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29/03/2024. 08:01:34

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El secreto de las comunicaciones extendido a las máquinas

Existen, desde hace muchos años, programas de intercambio de ficheros P2P. Dicho de un modo menos críptico, programas que permiten conectarse a dos ordenadores para que se intercambien ficheros y que, tal vez, conozcan Vds. como: “emule”, “utorrent”, etc.

Símbolo de @ en unas manos

Los P2P son intercambios entre particulares, sin ánimo de lucro y, por lo tanto, el mayor enemigo de la "S.G.A.E."  (Sociedad General de Autores de España), "PROMUSICAE" (Asociación de  Productores de Música de España), etc., un verdadero campo de batalla.

Una de las leyendas urbanas que circulaban sobre esta guerra consistía en que la S.G.A.E. y sus colaboradores habían creado un servidor (el elemento que permite conectar los ordenadores que intercambian ficheros, quien realmente les pone en comunicación y por donde pasa todo el tráfico). En otras palabras, necesitaban conectarse  a una centralita. Contaba dicho bulo que no se trataba de un solo servidor sino de varios, que habían montado muchos servidores (centralitas) falsos que hacían más lentas las conexiones, dejaban los archivos incompletos, metían basura en las comunicaciones, etc. etc.

Dejaremos para otro día la eventual calificación jurídica de este montaje que, hasta la fecha, nunca ha podido probarse.

Volviendo al inicio, "PROMUSICAE" contrató con "DtecNet Software" un programa para infiltrarse en las redes P2P y, de esta forma, acceder a las comunicaciones y grabar las IP de los usuarios. Para que nos situemos, la IP es el número de teléfono, en Internet, de la línea que llega hasta nuestra casa u oficina, con independencia que se conecten a esa línea uno o cuatro ordenadores. NO es el número del ordenador.

Tal vez identificar quién se conecta con quién, quién llama a quién y para qué se intercambia información, ya sea en sí mismo una interceptación de una comunicación privada, humana o no humana, algo que es indiferente y sin permiso de los interesados, ni  autorización judicial. Si interceptan la conexión entre dos faxes, eso sigue siendo una comunicación privada, aunque sea entre dos máquinas automáticas. Si solamente graban el teléfono que llama y el que recibe, el día o la hora, es un asunto sospechosamente similar, por no decir idéntico, a las interceptaciones de las comunicaciones en Estados Unidos, por la N.S.A., a partir del 11-S, que consistían básicamente en anotar el teléfono emisor, el teléfono receptor y la duración de la llamada que se ha comprobado es una práctica tremendamente invasiva de la intimidad. Este asunto salió a la luz en el conocido caso SNOWDEN, que tantos problemas jurídicos ha generado.

De todas maneras esto que parece tan sencillo es solamente el envoltorio del problema real. La IP, que se repite, es de la línea telefónica, no del ordenador, es un número a nivel mundial, que puede oscilar entre 0.0.0.0. y 255.255.255.255., es decir, la actual red Internet puede admitir hasta cuatro mil doscientos veintiocho millones de direcciones de IP o, dicho de otra manera,  cuatro mil doscientos veintiocho millones de personas conectadas a Internet al mismo tiempo. Este número es totalmente insuficiente a nivel mundial. Para solucionar el problema técnico, se han hecho dos tipos de conexiones de IP: las conexiones fijas y las conexiones móviles o variables. Las IP fijas son las que tienen el Gobierno, un Banco, etc., y siempre tienen el mismo número. Las IP móviles o variables son unas direcciones que asigna Telefónica o el proveedor de turno para esa comunicación, en ese momento, a la persona. Es decir, Internet puede tener un número indefinido de abonados pero solamente pueden interconectarse en el mismo instante cuatro mil doscientos veintiocho millones de líneas.

Después de esta  introducción jurídico-informática, pasemos directamente a la parte exclusivamente jurídica. Por motivos de seguridad y sobre todo motivos de policía, se permite que las empresas operadoras asignen al internauta un número IP variable cada vez que se conecta a Internet pero también se les exige que guarden la referencia sobre qué IP le adjudicaron y quien es el titular de la línea que se conectó, debiendo conservar estos datos, a disposición de jueces y policía, durante el tiempo que marca la Ley, y sin que el acceso de esos datos sea libre, ni público. Se deben guardar, durante cierto tiempo, por si un Juez ordena entregarlos.

La "S.G.A.E.", "PROMUSICAE", "DtecNet Software" o quien quiera que sea, han interceptado una comunicación personal, porque el concepto P2P significa "peer to peer", es decir, de persona a persona, de privado a privado, entre dos personas  privadas. La IP, una IP variable no es una información útil pues no identifica a la línea, ni al titular de la línea, por sí sola. Además, de alguna manera, tendrán que haber accedido al archivo del operador que identifica una dirección temporal IP con una línea fija e identificar a su titular. "PROMUSICAE" alega que la IP es visible en las redes P2P y resulta más o menos exhibida públicamente en Internet, pero lo que jamás se exhibe es qué línea realiza la conexión y quién es su titular. No podemos dejar a un lado que también quedan expuestos públicamente  los coches aparcados en la calle y eso no autoriza a nadie a entrar a ellos y, cuando se abre el maletero del coche para descargar el equipaje, tampoco se autoriza a nadie a coger una de las maletas, abrirla y ver su contenido. Otra cosa es que se haga, se pueda hacer o sea técnicamente sencillo.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 03-10-2014 (Sala 3ª) se ha encontrado limitada a estudiar el objeto de la litis pues, cuando se llega al Tribunal Supremo, el llamado "contenido casacional" no es, ni de lejos, una recapitulación de todo el juicio. Se han estudiado dos valores o intereses jurídicos: la privacidad y la protección de los derechos de autor, cuando éstos quieren ser defendidos por una sociedad que cobra por sus servicios, creada para repartir dinero entre sus socios  y que, además, no representa ni a todos los músicos, ni a todos los artistas.

El Tribunal, sencillamente, ha desmontado los seis principales argumentos, resolviendo que prevalece la privacidad. 

Pero se echa de menos que no haya investigado estos temas, incluso que se remitieran los autos a la Fiscalía para que investigase si ha existido delito de interceptación de comunicaciones o parte de ellas,  o a la Agencia Española de Protección de Datos, por sí hubiera cometido infracciones administrativas.

La conclusión es que, lamentablemente, esta sentencia no se ha pronunciado sobre todo lo expuesto en este artículo. Y la Fiscalía tampoco.    

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