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19/04/2024. 13:40:51

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Quién es quién en la explotación de los derechos de autor

Socio en Iberolex Asesores

¿Sabes lo que son los Derechos de Autor o Derechos de Propiedad Intelectual? ¿Sabes que algunos autores gestionan la explotación de sus derechos pero que la mayoría lo hacen a través de las llamadas “Entidades de Gestión”?

Derecho de autor

Lo mismo desconocías estas cuestiones pero seguramente si te hablamos de SGAE ya te ubicas. Efectivamente, SGAE es quien gestiona una serie de derechos de algunos de los autores, no todos, de una obra audiovisual, literaria, artística, científica…

Pero hay más entidades que gestionan otros derechos de otros intervinientes de dichas obras.

El problema o el conflicto viene precisamente cuando hay que pagar por la utilización de estos derechos que gestionan. Muchos de estos sujetos nos preguntan "¿Por qué tengo que pagar a EGEDA si ya estoy pagando a SGAE?". Pues porque ambos gestionan derechos distintos.

¿Quiénes son entonces todas estas entidades y por qué se empeñan en que tenemos que pagarles? Para contestar a esta pregunta tenemos que ver la regulación de la explotación de los derechos de autor:

Derechos morales

Los derechos de autor lo son desde el mismo momento de la creación de la obra, de tal forma que no es necesaria la inscripción en registro alguno para reconocer su paternidad, si bien es cierto que es más que recomendable que el titular de los mismos realice alguna medida de aseguramiento. La paternidad de la obra forma parte de los llamados derechos morales del Art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una norma que ha sufrido un sinfín de modificaciones.

Los derechos morales son por tanto los referidos a la paternidad y la forma de defender esa paternidad. Por ejemplo, el autor puede impedir la deformación, modificación, alteración o atentado contra la obra o también puede retirarla o incluso a que no sea divulgado su nombre porque actúa bajo un pseudónimo.

Derechos económicos o de explotación

Estos son los derechos que tienen "chicha", los que son de índole económica y que establecen su explotación. Y este punto es importante porque aquí es donde intervienen esas Entidades.

El Art. 17 de la mencionada Ley indica que "Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación". Es decir, es el propio autor quien decide cómo debe explotarse dichos derechos, que se clasifican en:

  • Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Ejemplo: una película en DVD que uno puede visualizar en su hogar.
  • Distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Ejemplo: la venta de esa película en DVD.
  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Ejemplo: un programa de televisión, una película en el cine o una obra de teatro.
  • Transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de una obra ya creada que derive una obra diferente. Ejemplo: la adaptación al cine de un libro.

Entidades de Gestión de Derechos de Autor

Es el autor a quien corresponde el ejercicio exclusivo de sus derechos de explotación. Este ejercicio puede ser efectuado personalmente o a través de terceros y esos terceros son las Entidades de Gestión de los Derecho de Autor, que son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual" y que además deben contar con la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para funcionar como tales, siendo la más conocida SGAE.

¿Cuántas existen?

En la actualidad, existen ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:

  • De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),  VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
  • De Artistas intérpretes o ejecutantesAIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España), AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
  • De ProductoresAGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

Por consiguiente, en un principio, cada entidad está legitimada para solicitar el pago por la explotación de los derechos de los autores que representan.

Además, hay que tener en cuenta el tipo concreto de explotación. Así por ejemplo, en la televisión de pago, se están produciendo dos actos de explotación: la reproducción y la comunicación pública y además hay que tener en cuenta los diferentes autores que intervienen en una obra de ese acto jurídico: el autor de la música, el intérprete de la misma, su ejecutante, el productor musical, el productor audiovisual, el autor audiovisual.

Pero es que además, existen artistas que no han cedido esta explotación de derechos a estas entidades y son ellos quienes las explotan. No siempre es SGAE.

Conclusión

La explotación de los derechos de autor es en definitiva una gran telaraña que hace necesaria la intervención de profesionales del derecho especializados en propiedad intelectual y en TIC. El hecho de no contar con un profesional puede acarrear consecuencias nefastas como la interposición de una demanda judicial y por tanto perder muchísimo dinero o perderlo precisamente por pagar a quien no está legitimado para cobrar.

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