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Los Bancos y su responsabilidad en los desastres sobre plano X

Cuatro recientes Sentencias posteriores a la de Hellín ganada por nuestro equipo jurídico CostaLuz-De Castro el pasado Junio.

Un mazo con fondo negro

La jurisprudencia va siendo cada vez más clara y contundente a la hora de desenmascarar las responsabilidades de las entidades financieras ante la inexistencia de avales de acuerdo con la Ley 57/68.

Interesante como detectan y denuncian el fraude de ley por parte de los Bancos del que venimos hablando en LegalToday desde hace años.

Burgos, 25 Octubre 2012

A destacar:

  • La responsabilidad del 1segundo de la Ley 57/68 es de carácter legal " ex lege" ( gran importancia a efectos de plazos para ejercicio de la acción)
  • La cuenta no tiene porqué llamarse "especial" de forma literal, se puede llamar
  • "cuenta restringida" o "cuenta única"
  • El ser la entidad demandad, la única entidad  involucrada en la operación inmobiliaria: donde se efectuaban pagos, quien financiaba la construcción… tumba cualquier argumento que en base al uso de un fraude de ley defienda que la entidad desconocía que las cantidades entregadas eran cantidades avanzadas sobre plano. Argumento que viene siendo usado ante la inexistencia de una formalmente denominada "cuenta especial".

Lérida, 17 Octubre 2012

A destacar:

  • Aplica la responsabilidad extracontractual del Banco donde se depositan cantidades y no se abre cuenta especial
  • Aplica el principio jurídico del fraude de ley para estimar la responsabilidad  de la entidad depositaria
  • Deduce cantidades que se puedan cobrar en concurso

Murcia, 27 Septiembre 2012

A destacar:

  • Declara la responsabilidad de la entidad depositaria de cantidades en compraventas sobre plano a la luz del artículo 1 segundo de la ley 57/68.
  • Se define dicha responsabilidad como subsidiaria de la de la promotora, por daños y perjuicios y  como distinta de la responsabilidad solidaria del avalista.
  • La Sentencia aclara expresamente en su fundamento jurídico segundo in fine que la responsabilidad frente al comprador y en cuanto a la devolución de cantidades NO ES ni solo del promotor, NI solo de la entidad avalista.

Pero quizás la más contundente afirmación de la Sentencia es aquella en la que afirma que la obligación de las entidades depositarias de cantidades entregadas a cuenta:

" Nace de la Ley (artículo 1089 del Código Civil), que atribuye a estas entidades depositarias " la condición de garante de la existencia de dichas garantías de devolución, para proteger los intereses de los adquirentes"

Alicante, 14 de Septiembre de 2012

A destacar:

Su cita de la señera del TSJ Navarra de Diciembre de 2008:

Por ello la STSJ Navarra de 22 diciembre 2008 insiste en que "las obligaciones derivadas de la relación de compraventa solo lo son entre los compradores y el promotor, y los compradores no tienen relación directa alguna con la Caja, sino que es el promotor el único directamente obligado por el aval con la Caja, y es él por tanto quien debe ingresar las cantidades en la cuenta especial, y a quien la Caja le debe exigir que la citada obligación se incorpore taxativamente a los contratos de venta, y también es la Caja la que debe exigir efectivamente el citado ingreso"

Relación completa de Sentencias:

  1. SAP Burgos, 25  Octubre de 2012
  2. SAP Lleida, 17 Octubre de 2012
  3. SAP Murcia, 27 Septiembre 2012 432/12
  4. SAP Alicante,14 Septiembre de 2012
  5. SAP Burgos, 20 Junio 2012.
  6. JPI Hellín , 8 Junio 2012
  7. SAP Logroño, 5 Junio 2012
  8. SAP Valladolid, 3 Mayo 2012.
  9. SAP Madrid, 3 Febrero 2012
  10. SAP Murcia, 6 Febrero  2012
  11. SAP Valladolid,17 Enero 2012
  12. SAP Madrid, 28 Octubre 2011
  13. SAP Murcia,  22 septiembre 2011
  14. SAP Burgos, 29 julio 2011
  15. SAP Almería, 28 junio 2011,
  16. SAP Valencia, 17 junio 2011
  17. SAP  Burgos,3 mayo 2011
  18. S de 1 de septiembre de 2010 del JPI nº 1 de Vélez-Málaga
  19. SAP Alicante, 25 Junio 2010
  20. SAP Cantabria, 17 Marzo 2010
  21. S 16 abril 2010 JPI nº 57 de Madrid, que cita :
    • SAP León, 24 julio 2009
    • SAP Soria, 3 noviembre 2006
  22. la SAP Málaga, 30 junio 2005

Sentencias del Supremo relacionadas:

  1. STS 7 de Junio de 1983
  2. STS 22 de Septiembre de 1997
  3. STS de 1 de diciembre de 1998
  4. STS 30 de diciembre de 1998
  5. STS de 8 de marzo de 2001
  6. STS de 19 de julio de 2004
  7. STS de 7 de febrero de 2006
  8. STSJ Navarra ,22 Diciembre 2008

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