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Novedades introducidas en la Ley de Contrato de Seguro por la LOSSEAR

Abogada experta en Derecho de seguros y Derecho laboral. http://abogadostobesaura.com/

Tarjeta con un dibujo de un coche, una familia y una casa

E​l 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, conocida como LOSSEAR, por la que, a través de su Disposición final primera, se introdujeron determinadas modificaciones en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

Por orden de aparición, el primer artículo que ha modificado es el apartado 3 del artículo 8. En este artículo se describe cuál debe ser el contenido de una póliza de seguros y la modificación introducida ha tenido por objeto describir qué es lo que se debe entender por "Naturaleza del riesgo cubierto", y ha quedado redactado como sigue:

3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.

Por parte del justiciable se agradece el esfuerzo del legislador por dotar de mayor claridad el clausulado de las pólizas para un buen entendimiento por parte de los tomadores, pues a pesar de que una redacción oscura del mismo juega en contra de la aseguradora, se siguen encontrando pautas que no son nada claras en algunos contratos de seguros.

En segundo lugar, se ocupa del artículo 11 sobre el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, de modo que se matiza la obligación de comunicar tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Se modifica superficialmente el apartado 1 de este artículo para añadir un segundo apartado, que es realmente el que supone un cambio en la normativa. Así, se añade que: En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

Este segundo apartado tienen a bien especificar lo que ya se venía diciendo por el Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala de lo Civil de 2 de diciembre de 2014 – Id Cendoj: 28079110012014100644) respecto del artículo 10 de esta misma Ley 50/1980, que en lugar de concebir de una forma general y abstracta los límites del deber del tomador de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, lo ha acotado limitándolo a la contestación del cuestionario que le somete el asegurador. Con ello, no se puede imputar al asegurado no haber declarado un riesgo por el que la aseguradora no le ha preguntado y negarse a indemnizar en base a ello.

Por último, sufre modificaciones también el artículo 22 en cuanto a los plazos para oponerse a la prórroga del contrato de seguro, de modo que protege en mayor medida al tomador. Con esta modificación tanto el asegurado como el asegurador pueden manifestar su oposición a la prórroga, siempre que ésta se realice por escrito con una antelación de un mes al vencimiento de la póliza en el caso del tomador y de dos meses en el de la aseguradora. Además obliga al asegurador a comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Para afianzar más la posición del derecho de oponerse a la prórroga del seguro, se especifica que las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza, como cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados del artículo 3 de la Ley que, además, deben ser específicamente aceptadas por escrito.

No olvidar que para su aplicación se ha de estar a la disposición transitoria 13, por la que las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercializan a partir del 1/1/2016  y que durante un plazo máximo de un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes a los contratos vigente, siendo siempre de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley.

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