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28/03/2024. 23:43:41

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La Audiencia Provincial de Barcelona ratifica la autenticidad de la escultura de Salvador Dalí

Incluye la sentencia

La Audiencia Provincial de Barcelona notificó, a principios del pasado mes de julio, la Sentencia 578/2018, por la que absolvió a los acusados del delito de estafa que se les imputaba tras la querella interpuesta por parte del Comité de Okinawa.

Escultura de Salvador Dalí

El mencionado Comité había sido constituido por varios japoneses, que deseaban devolver a Okinawa (Japón) la escultura de Salvador Dalí expuesta en el año 1975 en el pabellón español, con ocasión de la Exposición Oceánica Internacional.

Después de alquilar la escultura en el año 2008 para exponerla unos meses en Japón, el Comité decidió comprar la obra a Don Juan González-Quirós, propietario de la escultura, además de único titular de todos los derechos de explotación sobre la edición original de la misma y de otras destacadas esculturas del genial artista.

El Comité de Okinawa pretendía obtener el importe fijado como precio a través de donaciones de particulares, sin llegar a reunir la suma adeudada.  Llegada la fecha de vencimiento de los pagos acordados, el Comité de Okinawa solicitó varios aplazamientos de pago al vendedor, sin atender tampoco los nuevos compromisos de pago adquiridos.

Fue entonces, precisamente, cuando el Comité de Okinawa, a través de su Director Sr. Tatsuji Mizobe, planteó que la obra no era la que había pedido y que se le había engañado tanto por parte de su propietario, como del intermediario japonés que intervino en la operación y del experto que dio su opinión sobre unos documentos sobre la autenticidad de la escultura. Se interpuso una querella criminal en la que inicialmente se decía que la obra vendida no era el ejemplar que había estado en Okinawa en 1975, cuestionando luego también la autenticidad de la escultura.

Las acusaciones vertidas no tenían fundamento. Sin embargo, la acusación aportó un dictamen pericial lleno de errores, al que vino a sumarse otro dictamen pericial carente de rigor, solicitado por el propio Juzgado de Instrucción a la Fundación Gala-Salvador Dalí, en el que se manifestaba que la escultura no era auténtica porque no era de plata y coral, tal como había decidido Salvador Dalí.

Esta aseveración fue rebatida en base a otros tres informes periciales, dos de ellos técnicos, por medio de los cuales quedó claramente acreditado que la escultura era de plata y de coral, tal y como había concebido el autor.

La Audiencia Provincial de Barcelona, después de un largo juicio, llegó a la conclusión de que la escultura vendida a los japoneses era auténtica.

En su elaborada Sentencia, la Audiencia pone de manifiesto su decepción sobre las pruebas periciales: "era especialmente relevante el auxilio de las periciales y debe evidenciar el Tribunal su frustración en cuanto al rigor de las  mismas", o incluso recalca  que "la falta de rigor de la pericial realizada por el Equipo de la Fundación Gala-Dalí, que llama precisamente la atención del Tribunal porque la citada Fundación por su prestigio fue la designada por el Juzgado Instructor para auxiliarle en su labor de investigación de los hechos denunciados."

En definitiva, resulta inquietante que la autenticidad de una escultura de Salvador Dalí pueda ser cuestionada a la ligera en base a informes periciales carentes de rigor, que han justificado que se siga un procedimiento penal con graves acusaciones contra legítimos titulares de la escultura y de sus derechos, y cuyas imprecisiones, acreditadas a base de otros informes periciales técnicos y objetivos, conllevaron la retirada de la acusación por parte del Ministerio Fiscal y la absolución de los acusados por la Audiencia Provincial de Barcelona, en una detallada y fundamentada Sentencia, que sin duda ha supuesto un profundo estudio. 

Una escultura auténtica del artista Salvador Dalí podía haber sido despreciada de una forma absolutamente injustificada en base a un  informe pericial emitido por quien tiene encomendada la salvaguarda de la obra de Salvador Dalí.

En conclusión, conviene que las pruebas periciales sean examinadas con especial atención para evitar situaciones tan surrealistas como la descrita.

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