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28/03/2024. 13:18:29

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Indemnizaciones por fallecimiento en accidente de tráfico y el impacto del baremo ante el repunte de la siniestralidad

Chief Claims Officer (Jefe de Sinestros)
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En un momento donde se confirma el incremento de fallecidos en accidentes de tráfico, toma mayor interés para el sector asegurador el impacto del nuevo Sistema de Valoración de daños personales en accidentes de circulación, introducido por la ley 35/2015 y que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016 para los accidentes ocurridos a partir de esa fecha. La necesaria reforma del Sistema le ha dado un extraordinario protagonismo a la valoración de los perjuicios causados por la muerte. La media de incremento se estima cercana al 40%, y por los casos analizados hasta la fecha es fácil ver valoraciones que duplican las indemnizaciones previstas en el anterior Sistema.

Accidente entre dos coches

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La propia norma reconoce un tratamiento defectuoso del perjuicio patrimonial en el Sistema anterior, "que el actual Baremo prevé de un modo significativamente simplista e insuficiente" (preámbulo de la Ley), siendo la gran novedad de la reforma. Sin embargo, como gran modificación destacamos los criterios de valoración e identificación de los perjudicados con derecho resarcitorio como consecuencia del fallecimiento de la víctima. Venimos de un modelo basado en la unidad familiar, en grupos de perjudicados que forman una masa indemnizatoria, que luego se reparten la indemnización. Este modelo mostraba las miserias de un Sistema "confiscador", como nos enseñó Mariano Medina, pues a más perjudicados menos indemnización por perjudicado, y muy alejado de la realidad social en la que vivíamos.

La instauración de cinco categorías autónomas que permiten la individualización del perjuicio, recibiendo cada uno un importe fijo dependiendo de su categoría y edad (Cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y allegados), así como la exclusión del perjudicado por inexistencia de perjuicio o la inclusión del perjudicado funcional o por analogía (que sustituye al que no ejerce su función), son la base de este cambio.

Por categorías de perjudicado, debemos destacar la mejora que para los descendientes  supone este nuevo criterio. Ya no van a compartir la indemnización con nadie. Ahora cada uno tiene derecho resarcitorio propio en virtud de su edad y circunstancias.  Los  descendientes son el porcentaje mayor de perjudicados en un fallecimiento y se ha estimado un impacto del 70-75% de incremento del coste de indemnizaciones básicas para esta categoría.

Caso similar son los ascendientes, que cuando concurrían con algunos perjudicados, se reducía su pecunia doloris, o recibían una importe único para la pareja, excepto en supuestos de separación, que tenía un difícil tratamiento cuando solo había uno o cuando uno de ellos era el causante del accidente. Su impacto esperado en el perjuicio particular será superior al 60%.

Dentro del grupo de los nuevos perjudicados, podemos incluir la categoría de los hermanos, y sin duda la de los allegados. Los hermanos, que en algunos supuestos si eran beneficiarios de indemnización en el Baremo anterior, pasan a ser perjudicados por derecho propio y, en cualquier caso, recibir una indemnización por su perjuicio personal. Por otro lado, los allegados, como gran novedad, los define el sistema como aquellos que no siendo perjudicados del resto de categorías, hubieran convivido "familiarmente" con la víctima un mínimo cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran cercanos en "parentesco o afectividad".  Conocer su impacto es del todo imposible en un primer momento, pero no olvidemos que su indemnización es solo de 10.000€ y por ello no se valora como algo incontrolable.

En cuanto a los cónyuges eran en el sistema anterior los mayores beneficiarios. La novedad ha sido la valoración del perjuicio basada en los años de convivencia. Hasta 15 años de convivencia se establece una cuantía única,  atendiendo a la edad de la víctima, y por cada año de convivencia se le sumarán 1.000€. En los debates sobre la necesidad de una reforma del Sistema estaba, se reconocía que el daño moral se resarcía, en general, de forma adecuada pero era el perjuicio patrimonial el que requería una revisión urgente. El daño moral ha mantenido su valor, incluso un poco más alto, lo que supone que el impacto real vendrá, principalmente, por la nueva regulación del perjuicio patrimonial, y más concretamente el lucro cesante.

Como complemento de los análisis de los perjuicios personales básicos, debemos resaltar el importante impacto, y avance, que suponen los perjuicios personales particulares de los perjudicados, que basado en la condición de la víctima y del propio perjudicado incrementan la indemnización básica, siendo acumulables y no excluyentes entre sí.  A destacar la novedad del perjudicado único de su categoría o del perjudicado familiar único, o el fallecimiento progenitor único. El impacto de este incremento es muy alto debido a que muchos de ellos no existían en el Sistema anterior, aunque la estrella seguirá siendo el lucro cesante.

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