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28/03/2024. 15:55:08

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La necesaria revisión de las pólizas de Responsabilidad Civil patronal

Abogado - Doctor en Derecho
Profesor Derecho Mercantil (Acred)
Presidente de la firma Hispajuris Abogados

El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo Baremo de daños personales en accidentes de tráfico. El principal objetivo de esta norma es buscar un equilibrio entre la indemnización que se abona por los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y la situación real de la víctima, es decir, a la hora de cuantificar el importe final de la indemnización se tendrá en cuenta cuáles son sus circunstancias personales, familiares, laborales, profesionales tanto de las víctimas como de los perjudicados. Ello conlleva que a partir de este momento se incrementan de forma sustancial las indemnizaciones en caso de fallecimiento y de secuelas que supongan una incapacidad total o absoluta para el trabajo, pues en ambos casos se generarán unos daños patrimoniales importantes que ahora se cuantificarán de manera vertebrada y desglosada.

Reloj con una aguja apuntando monedas y otra billetes

http://www.asociacionabogadosrcs.org/

Los efectos de esta norma no se limitan única y exclusivamente al ámbito de los accidentes de tráfico, sino que tiene una gran repercusión en todos los siniestros en los que se produzca un daño a una persona. Tal es así que la jurisprudencia de nuestros tribunales en todos los órdenes jurisdiccionales, viene aplicando con carácter orientativo el baremo de tráfico a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como es el caso de accidente de trabajo, daños sufridos por mala praxis médica o incluso en supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por ello, ante la aplicación analógica que se hace del baremo de tráfico a otros órdenes jurisdiccionales y principalmente en el ámbito laboral, consideramos imprescindible que todas las empresas procedan a revisar la cobertura contratada en su Seguro de Responsabilidad Patronal. Esta medida de carácter preventivo tiene como finalidad evitar que las mismas tengan que hacerse cargo -en aquellos supuestos en los que se hubiera contratado una escasa cobertura- del exceso de indemnización por encima del importe asegurado, que corresponderá abonar como consecuencia de la aplicación del nuevo baremo para cuantificar los accidentes laborales. De hecho, la mayoría de las pólizas de responsabilidad patronal tienen un límite de cobertura por víctima muy inferior a las indemnizaciones que pueden otorgarse a partir de ahora, siendo necesario que las empresas tomen conciencia del grave perjuicio al que se pueden ver avocadas si no actualizan la cobertura de sus seguros.

Un supuesto práctico

Para entenderlo aún mejor, basta comparar en un supuesto de accidente laboral de tipo medio (ni muy grave, ni muy leve) de un trabajador (técnico de 37 años), con unos ingresos de 54.700 € (incluidas las pagas extra, trienios y complementos). Con 10 días de ingreso en hospitalario y 114 días con tratamiento rehabilitador hasta estabilización lesional, le quedan como secuelas la amputación de dos dedos, quemaduras y unas algias postraumáticas. Se valora, en este ejemplo,   en 51 puntos funcionales y 12 puntos de secuelas estéticas, que constituyen una incapacidad total.

Veríamos que, conforme al baremo anterior la indemnización, la responsabilidad ascendería a 212.029,14 euros, a razón de 7.377,14 € por lesiones temporales (718,40 por 10 días hospitalarios y 6.658,74 por 114 días impeditivos) y 204.652 € por secuelas (103.837  por secuelas funcionales, 11.253 por secuelas estéticas y 89.562 por incapacidad total.  Esta última cuantía, según la STS de la Sala 4ª de 23 de junio de 2014 resarciría en su totalidad el daño moral por el perjuicio de actividad. Así, nada se compensaría de este importe con las prestaciones de la S.S., y no cabría incrementar dichas cantidades en el factor corrector por perjuicios económicos, pues este sí se compensaría con las prestaciones de la Seguridad Social.

Con el baremo actual, la indemnización ascendería a 424.299 euros:

  • 6.678 € por lesiones temporales (750 por 10 días de perjuicio personal particular grave y 5.828 por 114 días de perjuicio personal particular moderado).
  • 168.502 €  por secuelas (106.312 € por secuelas funcionales, 12.190 € por secuelas estéticas y 50.000 € por perjuicio moral pérdida calidad vida moderado).
  • incremento de 249.029 € de lucro cesante por incapacidad total.

No cabe, además, compensar prestación alguna de la S.S. al haber sido ya tenidas en cuenta para hacer el cálculo actuarial del lucro cesante.

De la anterior comparativa se desprende que la indemnización conforme al nuevo baremo dobla a la del anterior en supuestos de incapacidad total. Si al trabajador le hubiera quedado una incapacidad absoluta y un mayor número de secuelas que requiriera ayuda de tercera persona, la indemnización podría incluso triplicarse. Ante esta nueva circunstancia que representa el Baremo de la Ley 35/2015 y su notorio incremento de las indemnizaciones en supuestos de incapacidades laborales, vemos necesario advertir a los empresarios de la necesidad de revisar al alza las coberturas de sus seguros de responsabilidad patronal, a fin de evitar que una eventualidad de este tipo pueda suponer un grave problema patrimonial a la empresa, que pueda desembocar incluso en la liquidación de la misma.

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