores y agentes potencialmente implicados".

Esta situación, tan urgente como extraordinaria, requiere de la adopción e implantación de medidas de manera inmediata, sin que para ello se pueda esperar ni un instante. Medidas que conllevan la determinación (art. 5) de los criterios de reparto de los ingresos que los equipos participantes en el Campeonato Nacional de Liga (Primera y Segunda División) obtengan por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales  y, al mismo tiempo (art. 6), el establecimiento de las obligaciones que tienen que asumir esos equipos como son financiar un fondo de compensación de los equipos que pierdan la categoría (solidaridad con los descendidos), la promoción de la propia competición por la Liga de Fútbol Profesional (dentro y fuera de nuestras fronteras), contribución al fútbol aficionado (solidaridad con el fútbol de base) y a financiar, en los términos que determine el Consejo Superior de Deportes, los sistemas de protección social de los deportistas profesionales, del fútbol femenino, de la Segunda División B de fútbol y ayudas a las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos, en función del número de licencias que ostente cada una en las categorías nacionales.

La situación es tan insólita, novedosa, acuciante e imprevista que no se puede esperar y requiere de la excepcional actuación mediante Decreto-ley, se establezcan previsiones transitorias conforme a las que "el sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales previsto en este real decreto-ley será de aplicación a partir de la temporada en la que expire la vigencia del último contrato de explotación de derechos audiovisuales que hubiese suscrito individualmente un club o entidad que participe en la competición".

No cabe ninguna duda de que el fútbol es un fenómeno extraordinario, y que cuando se acerca el final de la temporada (momento en el que nos encontramos), todo son urgencias… por ganar la competición, conseguir un billete para las viajar por Europa, por evitar la tragedia del descenso de categoría, por lograr el anhelado ascenso, y que todo se refleja en dinero, que aparece y desaparece de la cuenta de resultados de los clubs.

Pero en lo que se señala, como causa del Decreto-ley, no concurre ni situación novedosa, ni supone un cambio de circunstancias que requieran de una actuación inmediata, ni se enfrenta a una coyuntura que exija de una inminente intervención que resulte inaplazable, como bien ponen de manifiesto los tiempos que se manejan. Ninguna razón se presenta para tramitar las medidas que se pretenden (algunas de las cuales, como las cargas que se imponen, son del todo extravagantes a la causa de la norma) mediante el procedimiento establecido para la elaboración de las leyes. Motivos, todos ellos, por los que no cabe alguna duda de que el único motivo por el que no se llegue a declarar su inconstitucionalidad, por no concurrir en ella los presupuestos establecidos para ello, es que nadie la impugne ante el Tribunal Constitucional, porque, en otro caso, la norma merece ver la tarjeta roja y ser expulsada del terreno de juego.

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