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29/03/2024. 13:06:04

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Condena a dos jóvenes toledanas por injuriar en Facebook y Tuenti

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

Incluye la sentencia

Dos jóvenes fueron condenadas a pagar una multa de 120 euros cada una al considerarlas un Juzgado de Instrucción de Toledo autoras criminalmente responsables de una falta de injurias por divulgar en las redes sociales Facebook y Tuenti insultos hacia otra tercera mujer que las denunció.

Facebook y Tuenti

Nuestro Código Penal define la injuria en su artículo 208 como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación", y según la jurisprudencia está constituida por dos elementos, uno objetivo que lo conformarían las expresiones o acciones que lesionan la dignidad de la otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y otro subjetivo, la culpabilidad, y que se traduce en el ánimo de producir la lesión en el honor y la dignidad de la otra persona.

En este caso resultó probado que desde enero de 2011 y durante un periodo amplio de tiempo las dos jóvenes profirieron en distintas páginas de esas redes las siguientes expresiones sobre la persona de la denunciante "lástima no haberte reventado el día de la cabaña, perra, arrastrada, hija de puta".

El fallo de esa sentencia del Juzgado de Instrucción ha sido confirmado ahora por la Audiencia Provincial de Toledo en otra reciente dictada a principios de este año 2014, la número 3/2014, al presentar una de la condenadas disconforme recurso frente a la misma, que centró en que lo declarado por la denunciante afectada es "inverosímil" y que no aportó informes médicos sobre la ansiedad que manifestó sufrir.

A pesar de lo anterior, la Audiencia considera que en esas alegaciones la condenada no señaló ni una sola razón para entender que no fuera la autora, autoría que por otra parte quedó reforzada cuando afirmó que intervino posteriormente con el fin de zanjar cualquier malentendido, y que además la falta de esos documentos médicos no excluye la veracidad de la prueba practicada, que no era otra que los documentos impresos de las páginas web donde se contenían esas expresiones injuriosas.

La Audiencia acertadamente desestimó el recurso ya que la falta de injurias quedó perpetrada desde el momento en que las condenadas insertaron esos comentarios injuriosos incurriendo por ende en responsabilidad penal, sin que de nada sirva ese intento posterior de conciliación que sólo valdría si es atendido como un arrepentimiento por la afectada para otorgarle el perdón, lo que extinguiría esa acción penal que la misma ejercitó.

Y en el mismo sentido respecto a la no necesidad de aportar informes que acrediten que se ha sufrido ansiedad o malestar de la que precisó asistencia médica para que se condene a alguien por una falta de injurias. Ese requisito no lo exige la injuria.

Más discutible y aquí considero que erran los órganos judiciales, es haber calificado la conducta de las condenadas como una falta y no como un delito de injuria cuya consideración dependerá de la gravedad de la conducta.

Dice el segundo párrafo de ese artículo 208 del Código Penal con el que introducía este artículo que "Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves" y en el caso de autos el verter esas expresiones de forma continuada en el tiempo en distintas páginas de dos de las redes sociales más utilizadas en el mundo por los usuarios de internet y accesibles públicamente sin ninguna limitación revela un ánimo de ajar a la ofendida y una intencionalidad en difundir tales manifestaciones que necesariamente debe ser entendido como que esas injurias tenían la entidad suficiente para haberse considerado como delito.

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