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28/03/2024. 18:59:14

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La vulneración al derecho de defensa en el proceso civil

abogada, Roca Junyent

En este artículo nos plantearemos la incongruencia entre el derecho de defensa de las partes en un proceso civil y la utilización de grabaciones como prueba. Así, mientras por una parte la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente no obliga de manera imperativa a las partes a decir la verdad en su interrogatorio, otorgándoles la facultad a “ocultar/modular la verdad” en beneficio propio, los tribunales aceptan como prueba determinadas grabaciones en donde las partes reconocen hechos que les son perjudiciales.

Un mazo y un engranaje

La Ley de Enjuiciamiento Civil sólo obliga a decir la verdad a los testigos y peritos que testifican en el procedimiento (mediante el juramento o promesa, regulado en los artículos 335 y 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por esta razón éstos son advertidos -antes de su interrogatorio- del delito por falso testimonio en el que puede incurrir en caso de faltar a la verdad. En cambio, no existe en nuestra ley procesal obligación de decir la verdad para las partes del proceso (actor o demandado), pudiendo estos, en su interrogatorio, "ocultar/modular la verdad" en beneficio propio.

Es por ello que los tribunales sólo consideraran ciertos, salvo que las pruebas digan lo contrario, los hechos reconocidos por las partes que les sean perjudiciales (nadie va a mentir en algo que le perjudique), dejando el resto de declaraciones de las partes a valorar por el tribunal en función de su criterio y en relación con el resto de pruebas aportadas al proceso (artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Este "derecho" de "ocultar/modular la verdad" en beneficio propio que de manera indirecta se concede a las partes en todo proceso civil, resulta infringido con la aportación al proceso de instrumentos de filmación y/o grabación (artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en los que la parte, sin conocer que estaba siendo filmada y/o grabada, reconoce hechos que le pueden resultar perjudiciales. 

Desde la Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 1.984 el Tribunal Constitucional ha declarado que se atenta al secreto de las comunicaciones cuando las mismas son grabadas por un tercero ajeno a la conversación, no permitiéndose aportar dichas grabaciones como prueba a un proceso. Por el contrario, el Tribunal Constitucional decretó que no se atenta -a priori- contra el secreto de las comunicaciones cuando las mismas son grabadas por quién sí formo parte en la conversación (quién graba también sus propias manifestaciones personales), a no ser que con las mismas se entre en la esfera íntima del interlocutor, afectando a otro derecho fundamental -derecho a la intimidad personal y familiar- (artículo 18.1 de la Constitución Española) y siempre que las mismas no sean publicadas o divulgadas, sino que deben mantenerse dentro del mismo circulo en el que se expresaron.

Por tanto, aquellas conversaciones que graba una de las partes que interviene en la conversación y que no afecten a la esfera íntima, pueden ser aportadas a un proceso civil como prueba.

La anterior doctrina ha quedado reflejada en diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo. A modo de ejemplo, podemos citar las Sentencias de fecha 11 de mayo de 1.994 y 30 de mayo de 1.995.

Es cierto que si bien la grabación que se aporta a los autos en un proceso civil no es ilícita (si se cumplen los requisitos explicados anteriormente), el contenido de la grabación no produce plenos efectos probatorios, sino que dicha prueba debe valorarse en conjunción con el resto de pruebas que hayan sido aportadas a los autos. A modo de ejemplo, citamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, nº 241/2012 de 11 de mayo que se pronuncia en dicho sentido.

Aun así, se da la paradoja de que mientras los tribunales aceptan como prueba lícita las grabaciones en las que alguna parte del procedimiento efectúa manifestaciones que le pueden resultar perjudiciales, esa misma parte, en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene derecho a "ocultar/modular la verdad". Es más, haciendo extensivo al ámbito civil los derechos fundamentales a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (ambos regulados en el artículo 24.2 de la Constitución Española) los mismos podrían entenderse infringidos al dotar de validez probatoria las citadas grabaciones, vulnerándose así el derecho de defensa de las partes en el proceso civil. Llama la atención que en el ámbito penal sí que encontramos jurisprudencia que entiende que las grabaciones pueden vulnerar los derechos fundamentales anteriormente mencionados, así como el derecho a la presunción de inocencia regulado en el mismo artículo de la Constitución Española. A tal efecto, nos remitimos a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo penal, Sección 1ª), nº 421/2014 de 16 de Mayo.

Como consecuencia inevitable de lo anterior, actualmente son muchos los particulares -y cada vez más los profesionales- que actúan con mucha cautela en la emisión de sus opiniones, y en las conversaciones en general, por  miedo que las mismas puedan estar siendo grabadas (para poder después ser utilizadas en un eventual procedimiento judicial), provocando una gran desconfianza que afecta a las relaciones y a los comportamientos.

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