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28/03/2024. 14:19:48

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Los Bancos y su responsabilidad en los desastres sobre plano V

Dos Sentencias de Audiencias Provinciales recientes van detallando, en lo que de seguro será el principio de una larga lista, la responsabilidad de los Bancos derivada de la Ley 57/68 como hemos expuesto en artículos anteriores.

Una persona mostrando unos billetes de 100 euros

La primera, de la Audiencia Provincial de Burgos, de 3 de Mayo de 2011, en su fundamento jurídico OCTAVO, establece:  

"La Caja venga obligada a devolver las cantidades al cooperativista las cantidades entregadas con fundamento, si no en la existencia del aval, sí precisamente en la inexistencia del mismo, y en su conducta negligente al incumplir la obligación de formalizar un aval en favor del demandante"

De ahí que la responsabilidad de la Caja deba calificarse como subsidiaria, y no de forma solidaria como se pide en la demanda, lo que supone la estimación parcial de esta"

La Sentencia acaba condenando a la caja por responsabilidad profesional y califica a la misma como de  subsidiaria, sin embargo, la misma Sentencia, recalca que junto a esa responsabilidad de le Caja ante la inexistencia del aval, existe otra  enmarcada en la propia ley 57/68:

"Habría otro posible fundamento de la obligación de devolver por parte de la Caja, Y establece la Sentencia este único requisito (literalmente):

(1)  Si se dieran alguno de los supuestos de devolución de las cantidades previstos en la Ley 57/1968, por no iniciarse o no finalizarse las obras en el plazo previsto, es evidente que los cooperativistas que tuvieran avales suscritos a su favor recuperarían las cantidades pagadas con sus intereses, lo que no podría hacer el demandante.

Afirmando la Sentencia que por esa vía "la Caja también
podría ser condenada al pago. Sin embargo, esta acción encajaría con los supuestos de responsabilidad previstos en la Ley 57/1968, y no con el supuesto de falta de constitución del aval que es en lo que se alega en la demanda como fundamento de la responsabilidad de ambas partes demandadas.

Esta responsabilidad de la Caja, la de la ley 57/68 es solidaria, tal y como establece la Ley y tal y como viene quedando reflejado en distintas Sentencias recientes, como la de la Audiencia de Murcia
de 22 de Septiembre de 2011, que hace responsable a la Caja de la devolución del total de las cantidades ingresadas para la promoción, con independencia de la existencia de certificado de aval individual no (basta el contrato general de aval entre promotora y caja) y con independencia del ingreso de las cantidades en cuenta especial.

Esta Sentencia de Murcia recoge expresamente jurisprudencia con valor de casación del TSJ de Navarra y del Supremo.

Lo único necesario para la responsabilidad de la Caja que emite aval general de devolución de cantidades para una promoción es: (1) que se dé el supuesto concreto para el nacimiento de la responsabilidad y obligación de devolver (retraso en el inicio o en la finalización) y  (2)que se hayan entregado cantidades a cuenta para dicha promoción, con independencia de la cuenta de depósito de las mismas.

Esto mismo lo declaran también recientes Sentencias de Audiencia Provincial de Granada de 15 de Julio de 2011 y de Zaragoza de 26 de Septiembre de 2011.

Parece que el 2012 será el año en que finalmente queden fijadas a nivel jurisprudencial, las responsabilidades de las entidades bancarias, garantes o depositarias de cantidades adelantadas en las compraventas sobre plano.

Esto, junto con las valoraciones realistas de inmuebles que el nuevo Gobierno parece querer imponer, son aditivos claros para la futura salud del mercado inmobiliario en España.

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