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28/03/2024. 19:19:24

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¿Qué es la herencia digital?

Abogado. Director del Departamento de Nuevas Tecnologías en MCT Abogados

Hoy día, casi todos los ciudadanos de cierta edad, tiene contenidos y patrimonio digitales: cuentas en la nube, ebooks, software on-line, cuentas en webs de apuestas online… la cuestión es ¿tenemos controlado este patrimonio digital como el patrimonio tradicional?

Varios smartphones

La herencia digital constituiría todos esos bienes, derechos y obligaciones, pero en el ámbito digital y tecnológico.

  • Correos electrónico y aplicaciones de mensajería instantánea (dónde tienes comunicaciones)
  • Redes sociales.
  • Biblioteca, música y otras obras de arte, guardadas de forma digital (ebooks, imágenes protegidas con derechos de autor, spotify…)
  • Almacenamiento de archivos en la nube.
  • Cuentas con Bitcoin.
  • Dinero en webs de apuestas online.

Identidad digital

Cuestión diferente pero relacionada es la identidad digital. Se trata todos nuestros perfiles en redes sociales y nuestras publicaciones en la red.

Porque la identidad digital no tiene porqué ser conocida por todos los herederos, en cambio, el patrimonio sí, es decir, si tenemos cosas digitales que tenga un valor económico, todos los herederos deben conocerlo.

Haz testamento digital

Si aconsejamos a menudo a nuestros clientes, que piensen como quieren repartir sus bienes materiales y todo lo demás de ámbito tradicional (casas, coches, cuentas corrientes…), una vez ellos no estén en este mundo, ¿cómo no vamos a aconsejarles que lo hagan con el patrimonio digital?

¿Y cómo organizo mi herencia digital?

1º.- Indicar en el testamento, que tenemos un determinado patrimonio digital, y lo repartiremos entre los herederos.

Y por otro lado, indicaremos que tenemos una identidad digital: cuentas de correo electrónico, en redes sociales, almacenamiento en la nube (sin valor económico. Ejemplo: si soy escritor y tengo un libro no publicado, se tendrá que incluir en la parte patrimonial y no de identidad digital), y designaremos a una persona concreta y qué queremos que haga con nuestra identidad digital.

2º.- Albacea digital.

En el testamento, designaremos un albacea digital (y/o para el resto de patrimonio no digital), y se le encomendarán unas determinadas actuaciones en relación con la identidad y patrimonio digital del finado: que cierren perfiles redes sociales, que cree un perfil conmemorativo…

Indicaremos qué el albacea, será el único que podrá acceder a estas cuentas digitales, y remitiremos a otro acta notarial, al que sólo puede acceder esta persona.

De esta forma, no todos los herederos accederán a todas las cuentas en redes sociales, correos electrónicos o en la nube del finado (Puede darse el caso de que tenga una cuenta en tinder, Ashley madison, o correos comprometedores) y sólo quién él/ella quiera tendrá acceso e instrucciones para cerrar o no dichas cuentas.

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