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Competencia territorial de las infracciones de derechos de autor en internet

abogada en Visualiza Legal

La Sala Cuarta del TJUE ha dictado el 3 de octubre de 2013 una importante sentencia, que causará cuanto menos controversia, ya que atribuye la competencia para conocer de las infracciones de derechos de autor en Internet a los Tribunales del país donde se haya producido el daño.

Una nota musical con un candado

Los hechos que han originado tal resolución son los siguientes:

El Sr. Pinckney afirma ser el autor de 12 canciones que fueron grabadas por un grupo, y posteriormente comercializadas en distintos sitios de Internet accesibles desde el domicilio del Demandante en Francia; su pretensión era la de obtener la reparación del perjuicio sufrido debido a la vulneración de sus derechos de autor, y para ello interpuso demanda ante los Tribunales franceses contra Mediatech, sociedad austríaca que fue quien reprodujo dichas canciones sin su autorización en un CD, y posteriormente esos CDs fueron comercializados por distintas sociedades (domiciliadas en Reino Unido) en Internet.

Frente a esta reclamación, Mediatech alegó la incompetencia de los órganos jurisdiccionales franceses para conocer del caso.

Por ello, se preguntó al TJUE sobre la interpretación que se debería dar al art. 5.3 del Reglamento 44/2001 ("Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado Miembro: (…)3.-) En materia delictual o cuasidelictual, ante el Tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso."), para el caso de que se alegue una vulneración de los derechos patrimoniales de autor.

El principio fundamental establecido en el Reglamento 44/2001 (art.2.1) es el de atribución de la competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado Miembro en cuyo territorio esté domiciliado el Demandado, pero en la Sección segunda se establecen una serie de competencias especiales, entre ellas la del artículo 5.3.

Jurisprudencia previa (Sentencia Melzer, 16/5/2013) ya ha dejado asentado que la acción practicada conforme al artículo 5.3 puede ejercitarse tanto en el lugar donde se haya materializado el daño como en el lugar del hecho causal que originó el daño.

Dicha sentencia, también estableció que cuando existe una conexión particularmente estrecha entre la controversia y el órgano jurisdiccional del lugar en que se ha producido o puede producirse el hecho dañoso, estará justificada una atribución de competencia a dicho órgano jurisdiccional, ya que se encuentra en mejores condiciones para apreciar si se dan los elementos constitutivos de responsabilidad de la persona demandada.

En este caso, al contrario que en la sentencia Melzer, el litigio principal no tiene por objeto la posibilidad de demandar a uno de los supuestos autores del presunto daño sobre la base del criterio del lugar del hecho causal; ya que éste no se sitúa en la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional ante el que el Demandante ha presentado la demanda.

Es por ello, por lo que se plantea la cuestión de si puede ser considerado órgano competente sobre la base del criterio de materialización del daño causado.

Como ya he mencionado, el Tribunal de Justicia ya ha interpretado el artículo 5.3 del Reglamento en caso de alegaciones de infracciones cometidas a través de internet y que pueden, por este motivo, materializarse en numerosos lugares (Sentencia 25/11/2011 eDate Advertising y Martínez y Sentencia Wintersteiger, 19/4/2012), y, en este sentido, ha distinguido entre vulneración de derechos de personalidad y derechos de Propiedad Intelectual o Industrial.

En el caso de los derechos de la personalidad, la persona perjudicada puede ejercitar la acción de responsabilidad en cada uno de los Estados Miembros donde haya sido accesible el contenido, y dada la repercusión que un contenido publicado en Internet puede llegar a tener sobre tales derechos, la víctima también puede presentar demanda únicamente ante el órgano jurisdiccional de dicho lugar respecto del daño causado total.

En el caso de los derechos de Propiedad Industrial, donde la protección esta vinculada a un acto de registro, es lógico que la acción deba plantearse ante el órgano jurisdiccional del Estado de registro, ya que son los que mejor pueden apreciar si se ha vulnerado el derecho.

Pero, ¿cómo es aplicable en caso de vulneración de los derechos de autor?

En el caso de los derechos patrimoniales de autor, están sujetos al principio de territorialidad, aunque conforme con la Directiva 2001/29, deben protegerse de modo automático en todos los Estados Miembros, a pesar de que pueden ser vulnerados en cada uno de ellos en función del Derecho sustantivo aplicable.

Se ha de tener en cuenta lo ya estaba establecido previamente por la Jurisprudencia:

  1. El lugar de materialización del daño puede variar dependiendo de la naturaleza del derecho supuestamente vulnerado.
  2. Para que el daño se materialice en un Estado Miembro, el derecho cuya vulneración se alega tiene que estar protegido en dicho Estado Miembro.
  3. La identificación del lugar de materialización del daño, a la hora de atribuir la competencia de un órgano jurisdiccional, depende de cuál es el órgano que mejor puede apreciar dicha vulneración.

Por lo tanto, la respuesta que da el Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales con relación al art. 5.3 es que dicho artículo ha de interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional de un Estado Miembro será competente para conocer de una acción de responsabilidad ejercitada por vulneración de derechos de autor en Internet, por una sociedad de otro Estado Miembro, aunque sólo podrá conocer del daño causado en el territorio del Estado Miembro al que pertenece.

En conclusión, serán competentes para conocer de las infracciones de derechos de autor en Internet los Tribunales desde cuyo territorio las obras sean accesibles en línea, siempre que el daño se haya materializado en dicho Estado Miembro, y sólo podrán resolver con respecto al daño causado en el territorio al que pertenecen.

El problema fundamental con el que nos podemos encontrar, es que pueden surgir tantas resoluciones dispares como Estados Miembros donde se materialice el daño sobre un mismo supuesto de vulneración de derechos de autor en internet. Aunque, en cualquier caso, las medidas que puede adoptar el Tribunal estarán muy limitadas dado que sólo podrían ser vinculantes dentro de su jurisdicción.

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