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29/03/2024. 13:11:50

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Las medidas cautelares previas en la acumulación de procesos

abogado de Garrigues. Santa Cruz de Tenerife

Luis Diez Otegui
abogado de Garrigues. Santa Cruz de Tenerife

En un supuesto de acumulación de procesos la casuística puede deparar un escenario caprichoso: “A” presenta una solicitud de medidas cautelares previas que se reparten al Juzgado 1, con posterioridad, “B” presenta una demanda que recae en el Juzgado 2. A continuación, “A” interpone dentro del plazo de 20 días hábiles su demanda principal. Para determinar cuál es el procedimiento más antiguo habrá que estar a la fecha de presentación de la demanda, según el artículo 79.2 LEC, pero ¿es la solicitud de medidas cautelares, a estos efectos, una auténtica demanda?

Las medidas cautelares vienen reguladas en el Título VI del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En puridad, la LEC no atribuye la misma naturaleza a la solicitud de medidas cautelares y a la demanda. Sin embargo, tras casi 8 años de vigencia de la LEC, puede afirmarse que la solicitud de medidas cautelares ha venido tratándose por jurisprudencia diversa como la "hermana menor" de la demanda principal, denominando incluso a la solicitud como "demanda de medidas cautelares" (AAP Barcelona núm. 114/2007 (Sección 4), de 26 julio; AAP León núm. 91/2007 (Sección 2), de 11 julio; AAP Sevilla núm. 73/2007 (Sección 6), de 20 abril).

Ya la propia Ley Rituaria deja una puerta abierta a la consideración de la solicitud de medidas cautelares como demanda. El artículo 723.1 afirma que será competente para conocer de las "solicitudes" el tribunal que lo sea para conocer de la "demanda principal". El uso del calificativo "principal" únicamente tiene sentido en contraposición a la existencia de una demanda "no principal". Es evidente que el legislador procuró separar ambos conceptos aún a costa de asimilar sus respectivas naturalezas.

Esta interpretación  no puede considerarse descabellada puesto que es acorde con los criterios interpretativos establecidos por el artículo 3.1 del Código Civil:

"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto (…), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."

No obstante, aún en el caso de considerar la solicitud de medidas cautelares como demanda en sentido estricto, existe un requisito previo señalado por el artículo 76 de la LEC y es el relativo a la necesaria conexión entre el contenido de la demanda principal y de las medidas cautelares concretado en: a) los efectos prejudiciales que podría tener la sentencia de un proceso con respecto del otro y b) la necesaria conexión entre el contenido de ambas para prevenir pronunciamientos contradictorios.

Se hace imprescindible, por tanto, acudir al caso concreto. Así, en procedimientos que versen sobre guarda y custodia de menores, la medidas cautelares sí cumplirían el requisito del artículo 76 LEC y conformarían un supuesto de hecho susceptible de acumulación, dado que el contenido de la demanda principal y el de la solicitud de medidas cautelares coincidirían (atribución a uno u otro cónyuge de la custodia del menor) y su estimación en uno de los procesos produciría efectos prejudiciales sobre el otro proceso, donde se dirimiría la misma cuestión.

Por tanto, la acumulación de dos procesos, el primero iniciado por una solicitud de medidas cautelares y el segundo por una demanda, sería posible en la medida en que el juzgador determinase la asimilación de la solicitud de medidas cautelares a la demanda al amparo de los criterios interpretativos del ya mencionado artículo 3.1 del Código Civil.

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