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29/03/2024. 16:07:36

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Informe de la CNC sobre la gestión colectiva de derechos de autor

abogada de Abanlex Abogados

El 19 de enero de 2010 la Comisión Nacional de la Competencia publicó un informe valorando el sistema de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en España. El mismo no habría tenido mayor trascendencia si no fuese por el hecho de que, tras el meticuloso estudio del funcionamiento de estas sociedades y de la regulación que hace de su actividad la Ley de Propiedad Intelectual, la CNC arremetiera sin tapujos contra las sociedades de gestión en general y especialmente contra la SGAE, a la que tacha de mantener una “posición monopolística”, entre otras cosas y a su vez ataca a la Ley de Propiedad Intelectual, recomendando una modificación urgente de la misma.

Candado alrededor de un CD

Lo más destacado de este informe es sin duda la abierta manifestación que hace la CNC sobre el carácter monopolista de la SGAE, más aún si tenemos en cuenta que hacía menos de una semana que la SGAE había vuelto a estar en boca de todos tras su exigencia a las peluquerías de L'Hospitalet de Llobregat del pago de una tarifa mensual por la música que se escucha en sus locales. El informe no se refiere sólo a la SGAE, sino también a las otras 7 sociedades de gestión de derechos de autor que existen en España (DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE, y AISGE), sin olvidar que es precisamente la Sociedad General de Autores y Editores la de mayor envergadura y la que más dinero gestiona de estas entidades.

La CNC habla abiertamente de la posición monopolística que están alcanzando estas sociedades. Según el informe, las entidades de gestión llegan a acuerdos de representación recíproca con otras entidades del mundo siendo el objetivo que el repertorio de la entidad española sea también gestionado en otros países por sus homólogos extranjeros y que el repertorio de las entidades de otros países sea a su vez gestionado por la entidad española en España. No obstante, en algunos casos, estas entidades incluyen en sus acuerdos cláusulas cuya intención es reforzar el poder monopolístico de las entidades de gestión, imponiendo el precio de las tarifas de forma unilateral. La CNC alerta de que la ausencia de un marco regulatorio eficaz ante la posición monopolística de las entidades a la hora de establecer sus tablas de precios, ha dado lugar a numerosos conflictos tarifarios.

Otro tema de interés que resalta la CNC en tono de gravedad es que la Ley de Propiedad Intelectual no incluya obligaciones de transparencia sobre los repertorios o ámbitos de derechos efectivamente gestionados por las entidades, sobre los costes de gestión, sobre las cantidades no repartidas o sobre los convenios a los que llegan con usuarios. Esto dificulta enormemente la equidad en los procesos de negociación de las tarifas.

Como dato informativo, la CNC explica que es la propia Ley de Propiedad Intelectual la que impone la gestión colectiva obligatoria de determinados derechos por parte de las sociedades de gestión, impidiendo la gestión individual. La LPI impone la gestión colectiva obligatoria a través de las Entidades de gestión para determinados derechos de propiedad intelectual, de tal forma que en esos casos el titular no tiene la opción de gestionarlos de modo individual. Esto tiene sentido hasta el punto de que cuando, por diferentes motivos, no pueden entregar al autor los derechos recaudados en su nombre, es la propia gestora la que retiene esta cantidad. En el caso de la SGAE, y según su balance de situación al cierre del ejercicio 2008, los derechos pendientes de reparto ascendían a 164,3 millones de euros.

Debido a estos argumentos y otros de gran interés y relevancia que señala la CNC en su informe, la Comisión recomienda una reforma urgente de la LPI para que en España se proteja de manera efectiva tanto al autor de las obras y propietario de los derechos, de manera que pueda elegir quién gestiona sus derechos, como al usuario, para que pueda saber con total transparencia qué derechos y obligaciones ostenta por el uso de obras y pueda disfrutar de mayor libertad de negociación, así como de un órgano regulador independiente, dotado de competencia técnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver cualesquiera conflictos en materia de propiedad intelectual tal y como se está imponiendo en el resto de países de la Unión Europea.

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