LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 06:35:48

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La indemnización por daños en accidentes de circulación sin determinación de culpa

abogado especializado en derecho penal y socio profesional de Domingo Monforte Abogados Asociados

La conducción de vehículos de motor está considerada como una actividad de riesgo que obliga a la suscripción de un seguro que ampare la responsabilidad del conductor y cubra los daños materiales y personales derivados de dicha conducción en función de un específico sistema de responsabilidad establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).

Dos coches chocando y una balanza de la justicia por detrás

Como actividad de riesgo específica que excede del general en las actividades ordinarias de las personas, el sistema de la  responsabilidad derivada de la conducción de vehículos de motor ha ido avanzando progresivamente en el tiempo hacia una objetivización cada vez mayor, presumiéndose  como culposa  cualquier acción u omisión  generadora de daño por el riesgo que la misma implica.

El artículo 1 de la citada LRCSCVN configura normativamente el principio-regla general de responsabilidad objetiva con las matizaciones que el propio artículo efectúa a continuación en cuanto a los daños a las personas y los daños a los bienes y una excepción para su exoneración: la obligación de probar que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o  a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

E incluye, aparentemente, como tratamiento diferenciado y no objetivado respecto a los daños a los bienes que el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículo 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y lo dispuesto en esta ley.

A pesar de que podría entenderse que la remisión en el caso de los daños a los bienes al artículo 1902 del Código Civil -paradigma de la responsabilidad por culpa o negligencia- excluiría la aplicación de una responsabilidad  objetiva, la jurisprudencia ha consolidado ya la doctrina de que el apartado 1 del citado artículo 1 LRCSCVM fija claramente una responsabilidad por el riesgo de la conducción y  que lo que determina es una responsabilidad cuasi-objetiva mediante la inversión de la carga de la prueba, recayendo así sobre el conductor creador del riesgo la carga de probar, para ser exonerado de dicha responsabilidad, que ha actuado  con plena y total diligencia en la conducción.

Este sistema de responsabilidad objetiva establecido en el artículo 1 de la LRCSCVM, no obstante su aparente claridad, ha venido planteando una trufada casuística con soluciones dispares y sentencias contradictorias en su aplicación y en la determinación de las indemnizaciones por los daños a las personas y bienes en los supuestos de colisión mutua de vehículos en los que no se podía determinar cuál de ellos es el que ha originado el accidente, llegando algunas sentencias a excluir en estos supuestos la posibilidad de indemnización.

Finalmente y por lo que respecta a los daños a las personas, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia del pleno jurisdiccional de 10 de septiembre de 2012 y partiendo del principio de solidaridad social,  fijó el criterio de que en los supuestos de colisión recíproca de vehículos sin posibilidad de determinar cuál de ellos es responsable ni el grado de participación proporcional de cada uno de ellos en la producción del mismo, no cabe excluir el principio de responsabilidad objetiva o por riesgo, debiendo en estos supuestos responder cada vehículo del total e íntegro daño causado al conductor del vehículo contrario. Es decir, establece en estos supuestos un sistema de responsabilidad total cruzada.

Y siguiendo este mismo criterio, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia del pleno jurisdiccional de fecha 27 de mayo de 2019, ha establecido para el resarcimiento de los daños en los bienes  causados por la colisión recíproca de vehículos, sin determinación del grado de culpa de cada conductor, que la solución que se presenta como más coherente con la cobertura de los daños en los bienes, por parte del seguro obligatorio de vehículos de motor, es la de que cada vehículo asuma un cincuenta por ciento (50%) de la indemnización de los daños del vehículo contrario. Solución a la que llega en aplicación del principio de "equitativa moderación".

En los supuestos en los que se pueda determinar el grado o porcentaje de culpabilidad de cada conductor, al igual que en el supuesto de daños a las personas, procederá la indemnización de los daños a los bienes en la proporción acreditada de responsabilidad.

Esta obligación de las aseguradoras de cubrir también los daños en los bienes aunque no se acredite la culpa del vehículo causante supondrá necesariamente también una revisión de la rentabilidad siniestral y conllevará -me atrevo a vaticinar-  un incremento de las primas del seguro.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.