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20/04/2024. 02:34:50

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La Administración electrónica, una moneda con dos caras

Responsable Dpto. Tecnología, Medios y Telecomunicaciones (TMT)
Santiago Mediano Abogados

La aprobación de la Ley de Administración Electrónica ha colocado a todas las Administraciones públicas frente al reto de incorporar las Tecnologías de la Información a la gestión administrativa, con el objeto de agilizar la misma, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia, y debiendo ser un medio para garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a comunicarse, por vía electrónica, con las Administraciones públicas.

La Administración electrónica, una moneda con dos caras

Hablar de Administración electrónica o de "eAdministración", de forma sintetizada es hablar de la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) al desarrollo de la actividad administrativa, ofreciendo a los administrados (ciudadanos y empresas) las ventajas que dicho desarrollo ofrece.

Sin embargo, una reflexión más práctica de la cuestión nos obliga a considerar que la eAdministración es algo más.

Y es algo más porque nos encontramos con nuevas realidades que condicionan el marco de actuación administrativo (incremento del volumen de la población desigualmente distribuido; envejecimiento de la población; la aparición de nuevos servicios públicos), al tiempo que los ciudadanos y las empresas demandan de las Administraciones públicas, en su conjunto, niveles de atención similares a los proporcionados por el sector privado, asumiendo aquéllos un rol activo frente a la Administración pública, y exigiendo mayor calidad, eficiencia y eficacia.

Por ello, eAdministración también consiste en ofrecer mayor información y facilidad para permitir que cualquier ciudadano pueda acceder, de forma efectiva, a los servicios públicos, lo que a su vez contribuye a reforzar los procesos democráticos. En definitiva, poner a disposición de los ciudadanos nuevos cauces e instrumentos de relación y actuación, que les posibiliten una efectiva participación en la actividad administrativa, vinculando dicha participación a procesos de toma de decisiones.

Todo lo anterior explica el porqué nos encontramos inmersos en una época de cambios, de redefinición de procesos e iniciativas, encaminadas a extender la Sociedad de la Información en las Administraciones públicas, donde destacan las iniciativas adoptadas al albor del Plan Avanza; iniciativas como el Proyecto 060 (modelo integrado de atención al ciudadano que pretende ser una Ventanilla Única Electrónica para la realización de trámites y gestiones con la Administración pública), el Proyecto Facturae (tiene por finalidad generalizar el uso de la factura electrónica, impulsando su uso entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado) o como el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras (servicio que ofrece el Ministerio de Administraciones Públicas – MAP – en colaboración con Correos, para la gestión de notificaciones telemáticas entre las administraciones públicas y los ciudadanos).

Asimismo, desde un punto de vista normativo, la Administración electrónica cuenta en la actualidad con un amplio marco legal de soporte, cuyos antecedentes se remontan a la Ley 30/1992 donde ya se hablaba de la informatización de archivos y registros públicos e impulso del uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad administrativa.

De entre las disposiciones vigentes, destaca la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP o Ley de Administración Electrónica), la cual se convierte en uno de los pilares normativos de referencia y donde se consagra, como eje central, el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas por medios electrónicos.

Ahora bien, no todos los avances logrados hasta la fecha en el marco de la implantación de la Administración electrónica han tenido la misma trascendencia y difusión.

Recientemente hemos tenido conocimiento, debido a su amplia difusión en diversos medios de comunicación, que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha un nuevo sistema de notificación de denuncias por correo electrónico y mensajes de teléfono móvil, cuya suscripción es voluntaria y gratuita para particulares y empresas, y a través de la que se pretende contribuir a agilizar los recursos y alegaciones. Este nuevo medio de notificación es un anticipo de la futura reforma del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, que ofrecerá, entre otras actuaciones, la posibilidad de presentar alegaciones y recursos a través del registro telemático de la DGT, así como el acceso al expediente sancionador desde Internet.

Sin embargo, la trascendencia de la noticia anterior contrarresta con la escasa difusión dada a otra medida adoptada en octubre de 2008: la supresión de la denuncia por no llevar el justificante de pago del seguro obligatorio de vehículo. Esta supresión fue posible porque, en aplicación de uno de los principios de la Ley de Administración Electrónica y en la Ley 30/1992 (no presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración), los agentes de la DGT deberán proceder a la comprobación telemática de los conductores que tienen vigente el referido seguro, mediante la consulta del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Debe recordarse que la sanción eliminada permitió a la DGT tramitar 160.000 denuncias, a razón de 60 Euros cada una.

A pesar de la importancia práctica de ambas medidas, sin embargo la difusión y publicidad de una y otra no ha tenido el mismo peso específico. Por ello, no debe olvidarse que la Ley de Administración Electrónica es una ley hecha pensando en los ciudadanos, para que el uso de las TIC se oriente al respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos, así como a la agilización y simplificación de los propios trámites administrativos, aunque ello implique la supresión de una fuente de recaudación o la reducción de trámites burocráticos.

La fecha prevista, con carácter general, para la adaptación y cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley de Administración Electrónica es el 31 de diciembre de 2009, lo que sitúa al sector público español frente al desafío de adaptar su actividad de gestión a las enormes posibilidades que ofrecen las TIC a la hora de prestar servicios de forma más eficaz y eficiente.

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