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Los Bancos y su responsabilidad en los desastres sobre plano VI

Lucidísimo planteamiento de la Sección Cuarta de la AP Cantabria en (17 Marzo 2010, Ponente Marcial Helguera Martínez) relación con el negocio de las casas sobre plano y las correspondientes posturas de control y debilidad de sus actores.

Un plano de una vivienda con una llave encima

"esta Sala, partiendo del tenor literal de aquélla normativa, ( Ley 57/68 y relativos) del protagonismo y profesionalidad de promotor, avalista y entidad financiera en la redacción de los documentos que dan forma y prueba a esas complejas relaciones jurídicas, adelanta ya que tal postura de la apelante choca precisamente con ese bloque normativo, y con el dato innegable de que el comprador actúa en todas esas relaciones unas veces como tercero extraño, y, en todo caso, como sujeto que acepta las indicaciones y cláusulas, en un supuesto del promotor, en otro de la entidad financiera, y en otro de la aseguradora o avalista."

Acierta de lleno la Sentencia al afirmar de forma expresa que las relaciones entre los compradores y la Caja nacen de la Ley. Añadiendo que la Ley 57/68 exige a la entidad depositaria de cantidades en compraventas sobre plano:

 " un aval que garantice la devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta a través de una cuenta especial, de cuyo uso la entidad financiera ha de estar vigilante, tanto para que toda cantidad se ingrese en tal cuenta, para incorporar a ellas las cantidades no ingresadas en la misma, como para que el destino de los reembolsos por la promotora sea finalisticamente la construcción de la vivienda, sin desviación alguna"

Subrayamos entonces las garantías que la Ley ofrece al depositante de cantidades en Banco o Caja de Ahorros en compraventas sobre plano, a través de las obligaciones (legales) que señala a estos para con aquellos:

Obligación de asegurar la existencia de aval para devolución

Obligación de vigilar que toda cantidad se ingrese en cuenta especial

Obligación de vigilar que todas las cantidades ingresadas en cuenta especial se destinen a la construcción, sin desviación alguna

Algunos otros párrafos sin desperdicio de la propia Sentencia. Describen el fraude de ley que se ha dado de forma mayoritaria durante los años del boom y que han dejado a tantos reclamantes sin sus devoluciones:

"el intérprete de la Ley deberá en su caso desenmascarar hechos producidos en fraude de ley cuando aparentemente la Caja se haya comportado conforme a Ley pero llegando objetivamente al resultado prohibido, o descubrir aquellos comportamiento

contrarios abiertamente a Ley, al menos por negligencia, que llevan a un resultado que precisamente la Ley quiso imposibilitar en todo caso y en cualquier circunstancia.

Cuando el aval no garantiza como es el caso todas las cantidades entregadas el Juez, y esta Sala aseveran que dicho negocio es contrario a la Ley. Cuando la razón de su oposición es porque se pudieron entregar antes del aval, antes de la apertura de la cuenta especial, es cuando tal postura intelectual supone un argumento prohibido taxativamente por la Ley y tendente a desobedecer la norma; pues basta con el ardid de no ingresar las cantidades en cuenta especial para que el aval cubra el vacío, la nada; el seguro carezca de riesgo a asegurar. Es, pues, aquí cuando la Sala rechaza sus alegaciones sobre la irresponsabilidad de Caja Cantabria. Esta, como dice la sentencia y constatamos por la documento, debía conocer y conocía el negocio de la promotora. Y, en todo caso, el no querer conocer no es menos voluntario que el conocer y no reaccionar. De suerte que la entidad, que a la vez que avalista es depositaria de las cantidades a través de la cuenta especial, bajo su responsabilidad dice la Ley (nunca de los vendedores) ha de indagar ante el promotor la situación real, de modo que la hoy recurrente no avale objetivamente en fraude de ley, o no avale menos de lo que la ley exige.

Caja Cantabria, pues, conocía y debió conocer que otorgando un aval en tales condiciones frustraba los designios de la Ley, en cuanto al haber percibido la promotora las cantidades fuera de la cuenta especial su aval objetivamente se producía en fraude de ley. Es más, no es que no es que no se ingresaran en la cuenta especial las recibidas por el promotor antes de la apertura de la cuenta especial, sino que incluso se nos dice que no llegó a ingresarse cantidades pagadas después de tal apertura.

Pero, además, y como ya anticipamos, la responsabilidad de la apelante se deriva del propio hecho de limitar la cuantía del aval– en contra de las exigencias legales- a una cantidad insignificante en relación con las cantidades anticipadas que debieran entregar los 20 compradores.

(…)

Es tan obvio que es la propia Caja de Ahorros de Santander y Cantabria quien incumple abiertamente una obligación a la vez legal y contractual, que entendemos que el juez no haya dudado en establecer la responsabilidad en la hoy apelante, ante la evidencia de sus incumplimientos y ante la evidencia asimismo de que los actores cumplieron con las únicas obligaciones asumidas, las contractuales.

Resto de Sentencias sobre responsabilidad bancaria ley 57/68:

SAP Murcia, 6 Febrero  2012  Id Cendoj: 30016370052012100065

SAP Valladolid,17 Enero 2012 Id Cendoj: 47186370032012100009

SAP Murcia,  22 septiembre 2011  Id Cendoj: 30030370042011100445

SAP Burgos, 29 julio 2011 Id Cendoj: 09059370022011100277

SAP Almería, 28 junio 2011, Id Cendoj: 04013370022011100081

SAP Valencia, 17 junio 2011 Id. Cendoj:  46250370072011100335

SAP  Burgos, 3 mayo 2011 Id Cendoj: 09059370032011100102

S de 1 de septiembre de 2010 del JPI nº 1 de Vélez-Málaga

SAP Alicante, 25 Junio 2010 Id Cendoj: 03065370092010100328

SAP Cantabria, 17 Marzo 2010 Id Cendoj: 39075370042010100118

S 16 abril 2010 JPI nº 57 de Madrid, que cita

SAP León, 24 julio 2009 Id Cendoj: 24089370022009100275

SAP Soria, 3 noviembre 2006 Id Cendoj: 42173370012006100127

12.Y la SAP Málaga, 30 junio 2005Id Cendoj: 29067370052005100486

Sentencias del Supremo relacionadas:

STS 7 de Junio de 1983

STS 22 de Septiembre de 1997 Id Cendoj: 28079110011997101931

STS de 1 de diciembre de 1998

STS 30 de diciembre de 1998 Id Cendoj: 28079110011998102057

STS de 8 de marzo de 2001 Id Cendoj: 28079110012001101493

STS de 19 de julio de 2004 Id Cendoj: 28079110012004100790

STS de 7 de febrero de 2006

STSJ Navarra ,22 Diciembre 2008 Id Cendoj: 31201310012008100028

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