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29/03/2024. 13:57:16

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Los Bancos y su responsabilidad en los desastres sobre plano (IV)

Las deficiencias de la Ley 57/68, especialmente en lo referente a concretar cuales eran las obligaciones concretas del Banco depositario hicieron en gran medida posible la furia promotora y prestamista del pasado boom y con ello la crisis posterior que, de forma tan aguda se ha sentido y se sigue sintiendo en España.

Una casa sostenida por una mano

La economía entera se volcó en un sector que apetecía al nacional y al extranjero y en el que los Bancos y Promotores carecían de reglamentación específica a la hora de actuar. El Euro, las libertades de circulación, libre establecimiento… de la Unión Europea en maduración creciente, la potencia de la Libra, hicieron posible que muchos británicos vieran la oportunidad única para comprar su casa bajo el sol.

Esta actividad económica que pudo haber sido equilibrada y sostenible emergió y se desarrollo bajo un estado de casi locura debido al crédito fácil e irresponsable de los Bancos y Cajas, pero debido también  a la falta de concreción de las responsabilidades bancarias de la Ley 57/68.

La propia falta de concreción de la Ley o la inexistencia de posterior reglamentación principalmente en cuanto a:  

1.- Relación Promotor-Banco depositario, especialmente porque el dinero depositado es de un tercero ajeno al negocio.

         – Como se abre la cuenta especial

         – Quién debe abrirla

         – Quién puede exigir su apertura

        –  Obligados en cuanto a la mención de cuentas en contrato

        –  Cuando deben estar emitidos los avales

        –  Tipo de responsabilidad del Banco ex 1.2 respecto de todo lo anterior

        – ……

2.-Relación  Banco depositario- particular depositante, especialmente cuando el Banco, si a la vez financia, tiene intereses propios en la promoción y porque el artículo 1.2 y la exposición de motivos de la Ley hace al Banco agente responsable de la supervisión del mecanismo de garantías de la propia Ley.

        – Especialmente en cuanto a la actuación que el Banco depositario debe seguir en orden a  asegurar que las garantías de la Ley 57/68 existen

 

Contemplar la Ley 57/ 68, los derechos y el sistema de garantías en ella contenidos solo desde el prisma del Derecho privado es un gran error. Principalmente porque el propio legislador consideró que las cuestiones que trataba eran de orden público, en respuesta a los desastres que antecesores de los de nuestros días, ocurrieron a finales de los 60 en España. Debido también al carácter del bien jurídico protegido : seguridad de dinero de particulares, avanzados en confianza al Promotor y a las garantías de la Ley para la compra de un bien de primera necesidad: la vivienda

Como bien dice mi compañero José García Medina en su artículo sobre las garantías de la Ley 57/68[i],  el modo negocial patológico que trató de contrapesar la Ley 57/68 sigue estando presente. Falta concreción, claridad y correcto entendimiento y aplicación de la Ley.

La jurisprudencia, especialmente la STSJ Navarra de 22 de Diciembre de 2008 y la más reciente de  la Audiencia Provincial Provincial de Alicante, sec. 9ª, S 25-6-2010 ya van en vanguardia enfilándose hacia los nuevos tiempos.


[i] GARCIA MEDINA, José. " Nuevas y especiales formas de garantía en el comercio" ( Estudio sistemático y crítico), pag 36 y ss. LA LEY

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