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Los Bancos y su responsabilidad en los desastres sobre plano XV

Las dos últimas estrategias – o ardides, según algún Magistrado-,de los Bancos para eludir las responsabilidades imperativas de la ley 57/68 se llaman “negligencia profesional” y “ cuenta especial”

Una casita 3d

1.Negligencia profesional vs Obligación "ex lege"

A través de la primera tratan de reducir la vida de la acción, que es de 15 años desde incumplimiento-  a la de un año . Tratan de clasificarla como  mera " negligencia profesional del 1902". Frente a ello, ya son varias las audiencias y Juzgados que claramente la califican como responsabilidad "ex lege" ( artículos 1089 y 1090 del Código Civil) .

Al no establecerse de forma específica en la Ley plazo para el ejercicio de las acciones contenidas en su texto, en virtud del 1964 del Código Civil, el plazo es, como decíamos, de quince años.

Sentencias que así lo declaran con firmeza:

1.SJPI 1 SanRoque, 30 Mayo 2014,                       J.O 132/13      Sentencia 67/2014

2. SAP Alicante, 6 de Febrero 2014               Cendoj: 0301437008201410003

3. SAP Navarra, 15 de Febrero 2013            Cendoj: 31201370012013100124

4.SAP Burgos, 25 de Octubre2012     Cendoj: 09059370022012100305

5.SAP Murcia,27 Septiembre2012      Cendoj: 30030370012012100425

2. Juegos formales y cuenta "especial"

También es profusa la jurisprudencia que desenmascara las excusas formales de los Bancos a través del juego de la cuenta especial y afirman que la responsabilidad nace  de los hechos, con independencia del nombre de la cuenta.

La interpretación antiformalista de la Ley 57/68 parte del buen entendimiento que de la misma siempre ha tenido nuestro Tribunal Supremo:

Y  así, podemos mencionar estas de Audiencias y Juzgados inferiores:

1.SJPI 4 Murcia, 29 de Abril 2014    N.I.G.: 30030 42 1 2012 0007410

2. SAP Burgos, 24 Abril 2014  Cendoj: 09059370032014100075

3.SAP Burgos, 19 Marzo 2014                Cendoj: 09059370032014100047

4.SAP Burgos, 15 Enero 2014                            Cendoj: 09059370032014100015

5. SAP León, 12 Diciembre 2013                        Cendoj: 24089370012013100431

6. SAP Granada, 22 Noviembre 2013                 Cendoj: 18087370042013100265

7. 15. SJPI San Sebastián de la Gomera,17 Octubre 2013   Ordinario 0000034/2011

7. SAP Burgos, 9 Septiembre 2013    Cendoj: 09059370032013100158

8.
SJPI 12 de Granada, 12 de Abril de 2013

9 .SAP Albacete, 11 de Abril 2013       Cendoj:   02003370012013100176

10. SAP Madrid, 20 Febrero, 2013                  Cendoj: 28079370102013100067

11.SAP Navarra, 15 de Febrero 2013 Cendoj: 31201370012013100124

12. SAP Burgos, 21 de Enero 2013    Cendoj: 09059370032013100020

13. SJPI 55 Madrid. 17 Enero 2013

14. SAP Burgos, 25 de Octubre de 2012  Cendoj: 09059370022012100305

15. SAP Lleida,17 de Octubre de 2012     Cendoj: 25120370022012100358

16. SAP Alicante, 14 Septiembre 2012      Cendoj: 03014370082012100348

17. SAP Burgos, 20 de Junio de 2012  Cendoj: 09059370022012100211

18 .SJPII Hellín, 8 de Junio 2012  cendoj: 02037410022012100001

19. SAP  Burgos, 29 de Julio de 2011 Cendoj:09059370022011100277

20. S de 1 de septiembre de 2010  JPI nº 1 de Vélez-Málaga

21. SAP Santander, 17 de Marzo 2010 Id Cendoj: 39075370042010100118

22. S 16 abril 2010 JPI nº 57 de Madrid:

23. SAP León, 24 de Julio 2009 Id Cendoj: 24089370022009100275

24. SAP Soria 3 noviembre 2006    Id Cendoj: 42173370012006100127

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