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19/04/2024. 12:42:49

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Incidencia de la Covid-19 en los seguros de crédito a la exportación

Abogado especializado en asesoramiento empresarial

Dentro del sector asegurador existen los llamados “seguros de crédito a la exportación”, los cuales sirven para cubrir los riesgos propios del comercio internacional, pudiendo ser concertados con aseguradores públicos o privados. Los aseguradores con participación pública se conocen como «Export Credit Agency» (ECA), existiendo en España la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

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Sin embargo, la participación pública en un sector privado tan competitivo a la hora de prestar los servicios de cobertura podría dar lugar a que las ECA, por el respaldo público que tienen detrás, pudiesen ofrecer unas coberturas imposibles de asumir por el sector privado, pudiéndose ver afectada la libre competencia.

Así, a nivel normativo, España cuenta con una serie de normas que inciden de forma directa en la materia, pudiendo destacar en este sentido los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), englobados en una sección titulada "Ayudas otorgadas por los estados". Dichos artículos establecen una prohibición general (con algunas excepciones) de fijar "ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". 

En desarrollo de lo anterior, y en lo que afecta a los seguros de crédito a la exportación, el 19 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la "Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo" (2012/C 392/01).

Los puntos 11 y 12 de dicha Comunicación interpretan la aplicación del artículo 107.1 TFUE sobre este nicho de mercado, señalando que la utilización de recursos estatales puede conceder a estos aseguradores públicos una ventaja competitiva que pueda falsear la competencia, al ofrecer seguros “en condiciones más favorables que las disponibles en el mercado de reaseguros privados”.

Consecuencia de lo anterior, y a fin de poner remedio a los riesgos advertidos en la Comunicación, el punto 14 reproduce la verdadera ratio legis de la norma:

"(…) en los casos en que los aseguradores estatales disfruten de ventajas de las que no disfrutan las entidades privadas, según lo descrito en el punto 12, dichos aseguradores de crédito privados NO DEBEN ASEGURAR RIESGOS NEGOCIABLES".

Así, en caso de que las aseguradoras estatales (o sus filiales) quieran cubrir dichos riesgos, "debe garantizarse que, al hacerlo, no se benefician directa o indirectamente de ayuda estatal".

En este sentido, el punto 9 de la norma define los “riesgos negociables” como los "riesgos comerciales y políticos con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo. Todos los demás riesgos se consideran no negociables a los fines de la presente Comunicación".

Dicho anexo establece que NO son negociables los riesgos desarrollados en todos los Estados miembros de la Unión Europea, Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Estados Unidos

Sin embargo, dicha lista no es inmodificable, sino que en los puntos 18yss se establece un mecanismo de flexibilidad para ampliar, con carácter temporal, los países con riesgos no negociables, entre otros casos “si la Comisión, tras haber recibido una notificación de un Estado miembro, decide que, debido a una escasez de seguro de crédito a la exportación, determinados riesgos no son negociables temporalmente para los exportadores del Estado miembro notificador."

2.- INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS Y MEDIDAS ADOPTADAS.

La pandemia derivada de la Covid-19 preveía un aumento de los siniestros y producción de riesgos en el sector asegurador. Así, para ver la situación real del mismo, entre los días 23 y 25 de marzo de 2020, la Unión Europea planteó una consulta pública dirigida a los agentes del comercio internacional. En ella participaron tanto los Estados miembros, como aseguradores privados, exportadores y asociaciones comerciales.

Su resultado arrojó la existencia de una fuerte contracción de la capacidad de seguro de los aseguradores privados en el sector del comercio internacional, previéndose que, a muy corto plazo, los seguros privados disponibles para cubrir las exportaciones con riesgos negociables sean insuficientes

Consecuencia de lo anterior, y en aplicación del mecanismo establecido en la propia Comunicación, el pasado 28 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la "COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (2020/C 101 I/01)", en virtud de la cual se consideran temporalmente no negociables, hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a todos los países a los que, hasta la fecha, sus riesgos se consideraban "negociables"

3.- CONCLUSIONES.

La medida adoptada por la Comisión Europea no deja lugar a dudas sobre las ventajas que va a suponer para el conjunto de los Estados de la Unión Europea, los cuales van a poder auxiliar a sus empresas, dando la cobertura necesaria para que éstas puedan exportar a diferentes países con garantías de que los riesgos propios de la actividad sean cubiertos; y es que los aseguradores privados han visto muy contraída su capacidad aseguradora como consecuencia de la crisis sanitaria de la Covid-19 (Coronavirus).

De esta forma, las ECA van a poder asegurar libremente las exportaciones a países que, hasta este momento, tenían prohibido; entre otros, los países de la Unión Europea, principales importadores de productos españoles.

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