Con éstas de Septiembre 2015 el Supremo parece estar a punto de concluir su Magisterio sobre las garantías de La Ley 57/68 y la responsabilidad de las entidades bancarias.
Queda sin embargo por emitir doctrina sobre una cuestión importantísima, objeto de recurso de casación por este despacho: responsabilidad de las entidades depositarias de cantidades a tenor del artículo 1 párrafo segundo de la Ley, cuando no se contrató ni siquiera Póliza General.
* Las Sentencias del Supremo en Septiembre 2015 a las que nos referimos son:
1.- STS 3748/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3748 :- En ésta se defiende que pese al reclamante no ser consumidor, si se pactó la ley 57/68 como garantía de las cantidades entregadas a cuenta, las garantías de dicha Ley son de aplicación por la fuerza de la autonomía de la voluntad.
2.- STS 3870/2015 – ECLI: ES: TS: 2015:3870.- En ésta se manifiesta:
- Es jurisprudencia de la Sala Civil del Supremo que la acción del artículo 1 de la ley 57/68 se puede dirigir contra el promotor y garante solidariamente o contra éste último aisladamente.
- La Sala de lo Civil también ha declarado que el seguro comprende todo lo entregado, con independencia de lo que diga el documento de garantía.
- La ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.
* La cuestión que le queda al Supremo por decidir es:
Alcance de la responsabilidad que se instituye en el artículo 1 párrafo segundo de la Ley 57/68.
¿Es responsable de la devolución de cantidades, frente al comprador que deposita dinero en sus cuentas si, al producirse el incumplimiento objeto de protección por Ley 57/68, al comprador no le consta si quiera la existencia de Aval General?
De la lectura de la Sentencia de 23 de Septiembre de 2015, entendemos que el Supremo, en atención al carácter tuitivo de la Ley 57/68 va a afirmar la responsabilidad de estas entidades depositarias ante la falta de aval general:
Dice ésta reciente Sentencia:
Recurso de Casación BBVA y SGRCV
11. Párrafo
Cuarto:
En atención a la finalidad tuitiva de
la norma, recientemente resaltada por la Sala, que exige el aseguramiento o afianzamiento de las cantidades entregadas
a cuenta
A favor de dicha responsabilidad se han pronunciado ya numerosas Salas de Apelación de toda la geografía española:
1. SAP Alicante,9, 11 Junio 2015
2. SAP Burgos,2, 5 Mayo de 2015
3. SAP Murcia,4, 23 Abril de 2015
4. SAP Cuenca, 1,31 de Marzo de 2015
5. SAP Alicante,8, 18 Marzo de 2015
6. SAP Burgos,2, 16 Marzo de 2015
7. SAP Burgos,2, 13 Marzo de 2015
8. SAP Burgos, 3, 9 Enero 2015
9. SJPI Orihuela 3, 10 Diciembre 2014
10. SAP Murcia, 1, 24 Noviembre 2014
11. SJPI Málaga,7, 21 Noviembre 2014
12. SAP Murcia,4, 20 Y 13 de Noviembre 2014
13. SAP Burgos,2, 14 Noviembre 2014
14. SJPI Málaga, 3, 12 Noviembre 2014
15. SAP Alicante, s.8, 14 Octubre 2014
16. SJPI Algeciras, 4. 9 Octubre 2014
17. SAP Alicante, 5, 1 Octubre 2014
18. SAP Burgos, 3. 1 Octubre 2014
19. SAP Burgos, s.3. 15 de Septiembre 2014
20. SAP Burgos, s.3. 5 Septiembre 2014
21. SJPI Roquetas de Mar,4, 1 Septiembre 2014
22. SAP Palencia, s1, 27 Junio 2014
23. SJPI 2, Orihuela, 26 Junio 2014 Sentencia 151/2014
24. SJPI Roquetas de Mar,5, 5 Junio 2014
25. SJPI 1 SanRoque, 30 Mayo 2014, J.O 132/13 Sentencia 67/2014
26. SAP Burgos,s.2, 23 Mayo 2014
27. SAP Albacete, s.1, 21 Mayo 2014
28. SJPI 4 Murcia, 29 de Abril 2014
29. SAP Burgos, s.3, 24 Abril 2014
30. SAP Burgos, sección N.3, 19 Marzo 2014
31. SAP Vizcaya, s3, 19 Marzo 2014
32. SAP Alicante, sección n.8, 6 de Febrero 2014
33. SJPI Algeciras, 1, 3 de Febrero de 2014
34. SAP Burgos, sección N.3, 15 Enero 2014
35. SAP León,sección N.1, 12 Diciembre 2013
36. SAP Valencia, s.8., 2 Diciembre 2013
37. SAP Granada, 22 Noviembre 2013
38. SAP Alicante, s N.8, 24 Octubre 2013
39. SJPI San Sebastián de la Gomera,17 Octubre 2013 Ordinario 0000034/2011
40. SAP A 3263/2013. Sección N.5.
41. SAP BU 709/2013. S.3
42. SJPI 7 de Marbella,28 de Mayo de 2013.
43. SJPI 12 de Granada, 12 de Abril de 2013
44. SAP NA 308/2013. S6
45. SJPI 55 Madrid. 17 Enero 2013
46. SAP Huesca 481/2012.Sección N.1.
47. SAP A 5205/2012. Sección N.6
48. SAP Barcelona 12812/2012. S 16
49. SAP Burgos, s.2,25 Octubre de 2012
50. SAP Lleida,s.2,17 Octubre de 2012
51. SAP Murcia, s.1, 27 Septiembre de 2012
52. SAP A 2571/2012
53. SAP Burgos, s.2, 20 Junio 2012.
54. SAP Burgos, s.3, 3 mayo 2011
55. S de 1 de septiembre de 2010 JPI nº 1 de Vélez-Málaga
56. S 16 abril 2010 JPI nº 57 de Madrid
57. SAP Soria, s.1,3 noviembre 2006
Si tienes alguna pregunta o desea cambiar opiniones con nosotros , no dudes en contactarnos a través de la web www.costaluzlawyers.es