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19/04/2024. 05:05:13

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¿Es lícita la videovigilancia al trabajador en el interior de un baño?

Nos planteamos la cuestión de si pueden instalarse cámaras de videovigilancia en los baños de los residentes de una residencia de discapacitados intelectuales, donde son bañados por los trabajadores del centro.

Videovigilancia

Es necesario conocer que la empresa disponía del consentimiento informado de los trabajadores respecto a la instalación de cámaras de seguridad en el resto de instalaciones, pero no existía conocimiento ni consentimiento de los trabajadores, acerca de la colocación de cámaras de videograbación en el cuarto de baño utilizado por los auxiliares de la clínica para bañar a los discapacitados.

En este caso es fundamental saber que existían sospechas de posibles malos tratos a los residentes por parte de un trabajador.

La cuestión es que estamos ante una medida restrictiva de los derechos fundamentales del trabajador, y se ha de dilucidar si esta medida es lícita, no solo desde la legalidad ordinaria, sino también desde la constitucional.

Es el caso que estudia y resuelve la Sentencia 899/17 de 22 de marzo de 2017 del TSJ de Andalucía, recurso 1461/2016, donde se analiza un despido, habiéndose obtenido prueba a través de la grabación, mediante la cual se constatan malos tratos del empleado a uno de los discapacitados.

La sentencia de instancia, en principio, declara nulo el despido, manifestando que la prueba videográfica vulnera el artículo 18.4 de la Constitución -"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"-  y la empresa plantea el correspondiente Recurso de Suplicación frente a la citada resolución.

-El TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, analiza el itinerario jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional al respecto, incidiendo primero en el contenido del artículo 18.4 de la CE, comenzando por analizar lo establecido por la sentencia TC 29/2013 de 11 de febrero, recalcando que está fuera de toda duda que las imágenes grabadas en un soporte físico constituyen un dato de carácter personal que queda integrado en la cobertura del art. 18.4 CE.

  • Se aborda a lo largo de la Sentencia la cuestión del consentimiento, en este caso del trabajador para el tratamiento de sus datos personales, y si cabe omitir o no su consentimiento, que se resuelve en sentido de que cabe ese tratamiento sin el consentimiento del trabajador, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que establece en su art. 6.1 el principio general de que el tratamiento de los datos personales solamente será posible con el consentimiento de sus titulares, salvo que exista habilitación legal para que los datos puedan ser tratados sin dicho consentimiento; y en el apartado 2, enumera una serie de supuestos en los que resulta posible el tratar y ceder datos sin recabar el consentimiento del afectado, entre ellos "cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento".
  • El problema último planteado no es, por tanto, si es necesario el consentimiento, si no que la cuestión consiste, en cuál es el alcance del derecho de información al trabajador.

Aquí es donde cobra relevancia la STC 39/2016 que eleva a absoluto el requisito de la información previa, hasta el punto de exigir que dicha información explicite que las grabaciones pueden utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias al trabajador.

Ahora bien ¿es ilimitado el derecho a la protección de datos del trabajador?

Se señala en la sentencia que, el incumplimiento del deber de requerir el consentimiento del trabajador para el tratamiento de datos o del deber de información previa, sólo supone una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos tras valorar si hay una ponderación de la proporcionalidad de la medida adoptada y si esta es proporcional o no, y se indica también que el derecho a la protección de datos no es ilimitado, estableciéndose limites, que se pueden encontrar en otros derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos

Por tanto, la sentencia analizada, reitera que es necesario valorar el principio de proporcionalidad, si se observa este o no, y las limitaciones justificadas al derecho a la protección de datos del trabajador y tomar en consideración los poderes empresariales de vigilancia y control, reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores al empresario en el articulo 20.3, conectados con las disposiciones de los artículos 33 y 38 de la Constitución española.

Por supuesto, recuerda la sentencia, las circunstancias del caso concreto determinarán si el control llevado a cabo por la empresa, ha generado o no la vulneración del derecho fundamental en concreto.

  • En definitiva, para responder a la cuestión de si es licita la instalación de esas cámaras en los baños donde los empleados bañan a los residentes, sin conocimiento ni consentimiento del trabajador, la sentencia recalca que es necesario comprobar si esta medida restrictiva del derecho fundamental, supera ese juicio de proporcionalidad, para lo cual es necesario constatar si cumple los tres requisitos tradicionales establecidos en la doctrina del TC:  juicio de idoneidad, juicio de necesidad y juicio de proporcionalidad en sentido estricto.

La sentencia del TSJ de Andalucía señala que acreditada la sospecha de la empresa, que ya tenía cámaras de video-vigilancia en el resto de instalaciones, tenía por ello que vigilar la actuación del actor en el baño de los pacientes, por dichas sospechas, siendo preferente el derecho de los pacientes, gravemente discapacitados, física y mentalmente, y que no podían pues quejarse de un posible maltrato, por lo que, habiéndose acreditado el maltrato a los pacientes, se declara procedente el despido del trabajador grabado por la videocámara y se revoca la sentencia de instancia.

Es decir, la medida, para el Tribunal, supera sin problemas el juicio de proporcionalidad, al ser preferente el derecho de los pacientes gravemente discapacitados física y mentalmente, quedando acreditada la conducta del despedido, consistente en retorcer el meñique e introducir el dedo en los ojos del residente, hasta lograr que se bajara los pantalones y su ropa interior, hechos que conoce la empresa a través de la grabación obtenida.

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