LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 19:43:24

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los bancos y su responsabilidad en los desastres sobre plano (II)

El legislador de la 57/68 sobre cantidades anticipadas en compraventa de viviendas estableció principios generales muy acertados pero, en nuestra opinión, no llegó a cerrar bien su trabajo. Fabrico una jaula muy eficaz y segura pero no se dejo la llave puesta.

Una mujer en una construcción sacando un plano.

Estableció la obligatoriedad de que dichas cantidades se entregasen siempre a través de Banco o Caja y que las cuentas donde se ingresaran  tuvieran limitaciones, en cuanto a apertura, ingreso de fondos y disposición de los mismos, pretendió a su vez que todas las cantidades en ellas entregadas quedasen respaldadas por aval o seguro. Nada de lo anterior se produjo, se produce en la práctica.

¿Por qué?

La razón es, en nuestra opinión, muy simple: una pobre redacción de la Ley:   muy clara y contundente en sus motivos y en su finalidad ultra-garantizadora del consumidor/comprador, muy confusa en los preceptos concretos para alcanzar dichos fines.

En concreto nos referimos a la redacción del artículo 1.2.

Fue redactado de esta forma:

Artículo 1.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

  1. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
  2. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Cuando lo que el legislador quería decir ( según se infiere de la exposición de motivos de la propia Ley) es lo siguiente:

Artículo 1.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

  1. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
  2. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros.

Las entidades financieras o Cajas de ahorro que abran cuentas a nombre de promotores donde se ingresen cantidades de particulares verificaran que dichas cantidades se destinan a atenciones derivadas de la construcción de viviendas, la separación de dichas cantidades de  cualquier otra clase de fondos pertenecientes y la existencia de las garantías del párrafo anterior.

Si tienes alguna pregunta o desea cambiar opiniones con nosotros , no dudes en contactarnos a través de la web www.costaluzlawyers.es

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.