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19/04/2024. 21:18:12

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¿Seguirá siendo la oralidad una característica del juicio verbal en los procesos civiles?

abogada, Roca Junyent

Actualmente el juicio verbal se caracteriza por la oralidad y la inmediatez, al ser la vista el momento procesal oportuno en que el demandado efectúa sus alegaciones y aporta las pruebas documentales necesarias en defensa de sus derechos e intereses (artículos 265.4 y 437 y siguientes de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin embargo, y como a continuación explicaremos, es posible que la oralidad del juicio verbal tenga los días contados.

Micrófonos

La oralidad nació en los procesos verbales con el fin de agilizar y dar mayor inmediación a dichos procedimientos. No obstante, con el tiempo, se ha detectado que la oralidad puede causar indefensión a la parte actora.

De conformidad con la actual regulación del juicio verbal, es en la vista cuando la parte actora conoce las alegaciones y las pruebas documentales (e incluso periciales) que la parte demandada utilizará en el procedimiento. Lo anterior ha conllevado a que el actor, en este tipo de procedimientos, deba actuar con suposiciones, imaginándose qué es lo que le va a decir la parte demandada y los documentos que se le van a aportar, y preparando el juicio en base a ello. Obviamente, lo anterior resulta harto difícil en muchas ocasiones, por lo que la improvisación del actor en la vista acaba convirtiéndose en un hábito que, sin lugar a dudas, le provoca una grave indefensión, infringiendo el principio de igualdad de armas y la tutela judicial efectiva.

Lo anterior se agrava si tenemos en cuenta que, de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe apelar aquellas Sentencias dictadas en los juicios verbales, por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 €.

Por suerte, la indefensión que la oralidad provoca en los juicios verbales podría tener los días contados. A día de hoy, está en tramitación parlamentaria un proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé modificar, entre otros, el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (relativo al procedimiento verbal). Modificación que prevé introducir un plazo de 10 días para que la parte demandada conteste, por escrito, a la demanda. Artículo que asimismo prevé -como punto remarcable- que las partes deban pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Por consiguiente, vemos que el nuevo proyecto prevé acabar con la oralidad de las contestaciones en los juicios verbales, decantándose por la contestación escrita.

A mi entender, lo anterior solo puede verse como una mejora en las garantías procesales de las partes.

Cabe la posibilidad que en algunos municipios ello equivalga a ralentizar el proceso, ahora bien, sin lugar a dudas, siempre deben primar las garantías procesales y la igualdad de armas. A mayor abundamiento, no porque la contestación sea escrita equivale a que los procesos se ralenticen. Actualmente son muchos los juzgados que por carga de trabajo señalan la celebración de los juicios a meses vista. En cambio, según lo que prevé el proyecto de Ley, con la contestación escrita y si se el Tribunal (por petición de las partes) entiende que no es necesaria la vista (esta es una de las nuevas peculiaridades que introduce el proyecto) cabe la posibilidad de que los procedimientos se agilicen sin, por el contrario, disminuir las garantías de las partes.

Por ahora solo estamos hablando de un proyecto de ley, por lo que faltará ver si -finalmente- dicho proyecto de reforma acaba viendo la luz o se queda en un intento. Sin perjuicio de lo anterior, no queremos pasar por alto lo que dicho proyecto pretende (entre otras cosas) modificar, una mejora en las garantías procesales de los juicios verbales.

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