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La regulación de las antenas de telefonía móvil en el proyecto de ley de telecomunicaciones

Técnico de la Administración General

Una de las cuestiones más polémicas desde el punto de vista tecnológico alrededor de los años 2001 y siguientes fueron las antenas de telefonía móvil, todo el mundo hablaba y opinaba de la peligrosidad de las radiaciones, de los efectos de la salud a corto o a largo plazo etc, el mundo científico y jurídico se sentía desbordado ante la presión popular, sobre todo los Ayuntamientos que vivían el problemas más de cerca.

Una antena de telefonía móvil

Fruto de esta polémica nació una interesante jurisprudencia en los años 2003 y 2004 de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencias números 1626/2003, 2036/04, 284/2004), que fue la que determinó que los Ayuntamiento de esta Comunidad no exigieran licencia de actividad y de apertura a las antenas de telefonía móvil solo licencia de obras.

En dicha jurisprudencia se tomaba como base científica los informes sanitarios siglo XXI "Ondas Electromagnéticas y Salud-1- de 2002 y se partía de los estudios llevados a cabo  por la Internacional Comisión on No-Ionizing Radiation Protection, de la Recomendación 1999(1999/519/CE) y de la pág Web de la Organización Mundial de la Salud, así como de la normativa que regula las telecomunicaciones en general y las antenas de telefonía en particular, llegando a la conclusión de que nos encontrábamos ante exposiciones electromagnéticas débiles.

A juicio de la sala, la postura más correcta era la de no exigir licencia de actividades calificadas para la instalación de antenas de telefonía móvil por razones de índole competencial y razones de dinámica de la propia licencia de actividad que impediría a los municipios exigir tal licencia.

El art. 149.1.21ª de la Constitución Española establece que "el Estado tiene competencia exclusiva en telecomunicaciones".

El técnico municipal para determinar el grado de peligrosidad o molestia debería emitir informe sobre las antenas de telefonía móvil como aparato y sus emisiones. Sin embargo en ambos casos cierra la puerta la legislación sectorial de telecomunicaciones, ya que el art. 61 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece que la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corresponden al Estado. Además, este artículo añade que dicha gestión se ejercerá atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea, y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales(dicho artículo se corresponde con el art. 60.1 del proyecto de ley) Y en materia de radiaciones el art. 62 de la citada ley, nos dice que será un Reglamento el que deberá incluir el procedimiento de determinación de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables y que no supongan un peligro para la salud pública(dicho artículo también se corresponde con el art. 61 y disposición adicional décima del proyecto de ley). La Sala no encuentra ningún elemento fuera de los que son competencia exclusiva del Estado sobre los que pueda informar el ingeniero municipal. Difícilmente un Ayuntamiento puede disponer de informes científicos con resultados válidos en la Comunidad Científica que nos digan que la colocación de una antena de telefonía móvil entra dentro de las actividades calificadas.

Lo mismo ocurre en el aspecto sanitario ya que el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, en los arts. 6 y 7 , establece, con carácter de norma básica y en desarrollo de la Ley 14/1986, límites de exposición y condiciones de evaluación sanitaria de riesgos por emisiones radioeléctricas.

En el art. 34 del proyecto de ley en su apartado 6 establece que no resulta necesaria la obtención de licencia de actividad y de apertura para aquellas estaciones que no ocupen un superficie superior a 300 metros cuadrados o espacios naturales protegidos o que tengan un impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y para las distintas a las señaladas anteriormente si han presentado un plan de despliegue. Dichas licencias o autorizaciones serán sustituidas por un declaración responsable.

Como podemos ver el proyecto de ley de telecomunicaciones no ha recogido la jurisprudencia señalada anteriormente, y a mi modo de ver la presentación de una declaración responsable a parte de tener el consiguiente efecto habilitante de poder ejecutar la instalación, no limita  el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación del cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente y qué previsiones legales son estas, según la jurisprudencia la legislación sectorial, por lo que el Ayuntamiento no tiene competencia para comprobar si se cumple la legislación sectorial, ello excedería de su competencia porque corresponde al Estado dicha comprobación y si no cumple le corresponde también incoar expediente sancionador.

Ya que todavía es un proyecto de ley quisiera contribuir en esta importante reflexión para la instalación de una antena de telefonía móvil el promotor debe presentar declaración responsable o comunicación previa de la actividad, mi opinión es que no están sujetas ni a licencia ni a declaración responsable, después de haber hecho un estudio por todo el articulado del proyecto de ley, éste adolece de no haber sabido recoger la jurisprudencia y lo que en la práctica se venía realizando de no exigir licencia de actividad y apertura de las antenas de telefonía móvil, por considerar que el Ayuntamiento no tiene competencia para exigirlas de conformidad con todo lo señalado anteriormente.

El Ayuntamiento solamente debería controlar la obra a través de la declaración responsable o comunicación previa como dice la disposición final tercera del proyecto de ley, la cual modifica la ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La citada jurisprudencia también señalaba en base al art. 44.3 de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, que el planeamiento debía recoger las necesidades de las redes de telecomunicaciones, ya que el informe del órgano estatal no sólo es preceptivo sino que es vinculante(dicho artículo se corresponde con el art. 35 del proyecto de ley).

En el proyecto de ley las redes públicas de comunicaciones electrónicas no sólo son un equipamiento de carácter básico sino una determinación de carácter estructural.

También en los proyectos de urbanización se deberá prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

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