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19/04/2024. 17:18:55

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Los derechos de propiedad intelectual y las redes sociales

Actualmente Socio Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual de LeQuid

Se analiza la vulnerabilidad de los derechos de propiedad intelectual en las redes sociales

Los derechos de propiedad intelectual y las redes sociales

La facilidad de distribución y reproducción de contenidos en Internet propicia el crecimiento de contenidos susceptibles de protección mediante la propiedad intelectual.

Con la popularización de Internet, y más especialmente con la proliferación de la llamada "Web 2.0", los usuarios nos hemos convertido en verdaderos creadores de contenidos, al tiempo que hemos comenzado a reutilizar las obras creadas por terceros con una repercusión viral desconocida hasta la fecha.

Las redes sociales y las plataformas colaborativas de contenidos multimedia (youtube, myspace, linkedin, Dalealplay.com, Google Vídeo, etc.) son uno de los mejores medios para publicar contenidos que deberían estar protegidos por los derechos de autor. Además, es posible que los contenidos publicados en una red social sean  indexados por los motores de búsqueda, lo que conllevaría a que la difusión de esos contenidos fuese aún mucho mayor.

Por este motivo, es importante que los usuarios conozcan qué ocurrirá con sus obras una vez que son publicadas en una red social y que exista alguna forma de supervisión y control de contendidos.

Asimismo, los responsables de las redes sociales deben ser conscientes de que su modelo de negocio se basa en gran parte en los contenidos publicados por sus usuarios y creados por ellos o por terceras personas, no pudiendo ignorar la aportación de estos creadores en el éxito de su servicio web. Sin embargo, a día de hoy, la legislación ofrece a los autores pocas posibilidades de controlar sus creaciones y menos aún de que éstas sean remuneradas.

Es más, durante la fase de registro en la red social suele ocurrir que los usuarios aceptan las condiciones generales del servicio sin leerlas detenidamente aceptando, sin darse cuenta, una cesión plena de los derechos de explotación de sus obras para que la plataforma pueda utilizarla libremente durante el plazo máximo legal de 5 años.

Asimismo, puede ocurrir que el contenido publicado por un determinado usuario permanezca disponible para el público aun habiendo solicitado la baja de la plataforma o red social.

Uno de los principales problemas que se plantean es la imposibilidad técnica de controlar o supervisar contenidos por parte de los prestadores de servicios de Internet (ISP). De acuerdo con la legislación actual española, los ISP no son, salvo contadas excepciones, responsables de los contendidos transmitidos, alojados o difundidos por los usuarios a través de sus sistemas de información. Esta exención de responsabilidad ha sido reconocida por la mayoría de los estados del mundo.

En particular, el Digital Millenium Copyright Act (en Estados Unidos), la Directiva de  Comercio Electrónico (en Europa) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, más conocida como LSSI (en España) contienen disposiciones similares que exoneran de responsabilidad a los ISP por los contenidos alojados o transmitidos. Ahora bien, esta exoneración de responsabilidad de controlar y/o supervisar los contenidos debe ser matizada:

  • Los ISP tienen la obligación de colaborar con las autoridades públicas.
  • Cabe exigir a los ISP un deber general de control y supervisión de los contenidos ajenos.
  • La LSSI obliga a los ISP a suprimir o inutilizar los contenidos cuando tengan conocimiento efectivo de que éstos son  ilícitos o que lesionas bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.

Por este motivo, se deberían adoptar las siguientes medidas para proteger los derechos de propiedad intelectual de los usuarios o de terceros:

  1. Crear sistemas de denuncia de infracciones de derechos de propiedad intelectual mediante el cual, los usuarios puedan notificar a los administradores de la red social la explotación no autorizada de derechos de propiedad intelectual.
  2. Adopción de acuerdos bilaterales entre los ISP y las asociaciones de autores mediante los cuales son los propios titulares de los contenidos quienes se encargan de supervisar y/o denunciar la comisión de infracciones.
  3. Redacción de condiciones de uso y políticas de privacidad con un lenguaje comprensible, para que cualquier tipo de usuario tenga claros sus derechos y obligaciones.
  4. Cambiar la configuración del nivel de privacidad, de forma que se establezca, por defecto, el máximo grado de seguridad en el perfil del usuario (generalmente permite la máxima difusión de los perfiles).
  5. Poner a disposición del usuario herramientas que le otorguen el control absoluto de la información que publica en la red.
  6. Implantación de sistemas que faciliten la comprobación de la edad de los usuarios que intenten acceder al servicio, reduzcan los casos de suplantación de identidad y detecten el nivel de seguridad de las contraseñas elegidas.
  7. Promover iniciativas basadas en el modelo de negocio denominado User Generated Content (UGC) o "contenido generado por el usuario".

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