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28/03/2024. 19:14:47

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En caso de no aseguramiento de un vehículo, ¿debe pagar el consorcio de compensación de seguros en todos los casos?

A finales del 2018, la Audiencia Provincial de Cantabria, en su Sentencia 521/2018, de 29 de octubre de 2018 (Recurso 357/2018), estimó los recursos de apelación interpuestos por dos particulares ante la condena en primera instancia al pago al Consorcio de Compensación de Seguros del importe de los daños producidos por un vehículo, al no encontrase asegurado el día del accidente. El motivo, la aseguradora no notificó fehacientemente la falta de aseguramiento al tomador al resolver el contrato de aseguramiento por falta de pago de un recibo.

Accidente tráfico

En el ámbito del aseguramiento obligatorio de vehículos a motor se dan con asiduidad muchos siniestros de tráfico en que una persona, ya sea conductora, ocupante de un vehículo o peatón, sufre daños por un vehículo que a fecha de accidente carece de seguro obligatorio.

En los supuestos de no aseguramiento entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS), que será la entidad a la que debamos reclamar nuestra indemnización en el caso de que ese vehículo responsable del siniestro carezca de seguro obligatorio a la fecha del accidente.

Según dispone el artículo 11 de su Estatuto Legal, el CCS asumirá, como función propia en relación con el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria las funciones que le encomienda el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en las condiciones previstas en dicha ley y hasta los límites del aseguramiento obligatorio.

El artículo 11 del TRLRCySCVM, en su apartado tercero, establece que el CCS "… podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 10 de esta Ley, así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción de aquel."

Por tanto, el CCS sólo podrá repetir en los mismos casos en que hubiera podido haberlo hecho la entidad aseguradora después de cumplir con su obligación legal de indemnizar.

¿Cómo podemos saber si un vehículo está asegurado? Para poder conocer esta cuestión, tenemos que solicitar un FIVA al Consorcio de Compensación de Seguros, que es el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Para ello, deberemos facilitar al Consorcio la matrícula del vehículo cuyo aseguramiento queramos conocer, la fecha del siniestro y acreditar que somos parte implicada en el accidente y que por lo tanto tenemos interés legítimo en conocer el aseguramiento de ese vehículo.

En muchas ocasiones ocurre que una vez tenemos en nuestro poder el certificado FIVA del vehículo cuyo aseguramiento nos interesa conocer, resulta que el mismo consta asegurado en una determinada Compañía Aseguradora y al dirigirnos a la misma reclamando nuestros perjuicios nos responde que dicho vehículo no estaba asegurado en esa entidad a la fecha de siniestro y que por lo tanto no asumen el pago de ninguna indemnización. En estos casos, deberemos dirigirnos al Consorcio de Compensación de Seguros facilitándoles la respuesta negativa de dicha Compañía Aseguradora, ya que estaremos ante un supuesto de controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado, regulado en el artículo 11.1 d) del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según el cual: "Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros , dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:

d) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por 100, desde la fecha en que abonó la indemnización".

Es decir, el perjudicado en todo caso verá satisfecha su indemnización, independientemente de que le pague el Consorcio en virtud del principio de controversia citado e independientemente de que a posteriori el Consorcio se dirija bien contra la aseguradora del vehículo causante del siniestro reclamándole el reintegro de la indemnización que ha abonado al perjudicado, en el caso de que el FIVA hubiese resultado positivo en cuanto al aseguramiento de ese vehículo o bien, en el caso de que efectivamente el FIVA arrojase un resultado negativo y el vehículo responsable no constase asegurado a fecha de siniestro, podría dirigirse contra el propietario de dicho vehículo y contra el conductor del mismo causante del daño y reclamarles el reintegro de la cantidad indemnizada a la víctima.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para que una aseguradora se libere de asumir la indemnización que pueda corresponder a terceros perjudicados debe cumplir con una serie de requisitos contemplados en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en adelante, LCS. Y es que el impago de la prima única o de una de las primas fraccionadas no exime automáticamente a la aseguradora de pagar dicha indemnización.

El artículo 15 de la LCS establece que "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento (…)"

Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en su Sentencia de 10 de septiembre de 2015 (Rec. 544/2013) "la aseguradora solo deja de responder si acredita haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que le notifique la resolución del contrato". Ya que, si no se notifica al tomador del seguro la resolución del contrato, el contrato de seguro subsiste cuando se produce el accidente y por tanto, el deber de indemnizar a cargo de la aseguradora.

Por lo tanto, la conclusión es clara: para que una compañía de seguros pueda eximirse de indemnizar a un perjudicado en caso de impago de la prima única o de alguna de las sucesivas si el pago está fraccionado ha de haber comunicado previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato, ya que en caso contrario deberá responder de la indemnización.

 

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