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29/03/2024. 00:06:46

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Un Juzgado de Alicante ordena el cierre de 16 páginas web a través de un auto más que escueto

Dirige el área de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de Bardají & Honrado Abogados

Incluye la sentencia

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El pasado mes de marzo, varios medios de comunicación daban la noticia de que un juez de Alicante había ordenado el bloqueo provisional de 16 páginas web que ofrecían enlaces a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, los cuales estaban alojados tanto en ordenadores conectados a redes p2p como en servidores de terceros.  El escueto auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Alicante (de apenas una carilla de extensión) no hace remisión a artículo alguno del Código Penal ni de cualquier otra norma, limitándose a ordenar el bloqueo de las páginas "dado que existen sobrados indicios de que se trata de sitios activos utilizados por el imputado Arcadio para la realización de sus actividades delictivas".

Este asunto no sólo llama la atención por la brevedad y escaso razonamiento jurídico de su auto, sino porque, además, el imputado ya fue absuelto en 2008 por hechos similares, lo que permite cuestionar, cuanto menos, la aparentemente manifiesta actividad delictiva del imputado. Y es que justo ahí reside el problema; en la actualidad, numerosas resoluciones judiciales han considerado que el hecho de ofrecer enlaces a películas, música o videojuegos alojados en servidores de terceros o en redes p2p no supone, per se, la comisión de una infracción de derechos de propiedad intelectual.

Los titulares de derechos han tratado de obtener durante los últimos años sentencias ejemplarizantes en vía penal que frenase la proliferación de páginas web que, sin alojar contenidos musicales o audiovisuales, ofrecen enlaces que permiten al usuario obtener tales archivos, páginas a las que, a priori, también se dirige la polémica Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible. No sólo no se ha obtenido tales sentencias, sino que multitud de casos en todo tipo de instancias han sido sobreseídos o archivados. Estas resoluciones han afianzado la sensación de impunidad hacia este tipo de comportamientos parasitarios, así como de indefensión por parte de los titulares de derechos.

Por eso llama la atención que en el auto se manifieste que existen sobrados indicios sobre la comisión de una actividad delictiva, cuando el propio imputado fue absuelto anteriormente por hechos casi idénticos y cuando la tendencia actual de los tribunales es considerar que la actividad de estas páginas no se pueden enmarcar dentro del tipo del artículo 270 del Código Penal.

Es fundamental que, en un Estado de Derecho, se ofrezca a los ciudadanos una tutela juridicial efectiva y que se garantice a las empresas que el fruto de su trabajo (en este caso, películas, discos o videojuegos) no será aprovechado por terceros para, a través actos difíciles de encajar en el Código Penal, obtener importantes beneficios. Desde mi punto de vista, estas páginas deberían ser perseguidas y eliminadas, si bien con todas las garantías legales y con una normativa clara que declare la ilicitud de las mismas, no a través de resoluciones judiciales vagas o contradictorias entre sí.

Actualmente, las páginas objeto del procedimiento se encuentran bloqueadas por los ISP españoles y no se puede acceder a ellas con una IP española, aunque el futuro tanto de este procedimiento como de otros similares es claramente incierto.

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