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29/03/2024. 05:47:03

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La consolidación del Mercado Único Digital

Abogado de ECIJA

En los últimos años, las normas sobre propiedad intelectual se han situado en el centro del tablero de las iniciativas legislativas de la Unión Europea, y han provocado una enorme movilización entre partidarios y detractores, organizados en bandos casi irreconciliables, convirtiendo un debate aparentemente técnico en una cuestión cercana a la metafísica sobre el camino que debería emprender la sociedad europea en lo que a derechos de autor se refiere. Ambos bandos escatiman toda la clemencia que pueden con el contrario, convencidos de que la transformación digital es, en realidad, un mero tránsito hacia el futuro que nos presenta ahora una auténtica encrucijada. Como telón de fondo, el buen o mal uso de Internet (manifestado en tecnologías de toda índole, conocidas y por conocer).

Digitalización

Aunque sin plantear el futuro en términos más propios de Hamlet, lo cierto es que la Unión Europea es culpable de buena parte de los cambios legislativos a los que estamos asistiendo en esta y otras materias. El denominador común que tienen todas ellas es el de ampararse en la gran iniciativa del Mercado Único Digital, nacido con la vocación de trasladar el mercado común que ya existe en el mundo analógico al ámbito digital. Y todo ello a través de una nómina de propuestas que con mayores o menores dificultades van cristalizando a través del Diario Oficial de la Unión Europea y transformando la vida de los ciudadanos europeos.

Últimas propuestas legislativas

Las últimas propuestas que han entrado en vigor: la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, que acaba de entrar en vigor durante el mes de junio de 2019, y que ahora deberá ser transpuesta por los Estados miembros, que tienen que plantear ahora cómo implementar medidas tan polémicas como la tasa a agregadores de prensa o como establecer controles previos por parte de los prestadores de servicios digitales. También acaba de entrar en vigor la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE, que tiene como objetivo el que los ciudadanos europeos puedan acceder con mayor facilidad a las emisiones radiodifundidas en otros estados europeos a través de Internet, y romper así una manifestación del denominado geobloqueo que no concuerda con las facilidades tecnológicas que existen hoy. Igualmente, se trata de una directiva, por lo que habrá que esperar aún hasta que los Estados implementen la medida.

Así, con una treintena de iniciativas presentadas por la Comisión Europea hasta 2019, sometidas al complejo legislativo europeo, la mayoría de ellas han sido adoptadas, perfilando el marco legislativo en materia de derechos de autor con el que la Unión Europea pretende afrontar su futuro. Como ya pasó con la adopción del RGPD, se acusa a la Comisión Europea de querer implantar estándares que marquen la tendencia mundial en la materia, ya que es evidente que las grandes empresas tecnológicas, que siguen siendo, a día de hoy, proveedores de servicios tecnológicos de primer orden a los ciudadanos europeos, tendrán que adaptarse a las nuevas regulaciones y empezar a ejercer un mayor control sobre lo que sus usuarios hacen.

Reglamento de Portabilidad Transfronteriza

Es innegable que el Reglamento de Portabilidad Transfronteriza ("puedes viajar de Turín a Tallín en coche, pero no puedes ver tus programas favoritos al llegar", tal como lo expresó Jucker), aplicable desde hace un año, supuso una primera quiebra del modelo tradicional de entender la industria audiovisual, al que se han sumado las mencionadas normas, pero que no es más que el punto de partida para que la Unión Europea acabe abordando la formación de un mercado único no ya digital, sino  audiovisual, puesto que hasta hoy las normas tienen como característica común el excluir de su ámbito de aplicación el acceso a obras protegidas por derechos de autor, con la excepción, claro está, del Reglamento de Portabilidad Transfronteriza, que por su propia naturaleza afecta sólo a situaciones temporales.

La reciente renovación del Parlamento Europeo y la ejecución definitiva del brexit generan expectativas sobre nuevos cambios y nuevas propuestas, si bien el camino está tan avanzado que será complicado practicar cualquier suerte de reversión. No obstante, si la adaptación del derecho a la realidad digital atesora ya un largo recorrido, lo cierto es que en el campo audiovisual aguarda un gran debate en el seno de la Unión Europea, en el que habrá que ver a partir de ahora cómo responden las industrias audiovisuales al cambio de modelo.

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