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29/03/2024. 17:03:06

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Las pólizas de inversión y ahorro, conocidas en la práctica como unit link, vuelven a estar en el punto de mira de reguladores y Tribunales

socio de Basilea Abogados

Incluye la sentencia

Todo eran ventajas cuando se recomendaba este producto al cliente, que podría disfrutar de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de la rentabilidad de los Fondos de Inversión. Pero se ocultaba sistemáticamente su verdadera naturaleza, la posibilidad de incurrir en pérdidas, o el elevado riesgo del producto.

Póliza

Como mencionó en 2015 la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre las quejas más habituales de los clientes estaban el desconocimiento sobre el verdadero riesgo de la inversión, o el no saber si se estaba contratando un seguro, un producto de inversión, o un plan de pensiones.

En los últimos años se han disparado las críticas ante las deficiencias en la comercialización de este producto. Así, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), ha venido constatando la existencia de importantes conflictos de intereses en la comercialización de los unit linked.

A modo de ejemplo, el supervisor constató en 2017, tras analizar 218 compañías de todos los países de la Unión Europea (que representaban el 70% del mercado), que las aseguradoras invertían gran parte del patrimonio de los unit link de sus clientes en los fondos por los que más incentivos y remuneraciones recibían. Esta realidad, en la que más del 80% de las aseguradoras reciben incentivos de los gestores de los activos en los que se invierte, ha sido ocultada al cliente sin rubor, hasta crear un escenario de conflicto de interés y absoluta falta de transparencia. La nueva Directiva sobre Distribución de Seguros pretende corregir esta situación.

Hasta ahora y con una normativa sobre distribución de seguros demasiado genérica y permisiva, los Tribunales han tenido que acudir a la aplicación de normas sobre inversiones, en especial a la normativa MIFID. Pese a la oposición de entidades financieras y aseguradoras, que siempre han defendido la aplicación de la normativa reguladora de los seguros privados (con previsiones mucho más genéricas y fácilmente eludibles), nuestro Tribunal Supremo ha venido insistiendo en la aplicación a estos productos unit link de la normativa reguladora del Mercado de Valores, muy exigente en materia de información al potencial inversor. Destacar en este sentido la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, núm. 769/2014, que explica que la formula contractual del unit link es la diseñada por el banco, con la colaboración de la aseguradora, para hacer el producto más atractivo a efectos fiscales. Pero que lo que se oferta y contrata no es más que otro producto de inversión, no pudiendo por ello consentirse una rebaja en las obligaciones de información que ha establecido la normativa del mercado de valores.

La necesidad de acudir a la normativa de inversión para evitar la desprotección del consumidor, va a terminar con la llegada de la nueva Directiva 2016/97/UE, de 20 de enero de 2016, de Distribución de Seguros, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2018. Esta nueva normativa garantiza una transparencia similar a la ofrecida por la normativa MIFID, en este caso específicamente diseñada para este tipo de seguros de inversión y ahorro.

En este sentido, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 31 de mayo de 2018, ha declarado que el asesoramiento financiero en el marco de seguros de vida unit link está sujeto a la nueva normativa de distribución de seguros, y no a la normativa del mercado de valores (normativa MIFID).

Ante esta importante aclaración, próximamente deberá ser el Tribunal Supremo quien revise su doctrina sobre la materia. Si hasta ahora el criterio del Pleno era el de aplicar a la comercialización de estos productos de manera preferente la normativa MIFID, ante la nueva y específica Directiva de Distribución de Seguros, debe ser ésta última la que defina la Jurisprudencia en relación con los productos de inversión basados en seguros. Así mismo nuestro Tribunal Supremo debe continuar velando porque no se produzca una rebaja en las garantías del cliente. Deberá permanecer vigilante respecto al cumplimiento de los requisitos adicionales de protección al cliente que recoge el capitulo VI de la Directiva de Distribución de Seguros, que en la práctica han de garantizar para estos productos la misma transparencia que se ha conseguido para otros productos de inversión.

 

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