LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 06:37:20

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las invenciones generadas en una organización

Sólo inventan las personas físicas. Por esa razón, cuando en un ámbito de organización (público o privado) se genera una invención (resulte patentable o no), pueden producirse situaciones de conflicto que conviene regular. La nueva Ley de Patentes (LP 24/2015) con vigor desde el pasado 1 de abril, contiene una regulación de este asunto cercana, aunque con algunas diferencias, respecto de la Ley de Patentes de 1986. Así, cuando el inventor mantenga una relación laboral o de servicios con la empresa, la nueva LP distingue tres tipos de invenciones:

Palabra patente

Invenciones del empresario son aquellas que derivan de una relación, implícita o explícita de investigación: el trabajador o arrendatario de servicios, fue contratado para investigar. Estas invenciones, pertenecen al empresario, sin remuneración adicional al empleado, salvo que su aportación personal y su importancia para la empresa excedan del objeto de su relación. Surgen dudas en cuanto a si ambos requisitos son acumulativos o alternativos; también, sobre qué ocurre si el invento no está relacionado con las investigaciones para las que fue contratado el trabajador.

Invenciones del empleado (o prestador del servicio) son aquellas en las que no concurren ninguna de las circunstancias descritas anteriormente, es decir, no se había pactado en el contrato de trabajo el ejercicio de una actividad de investigación. Estas pertenecen en exclusiva al inventor-trabajador.

Invenciones asumibles por el empresario son aquellas que (1) teniendo una relación directa con la actividad profesional del trabajador en la empresa, (2) en su obtención (a) hubiesen influido conocimientos adquiridos en la empresa, o (b) el uso de medios proporcionados por esta. La jurisprudencia ha aclarado (SAP de Murcia de 12 de diciembre de 2006), que (1) y (2) son dos requisitos acumulativos y (a) y (b) son alternativos. Respecto de los conocimientos, surge la duda de si deben ser técnicos, o basta con que se refieran al propio hecho de la investigación, su objeto, el problema técnico, etc. 

En este caso el empresario puede optar entre asumir la titularidad de la invención o reservarse el derecho a utilizarla en el plazo de tres meses desde que se le hubiese notificado la existencia de la invención; y el empleado tiene derecho a obtener una compensación si el empleador decide ejercitar alguno de esos derechos. Para poder optar a esta compensación el empleado ha de notificar su invención al empresario, en el plazo de un mes desde su obtención, por escrito y con los datos e informes necesarios. Caso de no hacerlo, el empleado perderá esos derechos. Si en los tres meses siguientes el empleador no asume la titularidad de la invención, podrá ser asumida por el empleado presentando la correspondiente solicitud de patente.

Respecto de las mejoras técnicas no patentables, explotables como secreto industrial (del empresario o asumibles por él), sorprende que en lugar de optarse por un reenvío a las invenciones patentables anteriores, parecen dar derecho a una remuneración en cualquier caso, desde que el empresario comienza a explotarlas. En suma, la nueva LP remunera más a los empleados las pequeñas innovaciones no patentables que las patentables.

En el caso de producirse un conflicto sobre estos asuntos entre empleado y empleador, antes, era preceptiva una conciliación ante la OEPM, previa al debate judicial, que con la nueva LP pasa a ser potestativa, pudiéndose ejercitar de forma directa las acciones judiciales pertinentes.  Finalmente, la nueva ley establece una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de que las invenciones solicitadas dentro del año posterior a la extinción de la relación de trabajo fueron realizadas durante la relación de trabajo (o de servicio), que antes de la reforma era iuris et de iure (no admitía prueba en contrario).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS