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20/04/2024. 07:01:12

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La desaparición de las víctimas de accidentes de tráfico

Se estima que las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico han descendido casi un cincuenta por ciento en los últimos cinco años. Sin duda en tan drástica reducción tiene mucho que ver el nuevo redactado que la Ley 35/2015 dio a la LRCSCVM, y por partida doble. Recordemos que la precitada norma contiene tanto un inefable protocolo que regla la fase de reclamación extrajudicial como un nuevo baremo que, pretendiendo –según la fanfarria mediática de la que vino precedido- equiparar los derechos de los lesionados españoles al nivel de los grandes referentes europeos, ha acabado en cambio retrotrayendo a las víctimas a un estado de expectativas resarcitorias similar al que existía en este país a finales de los años ochenta, y que sólo hallaría parangón contemporáneo en algunas oligarquías del tercer mundo.

Accidente

Mas, aunque no faltaríamos del todo a la verdad achacando la autoría de tal estropicio a la norma, sería injusto omitir otros factores que cual tormenta perfecta se han ido cerniendo sobre las cabezas de las víctimas de accidentes.
Me permitirán, llegados a este punto, una digresión ciertamente tramposa pero a la par elocuente. Prometo descarrilar sólo lo necesario:
Imaginemos unas normas procesales y preprocesales que se ocuparan de la tramitación y encausamiento de las agresiones sexuales a imagen y semejanza de las que regulan las indemnizaciones por accidente de tráfico. Así, por ejemplo, los análisis de ADN y los referentes a la búsqueda de vestigios de violencia no serían llevados a término por el instituto anatómico forense, sino por gabinetes médico periciales a sueldo del presunto agresor, el cual podría también llegados ciertos casos tasados –como que por ejemplo que los desperfectos sufridos por la vestimenta que llevaba la víctima el día de autos no fueran de suficiente magnitud (según la costurera) para hacer pensar en una agresión de la necesaria entidad para ser tenida por punible- negarle la asistencia médica a la reclamante y alternativa o subsidiariamente para impedir la prosecución del proceso. Imaginemos también que la jurisdicción penal no fuera competente para conocer de estos casos,   con lo cual nos evitamos la intervención del fiscal y dejamos la posibilidad de que la víctima sea escuchada en juicio al arbitrio de la estrategia del abogado del encausado (perdón, del abogado del responsable civil directo del demandado).
Etc, etc. No quiero prolongar más la equivalencia porque obviamente no es dable comparar unas víctimas con otras (y mucho menos entre ellos a los causantes de daños tan dispares entre sí) más allá de la pretensión del que suscribe de demostrar el sinsentido de la actual reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico a través de una contraposición comparativa.
Y aquí se acaban las exageraciones.
Bueno, casi.
El convenio de asistencia sanitaria y Terminator
Tal como nos enseñó la saga cinematográfica dirigida por James Cameron, la mejor manera que acabar con un problema es eliminarlo cuando aún no lo es, sea enviando un robot malaje al pasado para acabar con la madre del que será líder de la resistencia antes de que éste nazca, sea haciendo desaparecer las víctimas en accidentes de tráfico cuando aún no han alcanzado tal categoría.
De esto –de lo segundo, quiero decir- se encarga el convenio de asistencia sanitaria privada, suscrito por la patronal de las aseguradoras (UNESPA) y al que deben adherirse todos los hospitales y centros médicos o de rehabilitación que quieran participar del negocio del tratamiento de víctimas de accidentes con cargo a sus seguros.
Así, el apartado 4.1.4 del convenio faculta a las aseguradoras para rechazar el pago de las facturas médicas si a su juicio el siniestro no cumple con los requisitos del artículo 135 de la LRCSCVM, esto es, si no se dan los criterios de causalidad. En concreto, una víctima de un accidente de tráfico puede ver rechazada su rehabilitación si unilateralmente el seguro considera que no se cumple el criterio de intensidad en la colisión, lo que en la práctica se traduce en que la factura de reparación del vehículo en que viajaba no supere los quinientos euros.
Dejando a un lado la incongruencia –demostrada de forma abundante y cuasi pacífica por los expertos- de hacer prevalecer un criterio indirecto como pueda ser el valor de reparación del coche sobre la propia exploración médica de la víctima, no podemos obviar que las compañías de seguros están encajando los supuestos de falta de intensidad dentro de una maniobra que sería tenida por corruptela en cualquier país civilizado.
Hablo de lo que se ha dado en llamar “talleres de confianza”, que le son recomendados a los asegurados en caso de siniestro con un apremio rayano en la imposición. Dícese de aquellos establecimientos –usualmente chapistas- que a cambio de una derivación masiva de vehículos siniestrados asegurados en una determinada mercantil se comprometen a acometer su reparación primando el remiendo y el martillazo sobre la sustitución de piezas. Se obtienen así unas facturas llamativamente económicas, que sirven de base a la aseguradora de turno para denegar el tratamiento médico de los ocupantes o contrarios del vehículo, privándoles así de la posibilidad de reclamar indemnización alguna por daños personales.
Dicho de otra manera, y en base a la propia experiencia: sobre un total aproximado de unas 2.500 reclamaciones que desde FM Abogados habremos realizado a las aseguradoras en estos cinco años, el porcentaje de rechazos por baja intensidad sobre la base de una factura de reparación de vehículo efectuada en la casa oficial de éste es del cero por ciento, por un doce por ciento respecto de facturas elaboradas por “talleres afectos”.
Concluyente, ¿no?

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