LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:38:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Principios internacionales sobre el uso de redes sociales por los abogados

La International Bar Association (IBA) -una de las más importantes organizaciones de profesionales del derecho internacional, colegios de abogados y sociedades profesionales- ha sido la primera entidad en formular una declaración de principios internacional para promover y fomentar el uso responsable de los medios de comunicación social (redes sociales) por los profesionales del sector legal.

Bocadillo formado por bocadillos de colores

Esta declaración de principios, que ha sido denominada como "IBA International Principles on Social Media Conduct fot the Legal Profession", responde al creciente uso de las redes sociales por parte de dichos profesionales, quienes han visto en estas plataformas una herramienta de gran valor para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado al facilitar en gran medida el acceso a potenciales clientes, el diálogo con otros usuarios, la creación de nuevos entornos profesionales y el potenciamiento de la marca personal o corporativa a un coste muy económico.

Todas las oportunidades que las redes sociales ofrecen al colectivo legal suponen a su vez un reto en lo que a su uso responsable se refiere, siendo muchos los abogados que han solicitado a los colegios profesionales la elaboración de directrices o códigos de conducta que velen por un uso de las redes acorde con la deontología y la responsabilidad profesional que se exige en el ámbito off-line o presencial.

La IBA ha tratado de equilibrar oportunidades y responsabilidades mediante la formulación de una declaración que gira en torno a 6 principios: independencia, integridad, responsabilidad, confidencialidad, mantenimiento de la confianza pública y políticas de uso de redes sociales. Dichos principios, como tales, marcan líneas rectoras de actuación que quedan sujetas a un posterior desarrollo y concreción; para la ejecución de ambas tareas la IBA hace un llamamiento expreso a los colegios de abogados locales por considerarlos entidades próximas a la realidad social del territorio y por disponer de un conocimiento adecuado de la legislación sobre la materia aplicable en el mismo.

A continuación se expone sucintamente el contenido que la IBA ha dotado a cada uno de los 6 principios:

1.- Independencia

  • La independencia profesional es parte integrante de la práctica jurídica y, como tal, los colegios de abogados deben asegurar que sus miembros no están sujetos a presiones externas que puedan comprometer su imparcialidad.
  • Las redes sociales crean un contexto en el que los abogados pueden formar enlaces visibles con clientes, abogados, cargos públicos y demás usuarios. Antes de entrar en una "relación" on-line, los abogados deben reflexionar sobre el profesional o el usuario con el que van a contactar y las implicaciones que puede conllevar el estar vinculados públicamente.
  • Cuando se efectúe un comentario o se publique un contenido en Internet el abogado debe proyectar la misma independencia profesional y apariencia de independencia que exige el ejercicio de la profesión.

2.- Integridad

  • Se espera que los profesionales del derecho mantengan los más altos estándares de integridad en todos sus tratos o relaciones, incluidas aquellas que se realizan en los medios de comunicación social.
  • Los colegios de abogados deben alentar a sus miembros a reflexionar sobre el impacto que el uso de de los medios sociales puede tener en su reputación profesional (v.g. en caso de que se viralice un comentario perjudicial para la reputación profesional de un abogado la reparación del daño puede ser de difícil o imposible consecución).
  • Los comentarios o contenidos que denoten poca profesionalidad o sean éticamente cuestionables pueden dañar la confianza pública del abogado, aún cuando dichos comentarios hayan sido realizados en un contexto privado.

3.- Responsabilidad.

  • Los colegios de abogados deben alentar a sus miembros a que verifiquen y evalúen la configuración de privacidad de cualquier cuenta que utilicen en las redes sociales, ya sea a nivel profesional o personal, y siempre teniendo en cuenta que la privacidad de una cuenta no garantiza que la información publicada esté protegida.
  • Los contenidos que un abogado o una firma legal publiquen en su perfil profesional pueden generar responsabilidad si son consideradas formalmente como un asesoramiento profesional. Es conveniente advertir a los usuarios que dichos contenidos no constituyen por sí mismos un asesoramiento profesional.
  • Igualmente puede incurrirse en responsabilidad si de la publicación de contenidos puede concluirse que el abogado ha realizado una práctica no autorizada en una jurisdicción en la que no tiene habilitación profesional para ejercer.
  • Los abogados deben valorar con carácter previo si el medio en el que van a publicar sus contenidos es el más adecuado, tomando en consideración para ello el uso habitual que se da a dicho medio y el perfil de la audiencia que éste tiene.
  • Los abogados deben ser especialmente sensibles a la publicación de mensajes o contenidos cuando éstos puedan generar un conflicto de interés por revelar una posición política o ética contraria a la mantenida por sus clientes.

4.-  Confidencialidad

  • Es importante que se perciba públicamente que a los abogados se les puede confiar información de carácter confidencial, no siendo las redes sociales las plataformas apropiadas para tratar los datos del cliente u otra información de carácter confidencial. De manera excepcional podrán tratarse dichos datos en las redes sociales si el abogado puede garantizar que éstos están protegidos de conformidad con las normas legales, deontológicas y éticas aplicables.
  • Los colegios de abogados deben alentar a los abogados a tener una visión más expansiva de la información confidencial de sus clientes, en aras a evitar que de forma inadvertida y mediante las redes sociales se revele dicha información a terceros. A título de ejemplo, la información que localiza geográficamente y temporalmente a un abogado se podría utilizar para demostrar la relación de dicho profesional con un cliente que no quiere dar a conocer que está buscando o recibiendo asesoramiento legal.

5.- Mantener la confianza pública

    Los abogados deben ser alentados a supervisar su conducta on-line del mismo modo que ocurre con su conducta off-line, mostrando, independencia e integridad y preservando su reputación digital.
  • En el ámbito on-line los abogados disponen de plena autonomía sobre sus asuntos privados si bien, a diferencia del ámbito off-line, la vida y las actividades del abogado pueden estar expuestas más ampliamente al escrutinio público y de este modo trascender las principales características de su forma de ser, de sus hábitos o de su conducta.
  • Los abogados deben valorar si la suma global de su actividad en las distintas redes sociales (tanto las de uso exclusivamente profesional como las de uso social o lúdico) reflejan el perfil que quiere transmitirse a los clientes.

6.- Políticas de uso de redes sociales

  • Los abogados y las firmas legales que opten por hacer uso de las redes sociales deben estudiar la manera más adecuada de desarrollar políticas y directrices claras y coherentes sobre el uso de las mismas por sus empleados.
  • Las políticas de uso de redes sociales pueden incorporarse a los contratos de trabajo así como también acompañarse de formaciones periódicas que permitan a los trabajadores tener conocimiento de los nuevos riesgos que emergen de esta actividad.
  • Los colegios de abogados deben promover y fomentar que las firmas legales establezcan unos parámetros claros respecto a en qué casos y de qué modo sus empleados pueden utilizar las redes sociales en representación de la firma.
  • Una política efectiva de uso de redes sociales debe favorecer el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables por parte de las firmas legales, así como también el proyectar al mercado una imagen seria y coherente de su actividad profesional.

A modo de conclusión y como no podría ser de otro modo, señalar la conveniencia de que los colegios de abogados locales acepten el llamamiento de la IBA y desarrollen en lo que sea menester los principios rectores formulados en la declaración, al objeto de promover y fomentar entre los abogados y las firmas legales un uso de las redes sociales acorde con la legalidad, la deontología y la responsabilidad exigibles a la profesión.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.