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La totalidad del sector asegurador tendrá que adaptarse a nuevos controles corporativos a partir de 2018

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Europa extiende los requisitos de control de los grandes distribuidores de seguros a otros participantes en el mercado que vendan estos productos con carácter auxiliar, tales como las agencias de viajes y las empresas de alquiler de automóviles, a menos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención: así lo establece la Directiva 2016/97, cuyo limite de transposición es el 23 de febrero de 2018.

Paraguas y bola del mundo

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 2 de febrero la versión definitiva de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros. Los Estados miembros tendrán que poner en vigor el 23 de febrero de 2018 como límite las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. Se establece un período transitorio hasta 23 de febrero de 2019 que tendrán los Estados miembros para garantizar que los intermediarios de seguros ya registrados en virtud de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros cumplan las disposiciones pertinentes del Derecho nacional.

La Directiva 2016/97 es una refundición de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, proyectada y realizada tras verificar que era necesario un mismo nivel de protección para el consumidor, sea cual sea el canal a través del cual el cliente adquiera un producto de seguro, bien directamente a una empresa de seguros, bien indirectamente a un intermediario. Por ello, las instituciones europeas consideraron necesario incluir en el ámbito de la nueva Directiva no sólo a las empresas de seguros o a los intermediarios, sino también a otros participantes en el mercado que vendan productos de seguro con carácter auxiliar, tales como las agencias de viajes y las empresas de alquiler de automóviles, a menos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención.

Sujetos de la Directiva 2016/97

La Directiva se aplicará a las personas cuya actividad consista en suministrar a terceros servicios de distribución de seguros o de reaseguros, incluido proporcionar información sobre uno o varios contratos de seguro a partir de unos criterios seleccionados por el cliente en un sitio web o por otro medio de comunicación; o ofrecer una clasificación de productos de seguro o un descuento sobre el precio del contrato de seguro, si el cliente puede celebrar directa o indirectamente un contrato de seguro al final del proceso.

La Directiva no afectará a sitios web que, gestionados por autoridades públicas o asociaciones de consumidores, se limiten a comparar los productos de seguro disponibles en el mercado. Tampoco a las actividades meramente de presentación consistentes en dar información sobre posibles tomadores a los intermediarios o empresas de seguros o reaseguros, o datos sobre los productos de seguro o reaseguro; o sobre una empresa o intermediario de seguros o reaseguros a posibles tomadores.

Las personas que ejerzan otra actividad profesional, como por ejemplo expertos fiscales, contables o abogados, que asesoren en materia de seguros de forma accesoria en el marco de esta otra actividad profesional, no serán sujetos de la Directiva 2016/97. Tampoco se les aplicará la Directiva a:

    1.-Quienes faciliten simple información de carácter general sobre los productos de seguro, si         dicha actividad no tiene como objetivo ayudar al cliente a celebrar o a ejecutar un contrato de seguro o de reaseguro.

    2.-Quienes gestionen de forma profesional los siniestros en nombre de una empresa de seguros o de reaseguros, o efectúen actividades de peritaje y de liquidación de siniestros.

    3.-Quienes ejerzan la distribución de seguros como actividad auxiliar cuando la prima no exceda de un determinado importe y los riesgos asegurados estén limitados. No obstante, para garantizar que se observa un grado adecuado de protección del consumidor en relación con la actividad de distribución de seguros, cualquier empresa o intermediario de seguros que lleve a cabo la actividad de distribución a través de un intermediario de seguros complementarios que esté exento de los requisitos establecidos en la Directiva debe garantizar que se cumplen determinados requisitos básicos, como la comunicación de su  identidad y la manera de presentar una reclamación, y que las exigencias y necesidades del cliente se toman en consideración.

Test de exigencias y necesidades del cliente

Cualquier contrato que se proponga debe respetar las exigencias y necesidades del cliente en materia de seguros. Para evitar que se produzcan ventas inapropiadas, la Directiva establece que a la venta de productos de seguro preceda un test sobre las exigencias y las necesidades del cliente. Cualquier producto de seguro que se ofrezca ha de ser coherente con las exigencias y necesidades de dicho cliente y debe presentarse de forma comprensible para que este pueda tomar una decisión con conocimiento de causa.

Si se facilita asesoramiento antes de la venta de un producto de seguro, además de la obligación de especificar las exigencias y necesidades del cliente, debe facilitarse al cliente una recomendación personalizada en la que se explique por qué un producto concreto satisface mejor sus necesidades en materia de seguros. 

A fin de evaluar si el número de contratos y proveedores tomados en consideración por el intermediario es lo suficientemente amplio como para dar lugar a un análisis objetivo y personal, deben examinarse adecuadamente los siguientes elementos: 

1.-Las necesidades del cliente.

2.-El número de proveedores en el mercado.

3.-La cuota de mercado de dichos proveedores.

4.-El número de productos de seguro pertinentes disponible por parte de cada proveedor y las características de dichos productos.

Además, cuando un intermediario ofrezca asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros, el intermediario de seguros o la empresa de seguros obtendrán también la información necesaria sobre los conocimientos y la experiencia del cliente o cliente potencial. Esta información se referirá al ámbito de la inversión propio del tipo de producto o servicio específico, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo. El fin buscado por la norma europea es que el intermediario de seguros o la empresa de seguros recomienden al cliente o cliente potencial los productos de inversión basados en seguros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.

Profesionales de los intermediarios de los seguros

La Directiva establece que los conocimientos profesionales de los intermediarios e intermediarios de seguros complementarios y de los empleados de empresas de seguros y reaseguros deben estar en consonancia con el nivel de complejidad de esas actividades. La idoneidad del nivel de conocimientos y competencia debe quedar garantizada por el cumplimiento por parte de dichas personas de unos requisitos profesionales y de competencia específicos. Estos requisitos contribuyen a que el mercado de los seguros sea sólido y fiable, y a cumplir el objetivo de proteger adecuadamente a los tomadores de seguros.

Debe exigirse que los intermediarios de seguros complementarios conozcan las condiciones de las pólizas que distribuyen así como, en su caso, las normas para tramitar siniestros y quejas. Debe garantizarse una formación y un desarrollo profesional permanente. Para brindar esa formación y desarrollo se pueden facilitar distintos tipos de aprendizaje, incluidos cursos, aprendizaje en línea y tutorías. Corresponderá a los Estados miembros regular la forma y el contenido de dicho aprendizaje, así como los certificados exigidos u otra clase de pruebas que resulten adecuadas, como la inscripción en un registro o la superación de un examen.

Punto único de información

Los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios que sean personas físicas deben ser registrados por la autoridad competente del Estado miembro en el que residan. Los Estados miembros establecerán un punto único de información que dé acceso a su registro de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios. Dicho punto único de información debe incluir también un hiperenlace a las autoridades competentes pertinentes de cada Estado miembro. En aras de una mayor transparencia, y a fin de facilitar la actividad transfronteriza, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), establecida por el Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe crear, hacer pública y mantener actualizada una única base de datos electrónica en la que consten inscritos todos los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios que hayan notificado su intención de ejercer el derecho a la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios. En la base de datos debe figurar un hiperenlace a las autoridades competentes pertinentes de cada Estado miembro. Cada autoridad competente de cada Estado miembro debe, a su vez, incluir en su sitio web un hiperenlace a esta base de datos.

Resolución extrajudicial de litigios

La Directiva 2016/97 establece que los Estados miembros velarán por que existan procedimientos extrajudiciales adecuados, efectivos, imparciales e independientes de reclamación y recurso para la resolución de litigios entre los distribuidores de seguros y los clientes, en relación con los derechos y obligaciones derivados de la presente Directiva, utilizando, si procede, organismos ya existentes.

Los Estados miembros garantizarán que tales procedimientos sean de aplicación a los distribuidores de seguros contra los cuales se hayan iniciado los procedimientos, y que las competencias del organismo pertinente los incluyan efectivamente.

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