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29/03/2024. 07:13:18

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¿Estoy obligado a asegurar mi vehículo aunque no lo utilice?

Seguro que alguna vez te has planteado la cuestión de si tener un vehículo en propiedad implica necesariamente la obligación de asegurarlo. Evidentemente, lo que es generalmente conocido por todos es que si ese vehículo está en circulación, existe esa obligación de asegurarlo en una entidad aseguradora que cubra, al menos, los denominados “daños a terceros”.

Coche

Sin embargo, la duda surge cuando se tiene un vehículo en propiedad pero el mismo, por cualquier causa, no está en circulación actualmente, ya sea debido a una avería, ya sea porque no ha pasado la Inspección Técnica de Vehículos y el propietario o poseedor del bien no tiene dinero para repararlo y que sea apto para la circulación o porque su propietario y conductor habitual tiene el carnet retirado momentáneamente por cualquier circunstancia y no puede conducir ningún vehículo. En ese caso, mucha gente piensa que como el vehículo está "parado" no necesita disponer de un seguro obligatorio, lo que es grave un error.

A este respecto, podemos traer a colación el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, relativo a la "obligación de asegurarse", ya que de conformidad con el apartado 1 del mismo "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

    a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

    b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

    c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

    d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuándo se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

    e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera".

Es decir, de conformidad con este artículo actualmente vigente, queda perfectamente aclarado que con independencia de que el vehículo del que seamos propietarios se encuentre en la actualidad en circulación o no, el mismo ha de tener suscrito un seguro obligatorio y sólo quedaremos exonerados de esa obligación cuando dicho vehículo haya sido dado de baja en la Dirección General de Tráfico. Cosa distinta es que sea el propietario del mismo el que haya de figurar como "tomador" de esa póliza de seguro, ya que como bien dice el artículo "cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento" puede concertar el mismo, ya que lo que se asegura es el bien, en este caso el vehículo, no la persona. De ahí que muchas veces nos encontremos con que en una póliza de aseguramiento el tomador es una persona distinta del propietario o del conductor habitual del vehículo, con independencia de determinadas circunstancias especiales que sí que han declararse en la póliza para que una determinada persona quede cubierta por ese seguro obligatorio si conduce el vehículo objeto del aseguramiento, pero como no es el caso a tratar ahora no nos vamos a detener en esa cuestión.

Por lo tanto, de conformidad con la legislación aplicable en la materia y con diversa Jurisprudencia, independientemente del uso que se haga del vehículo, se exige tener concertado un seguro de responsabilidad civil para todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España; ya que con independencia de que el mismo esté o no en funcionamiento, puede surgir cualquier circunstancia derivada del mismo de la que, como propietarios del vehículo, nos veamos obligados a responder frente a terceros perjudicados. De estas circunstancias, una que además se da con más asiduidad es que el vehículo en cuestión sufra un cortocircuito en su sistema eléctrico cuando se encuentra estacionado y provoque un incendio. Si resulta además que ese vehículo está estacionado junto a otros y el incendio no se sofoca a tiempo y se propaga a otros vehículos colindantes, los daños causados pueden ser de gran consideración, por lo que si tenemos concertado un seguro obligatorio no tendremos de que preocuparnos, ya que dichos daños serán sufragados por dicho seguro indemnizando a los propietarios de esos vehículos afectados y nuestra económica no se verá repercutida. Pero imaginemos además que ese vehículo en el que se origina el incendio y que carece de seguro obligatorio está estacionado en un garaje comunitario y el incendio se propaga también a algunas de las viviendas del edificio, nos podremos encontrar entonces con un problema muy serio, ya que la cuantía de los daños puede írsenos de las manos.

En la actualidad y dadas las numerosas compañías aseguradoras de vehículos existentes en el mercado y la competencia entre ellas, es bastante fácil encontrar seguros asequibles a nuestro bolsillo y evitarnos así, por el pago de un módico precio, graves problemas en un futuro, que sí que podrían arruinar nuestra económica en el peor de los casos; por lo que mi consejo es ahorrar en otros ámbitos de la vida cotidiana pero nunca prescindir de un seguro obligatorio para nuestro vehículo, con independencia del uso que hagamos del mismo, lo que sí que puede influir en las coberturas que contratemos, prescindiendo de las que evidentemente no vayamos a utilizar si el vehículo prevemos que va a estar parado por un largo período de tiempo.

 

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