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29/03/2024. 00:09:45

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Poder y dolor de una venganza 2.0, en un click!

Abogada especialista en Internet y Nuevas Tecnologías

Es evidente el enorme potencial que tiene Internet y el cambio de paradigma social y económico que ha supuesto junto con las nuevas tecnologías. Pero a parte de sus innumerables ventajas, ¿somos realmente conscientes de la facilidad con la que pueden dañar nuestra imagen y reputación a través de un mal uso de Internet? Porqué tan sólo es un click! Con este artículo pretendo abordar esta cuestión y dar unas pautas básicas para intentar que los autores de acciones cibernéticas ilegales no queden impunes.

Una mano con un ratón

A propósito de la Sentencia nº 73/2012, de 8 de marzo, de la Audiencia Provincial de Pontevedra

Hace unos meses, la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena de una mujer de pagar una multa de 7 meses a razón de 8€ diarios por injurias graves con publicidad (art. 208CP en relación con el art. 211CP), más al pago de una indemnización de 3.000€ a la víctima por los daños morales que le causó.

Y es que no es para menos: esta mujer no tuvo otra idea que publicar un anuncio de carácter sexual en un portal de contactos on-line (milanuncios.com), facilitando el municipio de residencia y el correo electrónico de su expareja -un varón- . El texto de la discordia, éste: "Busco hombre caliente como yo para sexo duro. Edad 33 años".

No vamos a entrar en los motivos de influyeron sobre la mujer sencillamente porqué no existe razón suficiente que lo justifique. Ni tan siquiera el Juez aplicó la atenuante de arrebato u obcecación que alegó ella, pues considera que una injuria por escrito y con publicidad es incompatible con el arrebato y obcecación. No obstante, sí nos interesa analizar el papel que jugó Internet en este caso.

Internet: del daño a la condena

Este es un ejemplo de cómo las ansias de venganza de un ser humano (despechado, a lo mejor) propiciaron a que, en un "click", se destruyera y dañara la imagen y reputación de una persona. Y es que, a través de Internet este daño estaba garantizado porqué si de algo se caracteriza el mundo 2.0 es de su potente viralidad, el impacto que causa sobre los usuarios, y su rápida difusión de contenidos a expensas de la sensación de anonimato que ofrece la propia Red.

Al mismo tiempo, fueron ésta viralidad, impacto y rapidez de difusión, las que permitieron al Juez declarar que se cometió un delito de injurias graves con publicidad porqué a los efectos del art. 211CP, se consideró Internet como un "medio de eficacia semejante" al de la imprenta y radiodifusión (de hecho, es de una eficacia mucho mayor e incluso incomparable!) ya que, según la sentencia apelada, el anuncio se dirigió a "toda España". Así, por imperativo de la Ley, a la autora de los hechos se le pudo aplicar el subtipo agraviado previsto para el delito de injuria por haberse cometido con publicidad, lo que conllevó la imposición de una pena más alta.

Si bien es cierto que al repartirse las consecuencias no se olvidaron de la víctima -le  reconocieron una indemnización, aunque muy inferior a la que solicitaba-, no hay cantidad de dinero que sirva para reparar el daño psicológico que le causaron los hechos en sí, así como las burlas y comentarios que tubo que soportar en su trabajo.

Podemos dedicar horas en sesiones de prevención y concienciación sobre la privacidad, seguridad y cultura virtual; pero, evitar que algún desequilibrado introduzca nuestros datos personales en portales, foros u otros tipos de plataformas virtuales junto con un texto malicioso como complemento, es prácticamente imposible e incontrolable. No obstante, sí se puede influir en mitigar sus consecuencias actuando rápidamente para ello.

Hoja de ruta procesal básica para las ilegalidades 2.0

  1. Asegurar la prueba, ya sea a través del campo policial y/o a instancia de parte. Atención: no hay que confundir la expresión "a instancia de parte" con que la víctima se convierta en "investigadora particular del delito". Aquí se corre el riesgo de vulnerar derechos fundamentales del "investigado", lo que lleva aparejada una consecuencia procesal fatal: la nulidad de la prueba o lo que es peor, bien podría constituir una infracción delictiva al mismo tiempo. Por tanto, lo ideal sería encargar un peritaje informático a una empresa especializada.
  2. Solicitar medidas cautelares, como la retirada o bloqueo del acceso a los contenidos ilícitos de una página web; el alejamiento informático (en el ámbito de la violencia doméstica y de género, especialmente); el comiso cautelar de archivos y efectos informáticos de las posibles víctimas que obren en poder del presunto ciberdelincuente; o, solicitar fianza o el embargo de los bienes del presunto autor para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de una posible condena.
  3. Acumular la acción civil a la penal, de conformidad con los artículos 109 y ss. del CP y 100 y ss. de la LECrim. Además, cabe tener en cuenta una especificidad que se contempla respecto de los fraudes informáticos, como el phishing y el pharming. En estos casos y dado que existen dos víctimas (el titular de la cuenta bancaria atacada y el propio banco que opera on-line), ambas pueden personarse como acusación particular y ser parte en la causa penal que se incoe, porqué han sido las afectadas directamente por el delito.

A la vista de cuanto antecede, como abogados tenemos el deber frente a la sociedad actual de difundir lo que un día dijo Chris Brogan en un mensaje apto para ser viralizado: "Hay un ser humano detrás de cada tweet, blog y correo electrónico. Recuérdalo." Y yo añado: "detrás de cada anuncio on-line, también!"

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