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28/03/2024. 17:03:40

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MIQUEL MARTÍN-CASALS, CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL Y PRESIDENTE DE LA “COMISIÓN DE EXPERTOS»-SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

“En la Comisión de seguimiento del Baremo debería estar la Fiscalía de Seguridad Vial, la Judicatura y, de modo especial, la Abogacía”

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“En la valoración del lucro cesante se ha abandonado la barbaridad valorativa del sistema anterior” “Algunos aspectos tratados en el nuevo Baremo fueron conflictivos porque, aunque estaban plenamente aceptados desde hacía años en muchos países, suponían una novedad en el nuestro”

Son muchas las voces coincidentes en que el nuevo Sistema de Valoración del daño personal, aprobado en la Ley 30/2015, no hubiera visto la luz sin el magnífico trabajo realizado por el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Gerona y director del Instituto de Derecho privado europeo y comparado de dicha Universidad, Miquel Martín-Casals. Con su presidencia, se llevó a cabo una mejora manifiesta del sistema vigente, tanto desde la perspectiva de su consistencia jurídica y de su estructura como de las cuantías indemnizatorias. Tras unos meses en vigor de la Ley, abordamos con Martín-Casals el relato en primera persona del proceso de dirección, coordinación y redacción del que ya es el Baremo de daños que acerca el mundo del seguro a la realidad social española.

Miquel Martín Casals

¿Puede decirnos cuáles fueron los conceptos o temas que crearon más puntos de conflicto durante la tramitación del nuevo Baremo?

Puntos conflictivos hubo muchos, sobre todo al principio, porque se partía de posiciones enfrentadas y de un clima de trabajo tenso. Con carácter general, lo más difícil fue generar un clima de confianza y un mínimo de empatía que permitiera crear una buena dinámica.

Algunos aspectos tratados en el nuevo Baremo fueron conflictivos porque, aunque estaban plenamente aceptados desde hacía años en muchos países, suponían una novedad en el nuestro. Éste fue el caso, por ejemplo, del lucro cesante de las personas dedicadas a las tareas del hogar o de los menores que todavía no han accedido al mercado laboral; o la necesidad de proteger los más vulnerables, como menores de una cierta edad o personas con menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico privadas de capacidad de culpa civil.

Generó eternas discusiones lo que se ha dado en llamar, de modo muy gráfico, la teoría del "cuerpo por papel" y cómo debía ponerse en práctica. Me preocupa que, a pesar de haber quedado, en mi opinión, bastante claro en la Ley, todavía genere problemas en la práctica. Y por supuesto, el gran tema de los llamados "traumatismos menores de la columna vertebral", que requirió muchísimas horas de un dialogo complejo y difícil.

¿Cree que hemos logrado tener un Baremo que ahora sí se acerca más a los que ya existen en el resto países de Europa?

Sin lugar a dudas. Aunque en Europa no existen baremos "imperativos", sino, como mucho, "indicativos", el nuevo baremo es más sistemático y transparente, y ya está  siendo objeto de admiración.

En términos cuantitativos, el nuevo baremo va más allá de la media europea en materia de resarcimiento del daño moral, mientras que en otros, como por ejemplo en materia de ayuda de tercera persona en caso de lesiones permanentes, todavía se queda significativamente por debajo. No obstante, debe relativizarse esa obsesión tradicional de "acercarnos a Europa", que esencialmente se reduce a lo cuantitativo, es decir, a comparar de manera burda las cantidades que se pagan en nuestro país con las que se pagan en otros.

Actitudes de ese tipo olvidan aspectos cualitativos, como por ejemplo, que lo que el baremo actual llama "perjuicio personal básico" en los supuestos de muerte y que permite resarcir con cantidades importantes a una serie de familiares, no existe o está limitado en algunos países europeos.  Tampoco en muchos países existe lo que ahora el artículo 110 LRCSCVM (Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) denomina "perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados".

En cuanto a las reformas introducidas en materia de lucro cesante, ¿cree que se ha logrado independizar este concepto indemnizatorio del resto de daños que están previsto y son objeto de indemnización en el Baremo?

El nuevo sistema pretendía una estricta separación de los llamados conceptos perjudiciales, una separación que la norma bautiza con el nombre de "vertebración" y que eleva a uno de sus principios fundamentales en el artículo 33 LRCSCVM. Creo que, a diferencia de otro principio fundamental consagrado en el mismo artículo, el llamado "principio de reparación integra", que el nuevo baremo alcanza sólo de un modo parcial e imperfecto, el principio de "vertebración" o separación de los distintos conceptos perjudiciales se respeta a rajatabla lo largo de toda la Ley y por ello, también en el caso del "lucro cesante".

Además, en la valoración del lucro cesante se ha abandonado la barbaridad valorativa del sistema anterior, que lo calculaba en función de un porcentaje sobre el perjuicio básico, que era un perjuicio extrapatrimonial, y que luego se modulaba en atención a horquillas o tramos muy amplios de ingresos.

Para calcular el lucro cesante el nuevo sistema utiliza un sistema de multiplicando y multiplicador de base actuarial. Parte de que la realidad relevante para el cálculo del lucro cesante es la pérdida de ingresos netos, que se utiliza como multiplicando. Determinadas contingencias que repercuten en el alcance de la pérdida de ingresos, como por ejemplo la esperanza de vida, el interés de descuento o las pensiones que puedan percibirse, se tienen en cuenta como factores actuariales para elaborar un multiplicador. Para las personas dedicadas al trabajo doméstico y para aquellas otras que todavía no han accedido al mercado laboral se tienen en cuenta parámetros abstractos, basados en el SMI, para construir el multiplicando.

¿Opina que en la reforma lograda ha habido que sacrificar algunos aspectos del baremo como puedan ser las pequeñas lesiones, en aras a conseguir el consenso en el resto de materias?

El método de abordar la reforma constaba de distintas fases. La primera consistía en elaborar un sistema racional y bien trabado, que separara claramente perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, que delimitará dentro de cada clase los conceptos perjudiciales indemnizables y que se acercara el máximo posible al principio de reparación integra. La segunda fase consistía en analizar cuanto costaba globalmente el nuevo sistema, con base en los datos de más de dos millones de accidentes de los últimos años.

Tal análisis dio como resultado que el nuevo sistema suponía un incremento global del casi un 30%, que la administración consideraba que era inasumible, ya que estimaba que el incremento sostenible debía quedar por debajo del 20%. Esas valoraciones dieron lugar a una tercera fase, que yo he denominado de "ajuste fino", que tenía no solo por objeto reducir el incremento a límites sostenibles, sino intentar que los retoques que debían hacerse para acomodar ese ajuste no quebraran el sistema, es decir, que respetaran sus ejes fundamentales.

Así por ejemplo, una ligera reducción del resarcimiento por día de perjuicio personal básico en lesiones temporales (el antiguo "día no impeditivo") no alteraba la estructura del sistema y tenía un fuerte impacto económico. Actuar sobre esa partida posibilitaba respetar otras opciones (p. ej., ayuda de tercera persona, determinados gastos resarcibles en secuelas y en lesiones) que tenían menor impacto económico global y cuya modificación hubiera supuesto una grave quiebra en la estructura y racionalidad del sistema. Ciertamente, en esa tercera fase se dieron, en unos pocos casos, soluciones técnicamente reprobables, como por ejemplo, la que exige secuelas de más de seis puntos para resarcir el perjuicio de calidad de vida leve en caso de lesiones permanentes (art. 108.5 LRCSCVM).

Hablando de la Comisión de seguimiento del Baremo ¿Cómo cree que debería ser la composición de esa Comisión? 

La presencia de representantes de las Asociaciones de Víctima y de UNESPA y, además, de modo paritario, que prevé la Disposición Adicional Primera de la Ley en su apartado 1, es esencial, pero no suficiente. Creo que en la Comisión de seguimiento del Baremo debería estar representada  la Fiscalía de Seguridad Vial, la Judicatura y, de modo especial, la Abogacía, ya que existen en nuestro país muchísimos abogados dedicados al resarcimiento de las lesiones personales cuya contribución con su experiencia en el día a día de la aplicación de la Ley, tanto a través de representantes institucionales como del mundo asociativo, sería esencial.

También podría valorase la representación de los actuarios y de los profesionales de la medicina, aunque en este caso, dado la especialidad de los conocimientos, tal vez sería más adecuado que, una vez constituida la Comisión pudiera apoyarse en sendos grupos de profesionales que, con carácter general, asesoraran a la Comisión y a quienes la Comisión podrían encargar con carácter puntual trabajos para recoger propuestas de mejora en los temas de sus respectivas especialidades.

¿Cómo cree que debería ser el protocolo de actuación de dicha Comisión de seguimiento para que realmente cumpla con su cometido?

Ante todo debe evitarse que la Comisión tenga un carácter meramente formal y que se constituya simplemente para cumplir con lo que establece la Disposición Adicional Primera de Ley mediante la emisión periódica de informes de carácter aséptico y deslavazado.

Además, no debe olvidarse que esa Disposición Adicional no sólo impone a la Comisión el deber de emitir un informe final razonado que tenga por objeto analizar la puesta en marcha de la Ley, sus repercusiones jurídicas y económicas y plantear su actualización. La Ley parte también de la idea de que la Comisión recibirá consultas, dice, "desde su creación". No se trata de recibir consultas sobre casos individuales, sino de problemas generales presentados por los agentes representativos de los diversos sectores implicados en el día a día de la aplicación de la Ley. También indica que la Comisión formulará "sugerencias", es decir, propuestas de solución orientativas -es decir, sin ningún carácter vinculante-  de los problemas colectivos planteados.

A mi entender, en resumen, la Ley pretende que la Comisión desempeñe una doble tarea. Por una parte, que durante los primeros años de rodaje de la aplicación de la Ley, lleve a cabo una misión de acompañamiento mediante la recogida de la información que le hagan llegar los distintos agentes sociales implicados y la que pueda obtener por sus propios medios y, con base en toda esa información, formular sugerencias que contribuyan a evitar conflictos y enfrentamientos o a zanjarlos, a erradicar malas prácticas y a impulsar aquellas prácticas que conduzcan a una resolución de los conflictos más rápida, justa, y satisfactoria para todos los agentes que intervienen en el sistema de resarcimiento de daños personales derivados de los accidentes de circulación. En segundo lugar, con base en esa información obtenida y en toda la experiencia acumulada durante esos primeros años, la Comisión debe formular sugerencias de mejora que se plasmen en un amplio informe que debe emitirse en el plazo máximo de tres años. Como que esos tres años deben contarse a partir del 1 de enero de 2016, el informe deberá presentarse antes del 1 de enero de 2019. Por lo tanto, suponiendo que se cree a la Comisión a lo largo del tercer trimestre de 2016, sólo dispondrá de algo más de dos años para realizar todo ese trabajo y por ello, el ritmo trabajo deberá ser intenso.

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