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28/03/2024. 22:11:56

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Ofrecer enlaces a la emisión de partidos de fútbol a través de P2P no es delito

¿Es delito el P2P?

Actualmente Socio Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual de LeQuid

¿Es delito el P2P?

Continúan las resoluciones que establecen que ofrecer enlaces que permiten visualizar retransmisiones de eventos deportivos en directo con el ordenador mediante el uso de tecnología P2P no es delito en España.

En concreto, el reciente Auto del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid de 15 de julio de 2009 ha confirmado que la actividad desarrollada por el portal www.rojadirecta.com (que facilitaba enlaces P2P a retransmisiones televisivas de eventos deportivos) no constituye un delito puesto que "los imputados no facilitan la desprotección de los códigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desprotección, sino que lo que facilitaban son enlaces para descargar programas que permitían el visionado de tales eventos que, aunque con acceso de sistema codificado en España, son emitidos en abierto por canales de TV Internacional; no se desprende ni el comportamiento doloso de los imputados, ni que los programas que se facilitaban no fuesen de libre uso, siendo su utilización abierta y universal, no obteniendo por otra parte los denunciados beneficios directos por facilitar tales enlaces, sino remuneración indirecta de la publicidad del portal".

Con anterioridad, el 5 de mayo de 2008, el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid sobreseyó la denuncia incoada por AUDIOVISUAL SPORT y CANAL SATELITE DIGITAL contra la página web TVMIX y contra GOOGLE SPAIN, S.L., con argumentos muy similares a los del Juzgado nº 37, al considerar que TVMIX "no transforma ninguna señal, no interfiere en la señal de audio ni la digitaliza, realizando una información de agenda de emisoras P2P de fuera de España; también facilita información sobre programas (no realizadas por él), necesarios para la visualización de la señal de las emisoras anteriores; y finalmente no se percibe una remuneración directa por tales hechos y sí un pago que en concepto de publicidad y en relación a las personas que visitan la página; le realiza Google Spain S.L.".

También se han producido resoluciones similares decretando el sobreseimiento de denuncias sobre descargas P2P por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada ("Emule24horas") y por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid ("Sharemule"), entre otras.

De lo anterior, queda clara la posición de nuestros tribunales de no considerar delito las descargas realizadas utilizando tecnología P2P, a pesar de las múltiples denuncias presentadas por los proveedores de contenidos y por la propia Sociedad General de Autores y Editores que solicitaban como medida cautelar el cierre de los portales proveedores de enlaces P2P.

El estado de la cuestión en nuestro país, se contrapone con la postura adoptada en otros estados.

En los Estados Unidos de América, una mujer fue recientemente condenada al pago de una multa astronómica por importe de 1,4 millones de € por descargarse de manera "ilegal" 24 canciones de Internet.

En Suecia, se ha aprobado una Ley que persigue el intercambio de archivos de Internet, y los cuatro responsables del portal 'The Pirate Bay' fueron  condenados a un año de cárcel por complicidad en la violación de derechos de autor y al pago de una  indemnización por daños fijada en más de 2.700.000 euros, que deberán abonar a Warner Bros, Sony Music, EMI y Columbia Pictures, si bien la sentencia ha sido recurrida.

Francia aprobó una ley contra el P2P que propugna la creación de una organización específica que se encargue de la vigilancia de las actividades de P2P y que estable un procedimiento de avisos (3 veces máximo) a los usuarios que descarguen contenidos protegidos con derechos de autor, imponiendo como sanción el corte de la conexión de Internet por un periodo de entre 6 meses y 2 años si no cesan en su actividad tras la recepción de los 3 avisos y todo ello sin necesidad de contar con una orden judicial.

Mientras tanto, en España, las negociaciones entabladas entre la industria de contenidos y las operadoras españolas no han dado los frutos esperados, lo que complica la aprobación de una legislación sobre las descargas por Internet que los Ministerios de Industria y Cultura prevén desarrollar de forma conjunta.

Para complicar aún más la cuestión, el Parlamento Europeo ha votado en contra de la enmienda que preveía la desconexión de los internautas que se bajaran archivos protegidos sin intervención judicial y exigiendo de modo imperativo la existencia de una orden judicial para desconectar a un usuario de la Red.

El Parlamento Europeo afirma en su informe que "los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a la denegación de dicho acceso como medio para imponer sanciones", dado que "el analfabetismo electrónico será el nuevo analfabetismo del siglo XXI y que, por lo tanto, asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a Internet significa garantizar que todos los ciudadanos tienen acceso a la escolarización".

Conclusión:

Por el momento podemos concluir que la realización de descargas P2P en España no es constitutiva de delito y que habrá que estar atentos a la evolución de los desarrollos normativos que se irán produciendo con total seguridad en los próximos meses en los diferentes países para regular la cuestión de las descargas por Internet.

En caso de que desee ampliar estas notas o requiera nuestra colaboración para conocer el impacto específico en su actividad, no dude en contactarnos.

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