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16/04/2024. 15:33:23

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El Rescate de Los Planes de Pensiones en casos de Ejecución Hipotecaria

Los Planes de pensiones, son un producto de ahorro, cuya disponibilidad anticipada es muy limitada –supuestos tasados-, dado que su finalidad no es otra que la de complementar la jubilación, lo que a su vez provoca ventajas fiscales -dentro de unos límites podremos reducirnos esa cantidad aportada en nuestra declaración de la renta-.

Una pesona dibujando una hucha de cerdito

En la situación actual, nos encontramos con una doble disyuntiva, por un lado;  la situación de la curva  demográfica en la que nos encontramos hoy, es "más" que aconsejable complementar la prestación de jubilación con este tipo de productos de ahorro, y por otro, -En atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestros país, motivada por la crisis económica y financiera- preámbulo de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo de medidas para reforzar a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, la de poder rescatar anticipadamente cantidades de planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA)  para hacer frente a pagos, deudas, etc. e intentar sobrellevar de la mejor manera posible este periodo de crecimiento de este tipo de situaciones.

Pasamos a analizar la novedad introducida por la  Disposición adicional 1ª de la  Ley 1/ 2013 de 14 de Mayo de 2.013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que introduce la posibilidad-eso sí de manera temporal, limitada a dos años-, "la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de ejecución sobre vivienda habitual del beneficiario"  es decir el deudor hipotecado podrá disponer de las cantidades que haya aportado al plan de pensiones o asimilado, siempre para hacer frente a la deuda generada por impago de hipoteca.

Esta medida, podrá valorarse desde distintos puntos de vista, por un lado, como he manifestado en líneas superiores, dada la curva demográfica actual, la disposición anticipada de estos planes de pensiones o asimilados, puede acarrear la situación de que si en estos momentos el deudor hipotecario se ve en situación de necesidad, cuando llegue el momento de su jubilación, es más que probable que esta no haya variado en gran medida, y verá como con sus ingresos por prestación de jubilación se hayan visto mermados, debido al rescate solicitado en su día para hacer frente a la deuda hipotecaria, y se hará bueno el refrán de "pan para hoy hambre para mañana"

Y por otro, pensar que bastante tiene ya el deudor hipotecario y futuro pensionista en poder hacer frente hoy a su deuda generada por impago de hipoteca -siempre vivienda habitual-, como para pensar en su prestación por jubilación, a años vista.

Estos ven ejecutadas sus viviendas, -debido a la perdida de liquidez-, para hacer frente al pago de las mismas, y a su vez, contemplaban que mantienen unos ahorros en planes de pensiones, que no podían realizar en situación de necesidad. -planes de pensiones que por otro lado, era la propia entidad bancaria la que obligaba a suscribirlos para obtener beneficios en el diferencial-.

Creo que hay algo mucho más importante, la novedad introducida da la posibilidad al deudor hipotecario de elegir entre rescatar el plan o no hacerlo, se ha creado una nueva posibilidad de hacer frente a una situación tan dramática como es la perdida de la primera vivienda.

No podemos olvidar  a la hora de valorar la medida introducida, que los planes de pensiones tienen carácter voluntario, y poder liberarlos en situaciones de extrema necesidad, debería de considerarse no como una medida excepcional, sino como medida obligada, y por ello entiendo que el Legislador ha introducido la medida comentada.-preámbulo de la Ley-

En definitiva la Disposición adicional 1ª de la  Ley 1/ 2013 de 14 de Mayo, vine a introducir:

  1. Durante el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la LMRPDH, y excepcionalmente, los participes en planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, siempre que se siga contra ellos la ejecución de su vivienda habitual.
  2. Reglamentariamente podrán regularse términos y condiciones, en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados, pero como mínimo deben de concurrir los siguientes requisitos:
    • Que el participe se encuentre en un procedimiento de ejecución hipotecaria-judicial, administrativo o venta extrajudicial-, en el que se ejecute la vivienda habitual.
    • Que el participe no disponga de otros bienes o rentas o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
    • Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
  3. El reembolso de los derechos se realizara en un pago único de la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda habitual
  4. El Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad, podrá ampliar el anterior plazo de dos años para solicitar el cobro de los planes de pensiones.
  5. Todo lo anterior será igualmente de aplicación a los asegurados de los planes de previsión, previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, a que se refiere el Art. 51 de la Ely 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto de la Renta de Personas Fisicas…

De esta manera se añade otra medida -de manera temporal- de rescate de los planes de pensiones, a las ya existentes;

  • Jubilación: Acceso efectivo a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, ya sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Es el principal causante del rescate de los planes de pensiones y la verdadera esencia del producto.
  • Incapacidad laboral del partícipe: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, según los criterios de la Seguridad Social. Es decir, que debe poder demostrar esta situación mediante un documento público, tras pasar un tribunal médico.
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario: El deceso del titular da lugar a que los herederos puedan cobrar el plan de pensiones sin más demoras.
  • Dependencia severa o gran dependencia: Cuando, por pérdida de autonomía mental o física, se necesita la asistencia continua de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.
  • Desempleo de larga duración: En el caso de que el ahorrador pierda su trabajo, permaneciendo en situación de paro durante más de 12 meses, podrá reclamar a la entidad con la que contrató su plan de pensiones su capital y la entidad debe entregárselo.- Cumpliendo una serie de requisitos-

Por último reseñar que el rescate previsto en la D.A. 1ª, se encuentra sujeto al mismo régimen fiscal, que si se tratara del cobro de prestaciones por las contingencias cubiertas por el plan de pensiones o asimilado, y este se encuentra obligado a practicar las oportunas retenciones a cuenta, ya que está considerado como rendimiento del trabajo y por tanto debe de ser integrado en la base imponible del IRPF del participe -rescatador del plan-.

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